DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46849. 21, DICIEMBRE, 2007. PÁG. 24.
DECRETO 4895 DE 2007
(diciembre 21)
por el cual se aprueba la modificación de la Planta de Personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 y 97 del Decreto 1227 de 2005, el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal;
Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en sesión del 24 de agosto de 2006, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la adición de la planta de personal, como consta en el Acta número 04 de 2006,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la creación de los siguientes cargos de la Planta de Personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima:
Número de cargos | Denominación del empleo | Código | Grado |
PLANTA GLOBAL | |||
8 (Ocho) | Profesional Especializado | 2028 | 15 |
251 (Doscientos Cincuenta y Uno) | Profesional Universitario | 2044 | 11 |
19 (Diecinueve) | Técnico Administrativo | 3124 | 14 |
8 (Ocho) | Secretario | 4178 | 14 |
Artículo 2°. El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, distribuirá los cargos de la planta global a que hace referencia el artículo 1° del presente decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la Entidad.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 212 de 2004.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.