DECRETO2122004200401 script var date = new Date(27/01/2004); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45444. 28, ENERO, 2004. PÁG. 50.MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALpor el cual se adopta la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima- y se dictan otras disposiciones.DEROGADOfalsefalseSalud y Protección SocialfalsefalseDECRETO ORDINARIO28/01/200428/01/2004454445050

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45444. 28, ENERO, 2004. PÁG. 50.

DECRETO 212 DE 2004

(enero 27)

por el cual se adopta la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima- y se dictan otras disposiciones.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, los literales m) y n) del artículo 54, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima-, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998 para efectos de modificar su planta de personal el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo. 

  

Que para los fines de este Decreto la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó certificado de viabilidad presupuestal. 

  

Que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima-, en sesión del 3 de diciembre de 2003, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal, de acuerdo con el Acta No. 06 de 2003 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal de empleados públicos del Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos -Invima-, los siguientes cargos: 

  

No.de cargos 

Denominación del Empleo 

Código 

Grado 

1(uno) 

Subdirector General de Entidad Descentralizada 

0040 

16 

3(tres) 

Jefe de Oficina 

2045 

24 

4(cuatro) 

Jefe de División 

2040 

22 

  


Artículo 2°. Las funciones propias del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima- serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación: 

  

No.de cargos 

Denominación del Empleo 

Código 

Grado 

DESPACHO DEL DIRECTOR 

1 (uno) 

Director General de Entidad Descentralizada 

0015 

23 

1 (uno) 

Asesor 

1020 

08 

1 (uno) 

Secretario Ejecutivo 

5040 

21 

1 (uno) 

Conductor Mecánico 

5310 

15 

PLANTA GLOBAL 

1 (uno) 

Secretario General de Entidad Descentralizada 

0037 

16 

4 (cuatro) 

Subdirector General de Entidad Descentralizada 

0040 

16 

1 (uno) 

Jefe de Oficina 

0137 

14 

1 (uno) 

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 

1045 

08 

1 (uno) 

Jefe de Oficina Asesora de Planeación 

1045 

08 

1 (uno) 

Asesor 

1020 

08 

2 (dos) 

Profesional Especializado 

3010 

21 

1 (uno) 

Profesional Especializado 

3010 

20 

9 (nueve) 

Profesional Especializado 

3010 

18 

1(uno) 

Profesional Especializado 

3010 

17 

7 (siete) 

Profesional Especializado 

3010 

16 

2 (dos) 

Profesional Especializado 

3010 

15 

4 (cuatro) 

Profesional Universitario 

3020 

14 

10 (diez) 

Profesional Universitario 

3020 

12 

11 (once) 

Profesional Universitario 

3020 

10 

10 (diez) 

Profesional Universitario 

3020 

09 

6 (seis) 

Profesional Universitario 

3020 

08 

4 (cuatro) 

Profesional Universitario 

3020 

07 

3 (tres) 

Profesional Universitario 

3020 

05 

1 (uno) 

Auxiliar de técnico 

4110 

06 

2 (dos) 

Técnico administrativo 

4065 

14 

1 (uno) 

Técnico Operativo 

4080 

12 

5 (cinco) 

Secretario Ejecutivo 

5040 

18 

6 (seis) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

20 

4 (cuatro) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

17 

3 (tres) 

Secretario Ejecutivo 

5040 

16 

2 (dos) 

Secretario 

5140 

14 

2 (dos) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

12 

3 (tres) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

10 

2 (dos) 

Conductor Mecánico 

5310 

11 

1 (uno) 

Operario calificado 

5300 

11 

1 (uno) 

Auxiliar de Servicios Generales 

5335 

15 

  


Artículo 3°. Los empelados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto y que no sean incorporados a la planta de personal de que trata el artículo 2° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999 y con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 1568 de 1998. 

  


Artículo 4°. El Director General distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad. 

  


Artículo 5°. La incorporación de los funcionarios a la planta de personal establecida en el artículo 2° del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas sobre la materia 

  

Los empleados públicos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima- continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo. 

  

Parágrafo: Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998. 

  


Artículo 6°. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con las Leyes 790 de 2002 y 812 de 2003 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal a que se refiere el artículo 2° del presente Decreto. 

  


Artículo 7°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 100 del 11 de enero de 1995 y 1605 de 1999. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2004. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alberto Carrasquilla Barrera. 

  

El Ministro de la Protección Social, 

  

Diego Palacio Betancourt. 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Fernando Grillo Rubiano.