LEY451874187406 script var date = new Date(15/06/1874); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO X. N. 3190. 20, JUNIO, 1874. PÁG.1CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAQue concede una pensión a la viuda del militar de la Independencia Eustaquio Mantilla i a sus dos hijas Dolores i NicolasaVigentefalsefalseDefensa NacionalfalseFuerza publica|PensionesfalseLEY ORDINARIA20/06/187420/06/1874319018051

DIARIO OFICIAL. AÑO X. N. 3190. 20, JUNIO, 1874. PÁG.1

LEY 45 DE 1874

(junio 15)

Que concede una pensión a la viuda del militar de la Independencia Eustaquio Mantilla i a sus dos hijas Dolores i Nicolasa

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

hijas Dolores i Nicolasa. 

  

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

considerando : 

  

1.º Que el señor Eustaquio Mantilla sirvió en el ejército, en defensa de la Independencia nacional, desde el año de 1816, i que se distinguió por su valor en las batallas de Carabobo, donde fué gravemente herido, Cabuyaro i Puerto cabello; 

  

2.° Que en prueba de sus servicios obtuvo en el ejército de la República el grado de Sarjento mayor ; i 

  

3.º Que la viuda i dos hijas de ese servidor de la Patria se hallan actualmente en suma pobreza ; 

  

decreta

  


Art. 1.º Concédese una pensión alimenticia de treinta pesos mensuales a la señora Vicenta Tamariz, viuda del militar do la Independencia, Sarjento | mayor Eustaquio Mantilla, i a sus dos hijas Dolores i Nicolasa 

  


Art. 2.° La espresada suma se distribuirá por partes iguales entre las tres agraciadas, i por muerte o matrimonio de una de ellas se distribuirá igualmente entre las otras dos. 

  

Dada en Bogotá, a quince de junio de mil ochocientos setenta i cuatro. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Luis Capella Toledo. 

  

El Presidente- de la Cámara da Representantes, 

  

Andres Bermúdez

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Julio E. Pérez

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

J. David Guarin. 

  

Bogotá, 16 de junio de 1874. 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S.) S. Pérez. 

  

El Secretario de Hacienda i Fomento, encargado del Despacho del Tesoro i Crédito nacional, 

  

Aquileo Parra.