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DECRETO18511993199309 script var date = new Date(15/09/1993); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 41037. 16, SEPTIEMBRE, 1993. PÁG. 6.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se dictan disposiciones en materia aduanera.DEROGADOfalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse16/09/199301/07/200016/09/19934103766

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 41037. 16, SEPTIEMBRE, 1993. PÁG. 6.

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 1851 DE 1993

(septiembre 15)

por el cual se dictan disposiciones en materia aduanera.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


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Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los artículos 3° de la Ley 6ª de 1971, y 2°, numeral 5° de la Ley 7ª de 1991, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Importación de materias textiles y sus manufacturas. La importación de materias textiles y sus manufacturas al territorio nacional, únicamente podrá realizarse por los lugares habilitados que para tal efecto señale el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales. 

  


Artículo 2° La presentación de la declaración de importación y el pago de los tributos aduaneros por la importación de materias textiles y sus manufacturas, deberá efectuarse en los bancos y demás entidades financieras autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ubicados dentro de la jurisdicción que corresponda al punto de entrada de dicha mercancía. 

  


Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 1993. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Rudolf Hommes Rodríguez. 

  

El Ministro de Comercio Exterior, 

  

Juan Manuel Santos Calderón.