ACTO LEGISLATIVO11991199105 script var date = new Date(31/05/1991); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL número 39848 fecha: 04/06/1991 pág. 1CONGRESO DE LA REPUBLICAPOR EL CUAL SE AUTORIZA ERIGIR EN DEPARTAMENTO LA INDEPENDENCIA DE CASANARENo vigentefalsefalseInteriorfalseConstitución políticafalsefalse04/06/199104/06/19913984811

DIARIO OFICIAL número 39848 fecha: 04/06/1991 pág. 1

ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1991

(mayo 31)

POR EL CUAL SE AUTORIZA ERIGIR EN DEPARTAMENTO LA INDEPENDENCIA DE CASANARE

ESTADO DE VIGENCIA: No vigente. [Mostrar]


Artículo 1º. La ley puede erigir en Departamento la Intendencia de Casanare, aun cuando no se cumplan las exigencias de los artículos 5º y 6º de la Constitución Política, sin afectar el territorio de las entidades departamentales, intendenciales y comisariales limítrofes. 

  


Artículo 2º. Este Acto legislativo rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a los ... días de mes de ... de mi novecientos noventa (1990). 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

Aurelio Iragorri Hormaza 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Hernán Berdugo Berdugo 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Crispín Villazón de Armas. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Silverio Salcedo Mosquera. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., 31 de mayo de 1991. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Humberto de la Calle Lombana.