DECRETO4572002200203 script var date = new Date(12/03/2002); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVII. N. 44739. 14, MARZO, 2002. PAG. 6MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALpor el cual se reglamenta parcialmente el artículo 41 de la Ley 715 del 21 de diciembre de 2001.DEROGADOfalsefalseEducación NacionalfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO14/03/200214/03/20024473966

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVII. N. 44739. 14, MARZO, 2002. PAG. 6

DECRETO 457 DE 2002

(marzo 12)

por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 41 de la Ley 715 del 21 de diciembre de 2001.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 35 y 41 de la Ley 715 de 2001, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 35 de la Ley 715 de 2001 estableció un período de transición hasta de dos (2) años, a partir de la vigencia de la misma; 

  

Que el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 715 de 2001, dispone que los departamentos y municipios certificados recibirán durante el año 2002 un monto igual al costo en términos reales de la prestación del servicio educativo en su territorio durante el año 2001, financiado con recursos del Situado Fiscal; 

  

Que con cargo a los recursos del Situado Fiscal se venía pagando personal administrativo de las secretarías de educación en departamentos y municipios certificados; 

  

Que, en consecuencia, se hace necesario, durante la vigencia de 2002, financiar con recursos del Sistema General de Participaciones el costo, del personal administrativo de planta vinculado a las secretarías de educación; 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Mientras se desarrollan las fórmulas y criterios consagrados en la Ley 715 de 2001, para la asignación de los recursos por alumno atendido en el sistema educativo en las entidades territoriales, los departamentos y municipios certificados a 31 de diciembre de 2001, podrán continuar pagando con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones a los funcionarios administrativos de planta de las secretarías de educación que venían siendo pagados en el año 2001 con recursos del situado fiscal para educación. 

  


Artículo 2º. A partir del año 2003, los municipios certificados no podrán pagar este personal con recursos del Sistema General de Participaciones; y los departamentos sólo podrán pagar el personal que previo ajuste de plantas, apruebe el Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con las proyecciones de cuota de administración departamental por alumno atendido. 

  


Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2002. 

  

ANDRES PASTRANA ARANGO 

  

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Federico Rengifo Vélez. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Francisco José Lloreda Mera. 

  

El Director del Departamento Nacional de Planeación, 

  

Juan Carlos Echeverri Garzón.