LEY186503071865186503 script var date = new Date(07/03/2030); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO 2. N. 268. 8, MARZO, 1865. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIADeterminando como debe el gobierno jeneral cumplir con la última parte del parágrafo único del artículo 5 de la ConstituciónVigentefalsefalsePlaneaciónfalseOrganización del estadofalseLEY ORDINARIAfalse08/03/186507/03/186508/05/186526810291

DIARIO OFICIAL. AÑO 2. N. 268. 8, MARZO, 1865. PÁG. 1.

LEY 18650307 DE 1865

(marzo 07)

Determinando como debe el gobierno jeneral cumplir con la última parte del parágrafo único del artículo 5 de la Constitución

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

DECRETA: 

  


Artículo único. La aprobacion que el gobierno jeneral debe impartir a los tratados o convenios que los estados celebren entre sí, alterando o variando sus límites, se verificará por medio de una lei espedida i sancionada conforme a lo dispuesto en los artículos 54 i 61 de la constitucion. 

  

Dada en Bogotá, a 2 de marzo de 1865. 

  

El presidente del senado de plenipotenciarios, Jorge Gutiérrez de Lara. 

  

El presidente de la cámara de representantes, Emigdio Palau. 

  

El secretario de la cámara de representantes, Anibal Galindo. 

  

Bogotá, marzo 7 de 1865. 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

(L. S.) MANUEL MURILLO. 

  

El secretario de lo interior i relaciones exteriores, 

  

ANTONIO DEL REAL.