DIARIO OFICIAL. AÑO 2. N. 268. 8, MARZO, 1865. PÁG. 1.
LEY 18650307 DE 1865
(marzo 07)
Determinando como debe el gobierno jeneral cumplir con la última parte del parágrafo único del artículo 5 de la Constitución
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
DECRETA:
Artículo único. La aprobacion que el gobierno jeneral debe impartir a los tratados o convenios que los estados celebren entre sí, alterando o variando sus límites, se verificará por medio de una lei espedida i sancionada conforme a lo dispuesto en los artículos 54 i 61 de la constitucion.
Dada en Bogotá, a 2 de marzo de 1865.
El presidente del senado de plenipotenciarios, Jorge Gutiérrez de Lara.
El presidente de la cámara de representantes, Emigdio Palau.
El secretario de la cámara de representantes, Anibal Galindo.
Bogotá, marzo 7 de 1865.
Publíquese i ejecútese.
(L. S.) MANUEL MURILLO.
El secretario de lo interior i relaciones exteriores,
ANTONIO DEL REAL.