DIARIO OFICIAL. AÑO X. N. 3190. 20, JUNIO, 1874. PÁG.1
LEY 45 DE 1874
(junio 15)
Que concede una pensión a la viuda del militar de la Independencia Eustaquio Mantilla i a sus dos hijas Dolores i Nicolasa
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
hijas Dolores i Nicolasa.
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
considerando :
1.º Que el señor Eustaquio Mantilla sirvió en el ejército, en defensa de la Independencia nacional, desde el año de 1816, i que se distinguió por su valor en las batallas de Carabobo, donde fué gravemente herido, Cabuyaro i Puerto cabello;
2.° Que en prueba de sus servicios obtuvo en el ejército de la República el grado de Sarjento mayor ; i
3.º Que la viuda i dos hijas de ese servidor de la Patria se hallan actualmente en suma pobreza ;
decreta :
Art. 1.º Concédese una pensión alimenticia de treinta pesos mensuales a la señora Vicenta Tamariz, viuda del militar do la Independencia, Sarjento | mayor Eustaquio Mantilla, i a sus dos hijas Dolores i Nicolasa
Art. 2.° La espresada suma se distribuirá por partes iguales entre las tres agraciadas, i por muerte o matrimonio de una de ellas se distribuirá igualmente entre las otras dos.
Dada en Bogotá, a quince de junio de mil ochocientos setenta i cuatro.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Luis Capella Toledo.
El Presidente- de la Cámara da Representantes,
Andres Bermúdez.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
J. David Guarin.
Bogotá, 16 de junio de 1874.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) S. Pérez.
El Secretario de Hacienda i Fomento, encargado del Despacho del Tesoro i Crédito nacional,
Aquileo Parra.