Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
LEY1551961196112 script var date = new Date(27/12/1961); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MCMLXII. N. 30696. 16, ENERO, 1962. PÁG. 3.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se decreta un auxilio con motivo de la celebración del primero centenario de El Líbano (Tolima).Vigencia en EstudiofalsefalseInteriorfalseCulto|Desarrollo territorial|Gasto publico|TesoreríafalseLEY APROBATORIA DE TRATADOfalse16/01/196216/01/196230696102

DIARIO OFICIAL. AÑO MCMLXII. N. 30696. 16, ENERO, 1962. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 155 DE 1961

(diciembre 27)

por la cual se decreta un auxilio con motivo de la celebración del primero centenario de El Líbano (Tolima).

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° La Nación se asocia complacida a a celebración del primer centenario de la fundación de el municipio de El Líbano, Departamento del Tolima, hecho que habrá de cumplirse el primero (1°) de febrero de 1966. 

  


Artículo 2º Auxíliase a la ciudad de El Líbano con la cantidad de tres millones trescientos mil pesos ($3.300.000.00), con destino a las siguientes obras 

  

a) Para la terminación del nuevo hospital regional que se construye en la urbanización "San Antonio", un millón de pesos ($ 1.000.000.00) ; 

  

b) Para la construcción del Estadio Municipal, quinientos mil pesos ( $ 500.000.00 ) ; 

  

c) Para la terminación del Palacio Municipal, de conformidad con los planos existentes, quinientos mil pesos ( $ 500.000.00 ) ; 

  

d) Para la construcción del edificio en donde funcionará la Escuela Normal Femenina, cuatrocientos mil pesos ( $ 400.000.00) ; 

  

e) Para la terminación del templo católico, cuatrocientos mil pesos ( $ 400.000.00 ) ; 

  

f) Para la. pavimentación y ornamentación de la "Avenida de los Libertadores", quinientos mil pesos.($ 500.000.00). 

  


Artículo 3° El auxilio al que se refiere la presente Ley será incluído de conformidad con la distribución hecha en el artículo anterior, en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia fiscal, o en los de las sucesivas, y de no hacerse así; autorízase al Gobierno para hacer las traslaciones o abrir ios créditos presupuéstales necesarios para darle cumplimiento. 

  


Artículo 4° El manejo e inversión de los auxilios decretarlos por el artículo 2° de la presente Ley, será ejercido por una Junta Especial, que estará integrada así: un delegado de la Contraloría General de la República, un delegado del Ministerio de Obras Públicas, un delegado de la Gobernación del Tolima. y dos delegados del Concejo Municipal de El Líbano. 

  

Parágrafo. La Tesorería de esta Junta será ejercida por el Tesorero Municipal de El Líbano, quien otorgará fianza especial en la cuantía que fije la Contraloría General de la República, entidad a la cual rendirá cuentas mensualmente. 

  


Artículo 5º. El Ministerio de Educación Nacional, por intermedio de la División de Arquitectura del mismo, elaborará los planos, proyectos y presupuestos para la construcción del edificio para la Escuela Normal Femenina, y para él Estadio Municipal, de que tratan los ordinales, d) y b) del artículo 2º de. esta Ley. 

El Ministerio de Obras Públicas elaborará los planos, proyectos y presupuestos para la construcción, pavimentación y ornamentación de las obras decretadas en las letras a), c), e) y f ) del artículo 2° 

  


Artículo 6ºEsta Ley regirá desde su sanción. 

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, 

  

Aurelio Camocho Rueda 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Alvaro de Angulo 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Jaime Posada 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Carlos Obando Velasco