DECRETO111919191901 script var date = new Date(03/01/1919); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LV. N. 16869 Y 16870. 1, SEPTIEMBRE, 1919. PÁG. 1.MINISTERIO DE GUERRAPor el cual se dispone la manera de rendir sus cuentas los Contadores del EjércitoDerogadofalsefalseDefensa NacionalfalseDECRETO ORDINARIO04/01/191904/01/191916583113

DIARIO OFICIAL. AÑO LV. N. 16869 Y 16870. 1, SEPTIEMBRE, 1919. PÁG. 1.

DECRETO 11 DE 1919

(enero 03)

Por el cual se dispone la manera de rendir sus cuentas los Contadores del Ejército

ESTADO DE VIGENCIA: Derogado. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Congreso de Colombia 

  

CONSIDERANDO: 

  

1° Que el señor doctor Antonio José Cadavid murió en esta capital el 12 de junio próximo pasado; 

  

2° Que el señor doctor Cadavid ejerció por cerca de dos lustros el Rectorado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, y había consagrado sus energías, su infatigable laboriosidad, y sus dotes de distinguido jurisconsulto a la educación de la juventud colombiana, inculcándole el amor a Dios, a la Patria y a la Ciencia; 

  

3° Que el señor doctor Cadavid ocupo altos puestos en el Foro colombiano, fue Senador de la Republica y Ministro de Estado; 

  

4° Que este eminente ciudadano presto grandes servicios a la Republica en todos los campos de la actividad nacional, y 

  

5° Que por sus múltiples y bien cimentadas virtudes públicas, por su inteligencia cultivadísima, la rígida disciplina moral de su voluntad, su integridad de carácter y la pureza de su vida privada, llego a ocupar en el país alta posición intelectual, social y política, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° El Congreso de Colombia deplora la desaparición del ilustre jurisconsulto y meritorio hombre público señor doctor Antonio José Cadavid, recomienda sus virtudes como ejemplo a la juventud colombiana y a la posteridad, y honra la memoria de este benemérito ciudadano. 

  


Artículo 2° La Nación contribuye con la suma de dos mil pesos ($ 2,000) para le elección del busto de doctor Cadavid, en el patio de la Facultad Nacional de Derecho y Ciencias Políticas, conforme al proyecto de los alumnos de la expresada Facultad. Dicha suma se considerara incluida en el Presupuesto de gastos para la próxima vigencia económica. 

  


Artículo 3° Copia autentica de esta Ley será presentada a la señora viuda e hijos del extinto, en edición de lujo. 

  

Dada en Bogotá a veintisiete de agosto de mil novecientos diez y nueve. 

  

El Presidente Del Senado, LUIS CUERVO MARQUEZ - El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFREDO VASQUEZ COBO - El Secretario Del Senado,JULIO D. PORTOCARRERO - El Secretario de la Cámara de Representantes, FERNANDO RESTREPO BRICEÑO. 

  

Poder Ejecutivo - Bogotá, agosto 28 de 1919. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARCO FIDEL SUAREZ. 

  

El Ministro De Instrucción Pública, 

  

MIGUEL ABADIA MENDEZ.