DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48636. 6, DICIEMBRE, 2012. PAG. 7.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 2490 DE 2012
(diciembre 03)
por el cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 1537 de 2012
ESTADO DE VIGENCIA: Compilado. [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1537 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Constitución Política establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho.
Que por medio de la Ley 1537 del 20 de junio de 2012, se dictaron normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda formularon y se encuentran ejecutando el Programa de Vivienda Gratuita que permitirá la entrega de viviendas de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie, a los beneficiarios mencionados en el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012.
Que el artículo 14 de la Ley 1537 de 2012 señala que "En los departamentos de Amazonas, Guainía, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Putumayo, Chocó, Vaupés y Vichada, la Vivienda de Interés Prioritario podrá superar el valor de los 70 smlmv, teniendo en cuenta los costos de los materiales de construcción y el transporte de los mismos, de acuerdo con la reglamentación y previa aprobación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio".
Que a partir del análisis adelantado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se evidenció la necesidad de establecer un valor superior a los 70 smlmv para la vivienda de interés prioritario en los departamentos establecidos en el artículo 14 de la Ley 1537 de 2012, por lo que se hace necesario separar en dos grupos a los departamentos mencionados en el artículo 14 de la Ley 1537 de 2012.
Que los recursos del Presupuesto General de la Nación que se destinen para atender el subsidio familiar de vivienda de interés social de que trata el presente decreto, deberán estar sujetos a las disponibilidades fiscales y presupuestales que se prioricen dentro del Marco de Gasto de Mediano Plazo aprobado para el sector y en consecuencia su expedición no podrá dar origen a ajustes que impliquen recursos adicionales a los ya contemplados en el mencionado Marco de Gasto.
DECRETA:
Artículo 1°.Objeto. El presente decreto define el valor máximo que de manera diferencial podrán tener las viviendas de interés prioritario que se desarrollen en los departamentos de Amazonas, Guainía, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Putumayo, Chocó, Vaupés y Vichada.
Artículo 2°.Grupo de departamentos y valor de la vivienda de interés prioritario por grupo. Los grupos de departamentos y el valor máximo de las viviendas de interés prioritario será el siguiente:
2.1. Grupo Uno: El primer grupo estará conformado por los departamentos de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Amazonas, Vichada, Vaupés y Guainía. El valor máximo de la vivienda de interés prioritario será de 100 smlmv.
2.2. Grupo Dos: El segundo grupo estará conformado por los departamentos de Putumayo y Chocó. El valor máximo de la vivienda de interés prioritario será de 80 smlmv.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 3°.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Germán Vargas Lleras.