DIARIO OFICIAL. AÑO CXVII. N. 35610. 29, SEPTIEMBRE, 1980. PÁG. 5.
DECRETO 2475 DE 1980
(septiembre 17)
Por el cual se interviene la actividad de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO CONSTITUCIONAL
El Presidente de laRepúblicade Colombia,
en uso de las facultades quele confiereelliteral i) del artículo 63 del Acto Legislativo número 1 de 1979,
DECRETA:
Artículo primero.A partir del 1º de octubre de 1980 limítase el aumento dela unidadde poder adquisitivoconstante UPACa unmáximo de 21por ciento anual.
LasCorporacionesentodos sus documentos queexpidanparael públicoexpresaránlasrespectivas cantidadesen UPAClo mismo quesucorrespondiente equivalencia en moneda legal a lafecha dela expedición respectiva del documento.
Artículo segundo.Elpresente Decreto deroga el artículo 11 del Decreto 664 de 1979 y rige desdesufecha deexpedición.
Comuníquese ycúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 1980.
JULIOCESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y CréditoPúblico,
Jaime García Parra.