DIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N. 14816. 11, FEBRERO, 1913. PÁG. 3.
DECRETO 35 DE 1913
(enero 23)
Por el cual se reforma el artículo 13 del Decreto número 909 de 1906
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 21 del Decreto legislativo número 32 de 1906,
DECRETA:
Artículo 1º. En las letras de cambio y acciones bancarias o de cualquiera compañía, el suministro y la anulación de las estampillas que exige el Decreto número 909 de 1906, corresponderán a la entidad o persona que gire, expida o endose el respectivo documento.
Artículo 2º. Queda reformado en estos términos el artículo 13 del Decreto legislativo mencionado, en cuanto se refiere a los documentos citados en el artículo anterior.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Dado en Bogotá a 23 de enero de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Hacienda,
F. RESTREPO PLATA