DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47123. 25, SEPTIEMBRE, 2008. PAG. 1.
DECRETO 3737 DE 2008
(septiembre 24)
por el cual se modifican los Decretos 1616 de 2005 y 2759 de 2006.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 3539 de septiembre 16 de 2008, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir de la vigencia del Presente Decreto, la Alta Consejería para la Competitividad y la Productividad se denominará Alta Consejería para la Competitividad y las Regiones.
Artículo 2º. La Alta Consejería para la Competitividad y las Regiones cumplirá con las siguientes funciones:
a) Asesorar al Gobierno Nacional en los temas relacionados con la cooperación multilateral y en el diseño de programas para hacer competitivo al país, en coordinación con la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, Proexport y demás entidades competentes;
b) Apoyar al Gobierno Nacional en la promoción de la inversión extranjera en el país, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;
c) Formular en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, proexport y demás entidades competentes las recomendaciones que estime convenientes, con el fin de que los productos nacionales sean competitivos en el exterior;
d) Coordinar la realización de espacios de interacción y diálogo permanente entre los ciudadanos, las autoridades de orden territorial y el Gobierno Nacional, con el propósito de facilitar la realización de los Consejos Comunales de Gobierno;
e) Elaborar los planes y proyectos necesarios para la efectiva realización de los Consejos Comunales de Gobierno y efectuar el seguimiento a las tareas y compromisos que resulten en la realización de estos eventos;
f) Coordinar con las demás dependencias del DAPR y con aquellas entidades que se requiera, los aspectos logísticos, de seguridad y de comunicaciones inherentes a la realización de los Consejos Comunales de Gobierno;
g) Preparar los documentos y registros que se requieran para la realización de los Consejos Comunales de Gobierno, según las directrices del Presidente de la República;
h) Las demás que correspondan y le sean asignadas por el Presidente de la República
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los Decretos 1616 de 2005, 2759 de 2006 y Deroga el Decreto 781 de 2007 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de septiembre de 2008.
FABIO VALENCIA COSSIO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Bernardo Moreno Villegas.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.