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DECRETO14131972197208 script var date = new Date(18/08/1972); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CIX. N. 33683. 8, SEPTIEMBRE, 1972. PÁG. 11.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se determinan los empleos administrativos para los establecimientos de educación dependientes del Ministerio de Educación NacionalDerogadofalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO08/09/197218/08/197233683105511

DIARIO OFICIAL. AÑO CIX. N. 33683. 8, SEPTIEMBRE, 1972. PÁG. 11.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1413 DE 1972

(agosto 18)

Por el cual se determinan los empleos administrativos para los establecimientos de educación dependientes del Ministerio de Educación Nacional

ESTADO DE VIGENCIA: Derogado. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional, 

  

decreta: 

  


Artículo primero. A excepción de los empleos de Director de Establecimiento de Educación Elemental I-16 y II-17, Director de Establecimiento de Educación Media I-21 y II-22, Director de Establecimiento de Educación Superior -23 y Prefectos de Disciplina -20, suprímense los cargos que integran la planta de personal administrativo, determinada por los Decretos 3190 de 1968, 1389, 1905 de 1970 y 336, 337, 338 y 653 de 1971. 

  


Artículo segundo. Créanse en la División de Planteles Nacionales, dependientes del Ministerio de Educación Nacional, los empleos que a continuación se expresan: 

No de empleosDenominaciónClaseCat.Sueldo de ingreso
5Almacenistas V192.790
20Almacenistas IV172.310
32Auxiliares de Contabilidad IV162.100
160Auxiliares de Servicios Generales V141.740
4Auxiliares de Servicios Generales IV121.440
133Auxiliares de Servicios Generales III101.190
138Auxiliares en Labores de Campo III111.310
10Ayudantes de Almacén III111.310
4Ayudantes de Mecánica IV121.440
144Bibliotecarios III151.910
176Capellanes (I.16.2.100 Medio Tiempo)1.050
6Carpinteros III111.310
267Celadores IV111.310
186Ecónomos IV131.580
2Educadores Sanitarios II213.380
6Enfermeras III182.540
149Enfermeras I141.740
14Ingenieros Agrónomos III244.500
24Jefes de Grupo (Educación Fundamental III162.540
3Laboratoristas IV203.070
1Laboratorista II162.100
5Mecánicos II241.740
41Mecanotaquígrafos II141.740
13Médicos (III.24.4.500 Medio Tiempo)2.250
4Médicos II223.720
7Médicos Veterinarios III244.500
11Mensajeros IV101.190
16Odontólogos (III.24.4.500 Medio Tiempo)2.250
167Oficinistas IV151.910
55Pagadores VI234.090
168Pagadores V213.380
33Pagadores IV192.790
44Pagadores III172.310
163Promotores de Desarrollo de la Comunidad II172.310
166Promotores de Organización Campesina II223.720
55Secretarios Mecanotaquígrafos III182.540
43Secretarios Mecanotaquígrafos II162.100
2Trabajadores Sociales III223.720
Instituto Electrónico de Idiomas.
1Director General II286.500
1Asistente Administrativo III254.950
1Jefe de Grupo (Laboratorio Electrónico) VII254.950
1Jefe de Grupo (Laboratorio Electrónico) VI234.020
1Pagador VI234.090
1Secretario Bilingüe III234.090
1Técnico en Equipos Electrónicos V213.380
1Revisor de Documentos V192.790
2Cajeros VII203.070
1Dibujante IV203.070
2Oficinistas IV151.910
1Secretario Mecanotaquígrafo IV203.070
1Almacenista IV172.310
4Operadores de Equipos de Transmisión V192.790
2Operadores de Equipos de Transmisión IV172.310
2Mecanotaquígrafos III162.100
2Auxiliares de Servicios Generales V141.740
6Auxiliares de Servicios Generales IV121.440

Artículo tercero. El Ministerio de Educación Nacional determinará en providencia posterior el número de empleos correspondientes a cada plantel, de acuerdo con la clase y categoría, previa disponibilidad presupuestal de cada plantel. 

  


Artículo cuarto. El Gobierno y el Ministro de Educación procederán, conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los empleos que se establecen por el presente Decreto, y los empleados que estando al servicio del Ministerio de Educación Nacional fuesen, incorporados en los cargos creados por el presente Decreto no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración. Las personas que ocupen empleos que no sufrieron modificación en su nomenclatura o remuneración no requerirán de nueva posesión. 

  

El reconocimiento y pago de la prima de antigüedad se hará conforme a las disposicones de los Decretos-leyes 2285 y 3191 de 1968. 

  


Artículo quinto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de agosto de 1972. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase; 

  

Dado en Bogotá, a 18 de agosto de 1972. 

  

misael pastrana borrero 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez; El Ministro de Educación Nacional, Juan Jacobo Muñoz. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana de Ramírez.