DIARIO OFICIAL. AÑO. LVII. N.17888. 22. SEPTIEMBRE. 1921. PÁG.1
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LEY 8 DE 1921
(septiembre 15)
por el cual se aprueba el censo nacional de 1918
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Articulo 2°. Este censo regirá para todos los actos oficiales, desde el 1° de enero de 1922, y será publicado junto con la presente Ley, ciñéndose al informe que el Director General de Estadística rindió al Ministerio de Hacienda, y que fue autenticado el 29 de agosto de 1921, censo, que fue sometido a la aprobación del Congreso el día 2 de septiembre del mismo año, por el Ministro de Gobierno.
Dada en Bogotá a 16 de septiembre de 1921.
El presidente del senado Jorge VELEZ El presidente de la Cámara de Representantes Laureano GOMEZ El Secretario del Senado, Julio D PORTOCARRERO. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo.- Bogotá, septiembre 19 de 1921.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ.
El Ministro de Gobierno
Aristóbulo ARCHILA.