DIARIO OFICIAL. AÑO LXXII. N. 23366. 23, DICIEMBRE, 1936. PÁG. 2.
ÍNDICE [Mostrar] |
LEY 173 DE 1936
(noviembre 30)
Por la cual se reforma el artículo 1° de la Ley 38 de 1932
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
ARTICULO 1º. La inscripción en el Registro Público de Comercio de que trata el artículo 1º de la Ley 38 de 1932, reformatorio del 32 de la Ley 28 de 1931, no causará gravamen alguno a los comerciantes al por menor, cuyo activo bruto sea inferior a tres mil pesos ($ 3.000).
ARTICULO 2º. El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación conveniente para la fijación del capital de los comerciantes de que trata el artículo anterior.
Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, ALIRIO GOMEZ PICON. El Presidente de la Cámara de Representantes, DOMINGO IRURITA. El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo - Bogotá noviembre 30 de 1936.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Manuel José VARGAS