DIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N. 15069. 15, DICIEMBRE, 1913. PÁG. 2.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
LEY 115 DE 1913
(diciembre 04)
Que ordena iniciar ciertas acciones contra la Colombian National Railway Company Limited
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Sancionada esta Ley, el Gobierno Ejecutivo promoverá, por medio de representante legal, las acciones necesarias para hacer efectivos los créditos que posee contra la Colombian National Railway Company Limited (Compañía del Ferrocarril de Girardot) domiciliada en Londres, y cualesquiera otras acciones conducentes a obtener el remate y adjudicación de la Empresa a la Nación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 2.° El Gobierno promoverá lo necesario para que los productos del Ferrocarril se destinen al pago de intereses, luego que estén cubiertos los gastos previos estipulados en los contratos vigentes, relativos a dicha vía.
Artículo 3.° Tan pronto como la Nación entre en posesión del Ferrocarril, éste será administrado por una Junta compuesta de tres miembros nombrados así: uno por el Senado, otro por la Cámara de Representantes y otro por el Poder Ejecutivo. Para cada uno de los miembros principales de la Junta se nombrará un suplente. La Junta tendrá un Secretario de su libre nombramiento y remoción. En receso de las Cámaras la Comisión Legislativa nombrará interinamente el miembro que corresponde al Senado, y la Corte de Cuentas el que corresponde a la Cámara de Representantes. La Junta Administradora del Ferrocarril será considerada como responsable del Erario, rendirá sus cuentas ante la Corte del ramo, y sus miembros serán solidariamente responsables por el manejo de los intereses a su cargo.
Artículo 4.° Autorízase al Gobierno para atender al completo de pagos de intereses de los créditos hipotecarios del Ferrocarril, si fuere necesario, mientras se obtiene la adjudicación de la empresa, señalar los sueldos de los miembros de la Junta Administrativa del Ferrocarril, y para hacer los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley.
Artículo 5.° Mientras el Gobierno comunica al Congreso el resultado definitivo de la negociación verificada en Londres por el señor Cónsul de Colombia, relativa a las obligaciones hipotecarias del Ferrocarril de Girardot, negociación que debe estar sujeta a la aprobación o improbación del Poder Legislativo, se autoriza al Poder Ejecutivo para pagar a los tenedores de buena fe los intereses y fondo de amortización correspondientes a los bonos emitidos.
Dada en Bogotá a tres de diciembre de mil novecientos trece.
El Presidente del Senado,
Jose Vicente Concha
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Antonio Jose Uribe
El Secretario del Senado,
Julio H. Palacio
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Daniel J.Reyes.
Poder Ejecutivo. Bogotá, diciembre 4 de 1913.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Obras Públicas,
simon ARAUJO