DIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 46104. 26, NOVIEMBRE, 2005. PÁG. 55.
DECRETO 4342 DE 2005
(noviembre 25)
por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 y 97 del Decreto 1227 de 2005, el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo;
Que para los fines de este Decreto la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal;
Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en sesión del 24 de noviembre de 2005, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la adición de la planta de personal, como consta en el Acta No. 07 de 2005,
DECRETA:
Artículo 1°. Creánse en la planta de personal de empleados públicos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, los siguientes cargos:
N° de Cargos | Denominación | Código | Grado | Jornada |
Planta Global | ||||
1 (Uno) | Profesional Especializado | 3010 | 18 | |
8 (Ocho) | Profesional Especializado | 3010 | 16 | |
12 (Doce) | Profesional Universitario | 3020 | 14 |
Artículo 2º. El Director General del Invima, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, mediante Acto Administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 3º. La provisión de estos cargos se efectuará de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y el artículo 7º del Decreto 1227 de 2005.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 212 del 27 de enero de 2004.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., 25 de noviembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.