DIARIO OFICIAL. AÑO. MCMLV. N. 28796. 07, JULIO, 1955. PAG. 8.
DECRETO 1722 DE 1955
(junio 22)
Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el funcionamiento de la Empresa Colombiana de Petróleos
ESTADO DE VIGENCIA: Derogado. [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
que por Decreto nímero 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden publico y en estado de sitio todo el territorio nacional,
DECRETA:
Articulo 1° Los suplentes de los miembros de la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Petróleos seran numericos.
Articulo 2° Durante las faltas transitorias o accidentales del Gerente de la Empresa Colombiana de Petróleos, lo reemplazará la persona que designe el Ministro del ramo.
Articulo 3° La Mecanotaquigrafía del Consejo Nacional de Petróleos será designada por el Ministro de Minas y Petróleos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de junio de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel Paris.
El Ministro de Agricultura y Ganaderia,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Publica,
Bernardo Henao Mejia.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petroleos,
Pedro Manúel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita.