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DECRETO21841996199612 script var date = new Date(02/12/1996); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N. 42933. 5, DICIEMBRE, 1996. PÁG. 4.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se modifica el artículo 83 del decreto 2666 de 1984.DEROGADOfalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIO05/12/199605/12/19964293344

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N. 42933. 5, DICIEMBRE, 1996. PÁG. 4.

DECRETO 2184 DE 1996

(diciembre 02)

por el cual se modifica el artículo 83 del decreto 2666 de 1984.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y especialmente de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 47 del Decreto 444 de 1967 y con sujeción al artículo 3º de la Ley 6ª de 1971, 

  

DECRETA: 

  

  


Artículo 1º. Modifícase el artículo 83 del Decreto 2666 de 1984, el cual quedará así: 

  

"Las mercancías almacenadas en los depósitos de provisiones de a bordo, se declararán abandonadas a favor de la Nación cuando permanezcan en estos depósitos por un tiempo superior a dieciocho (18) meses, contados a partir de su llegada al territorio nacional". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. Las mercancías que a la fecha de vigencia de este Decreto se encuentren en período de almacenamiento, les será aplicable el término señalado en el artículo anterior. 

  


Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 2 de diciembre de 1996. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

José Antonio Ocampo Gaviria.