DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24916. 23, MARZO, 1942. PÁG. 9.
DECRETO 700 DE 1942
(marzo 16)
Por el cual se modifica el Decreto número 403 de 1942, en su artículo 2°
ESTADO DE VIGENCIA: Derogado. [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 128 de 1941,
DECRETA:
Artículo único. El artículo 2.° del Decreto número 403 de 1942, quedará así:
"Artículo 2.° También ingresarán al Fondo Rotatorio las sumas equivalentes al dos y medio por ciento (2½%) de las apropiaciones iniciales del Presupuesto ordinario y extraordinario de la actual vigencia y de las que se formen en el curso del año por medio de créditos y traslados, con destino a Construcción de obras públicas nacionales que dirija y administre el Ministerio de Obras Públicas, directamente o por contrato, siempre y cuando que los saldos no girados de las apropiaciones y de las reservas constituidas lo permitan; y el dos y medio por ciento(2½%) de las apropiaciones iníciales que figuren en el Presupuesto ordinario y extraordinario de la vigencia de 1943 y de las que se formen en el curso del año para los mismos fines.
Queda, autorizado el Gobierno para efectuar las operaciones presupuéstales que exija el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo."
Parágrafo. El Fondo de Fomento Municipal podrá entregar al Fondo Rotatorio de Obras Públicas hasta un diez por ciento (10%) de sus recursos anuales, valor que será reintegrado en materiales que entregará el Fondo de Fomento Municipal, como aporte para las obras.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTIÍEPO
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON