LEY1061993199312 script var date = new Date(30/12/1993); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 41158. 30, DICIEMBRE, 1993. PÁG. 19.CONGRESO DE LA REPUBLICApor la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría Externa, se organiza el Fondo de Bienestar Social, se determina el sistema personal, se desarrolla la Carrera Administrativa Especial y se dictan otras disposiciones.VigentefalsefalsePlaneaciónfalseAdministrativo general|Control fiscal|Organización del estado|Plantas de personalfalseLEY ORDINARIAfalse30/12/199318/01/199322/02/200030/12/1993411581919

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 41158. 30, DICIEMBRE, 1993. PÁG. 19.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

LEY 106 DE 1993

(diciembre 30)

por la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría Externa, se organiza el Fondo de Bienestar Social, se determina el sistema personal, se desarrolla la Carrera Administrativa Especial y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

NOTA: EL DECRETO 658 DE 1994, CORRIGE UN YERRO EN LA LEY 106 DE 1993 EN SU ART. 151, EN EL SENTIDO DE SEÑALAR COMO EXPRESAMENTE DEROGADO EL DECRETO 937 DE 1976 Y NO EL 930 DE 1976 COMO SE HIZO CONSTAR. DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 41287. 29, MARZO, 1994. PAG. 1 

  

El Congreso de la República de Colombia, 

  

DECRETA: 

  

TITULO I

DE LA ORGANIZACION, ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES

CAPITULO PRIMERO

DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA


ARTICULO 1°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 2°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 3°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 4°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


JURISPRUDENCIA [Mostrar]


LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


CAPITULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA Y SUS OBJETIVOS


ARTICULO 5°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 6°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 7°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 8°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 9°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 10°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 11°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 12°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 13°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 14°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 15°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 16°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 17°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


CAPITULO TERCERO

DE LA REGIONALIZACION, DESCENTRALIZACION, SECTORIZACION Y PLANIFICACION DE LA ORGANIZACIÓN DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA


ARTICULO 18°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 19°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 20°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 21°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 22°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 23°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 24°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 25°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 26°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 27°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 28°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 29°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


TITULO II

ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONES POR DEPENDENCIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

CAPITULO PRIMERO

ESTRUCTURA ORGANICA GENERAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA


ARTICULO 30°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


CAPITULO SEGUNDO

FUNCIONES ESPECIFICAS DEL NIVEL CENTRAL POR DEPENDENCIA


ARTICULO 31°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 32°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 33°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 34°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 35°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 36°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 37°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 38°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 39°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 40°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 41°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 42°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 43°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 44°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 45°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 46°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 47°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 48°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 49°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 50°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 51°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 52°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 53°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 54°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 55°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 56°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 57°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 58°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 59°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 60°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 61°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 62°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 63°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 64°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 65°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 66°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 67°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 68°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 69°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 70°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 71°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 72°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 73°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 74°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 75°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 76°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 77°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 78°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 79°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 80°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


TITULO III

DE LA AUDITORIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

CAPITULO PRIMERO

DE SU NATURALEZA, OBJETIVO Y FUNCIONES


ARTICULO 81. Naturaleza. La Auditoría de la Contraloría General de la República es una dependencia de carácter técnico adscrita al Despacho del Contralor General. Con autonomía administrativa señalada en la presente ley y presupuesto descentralizado. 

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]


LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 82. Objetivo. El objetivo del Auditor de la Contraloría General de la República, es el de ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la Constitución y la ley. 

  


ARTICULO 83. Autonomía Administrativa. El Auditor de la Contraloría General de la República tendrá autonomía administrativa para la administración de sus recursos humanos, la ordenación del gasto, contratación de compra y suministro de bienes y servicios y la contratación de prestación de servicios técnicos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Auditoría. 

  

PARAGRAFO. Para el desarrollo y cumplimiento de las facultades otorgadas en el presente artículo el Auditor de la Contraloría General de la República utilizar y se soportar en las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República que cumplen y desarrollan las funciones de registro, control y reporte de novedades de los recursos humanos y de administración de recursos físicos y la ejecución presupuestal, legalización y pago de las diferentes cuentas que ordene el Auditor con cargo al presupuesto establecido para la Auditoría de la Contraloría General de la República. 

  


ARTICULO 84. Funciones. Para el cumplimiento del objetivo la Auditoría de la Contraloría General de la República, cumplir las siguientes funciones: 

  

1. Ejercer el control fiscal en forma posterior y selectiva a la Contraloría General de la República, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley para la Contraloría General de la República. 

  

2. Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, a través de los sistemas de revisión de cuentas, de control financiero, de control de legalidad, de control de gestión y de control de resultados. 

  

3. Ejercer el control posterior sobre las cuentas de la Contraloría General de la República, en los casos previstos por la ley para la Contraloría General de la República. 

  

4. Ejercer funciones administrativas propias para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de control fiscal. 

  

5. Las demás que sean establecidas por la ley. 

  

CAPITULO SEGUNDO

DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y FUNCIONES POR DEPENDENCIA


ARTICULO 85. Estructura Interna. A partir de la expedición de la presente ley la Auditoría de la Contraloría General de la República, tendrá la siguiente estructura interna: 

  

I. AUDITORIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA 

  

1. DESPACHO DEL AUDITOR 

  

1.1. Unidad de Control Fiscal 

  

1.2. Unidad de Acciones Jurídicas 

  


ARTICULO 86. Del Despacho del Auditor. Son funciones del Despacho del Auditor de la Contraloría General de la República, las siguientes: 

  

1. Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia del control fiscal de la Contraloría General de la República. 

  

2. Determinar las políticas, planes, programas y estrategias necesarios para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa otorgada por la presente Ley. 

  

3. Determinar las políticas, planes y programas sobre la vinculación, nombramiento y manejo del personal de la Auditoría de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo previsto en la presente Ley. 

  

4. Establecer políticas, planes y programas sobre el desarrollo, ejecución y control del presupuesto de la Auditoría de la Contraloría General de la República. 

  

5. Dirigir y coordinar las labores administrativas y de control fiscal de las diferentes dependencias de la Auditoría de la Contraloría General de la República. 

  

6. Las demás que sean señaladas por la ley. 

  


ARTICULO 87. De la Unidad de Control Fiscal. Son funciones de la Unidad de Control fiscal, las siguientes: 

  

1. Ejercer la revisión de las cuentas, el control financiero y de legalidad y el control físico y de gestión, en la Contraloría General de la República, de acuerdo con las políticas planes y programas establecidos por el Despacho del Auditor y con las disposiciones que sobre la materia se encuentran consagradas en la Constitución, las leyes y los reglamentos para la Contraloría General de la República. 

  

2. Evaluar la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, aplicando las metodologías, procedimientos y sistemas que para el efecto señale el Despacho del Auditor, en concordancia con los métodos, procedimientos y sistemas establecidos para el control de gestión fiscal en la Contraloría General de la República. 

  

3. Presentar los resultados de los trabajos adelantados a las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República fiscalizadas, y realizar las acciones necesarias tendientes a la iniciación de procesos de responsabilidad a que hubiere lugar. 

  

4. Las demás que le sean asignadas por la ley. 

  


ARTICULO 88. De la Unidad de Acciones Jurídicas. Son funciones de la Unidad de Acciones Jurídicas, las siguientes: 

  

1. Administrar, coordinar y controlar la ejecución de los programas que deban desarrollar la Auditoría de la Contraloría General de la República. 

  

2. Administrar, coordinar y controlar la ejecución de los planes y programas que en cumplimiento de las labores específicas de la Unidad, en especial la de los procesos de responsabilidad fiscal contra los empleados de la Contraloría General de la República. 

  

3. Supervisar, administrar y controlar el desarrollo de los procesos de responsabilidad fiscal contra los empleados de la Contraloría General de la República. 

  

4. Adelantar los procesos de responsabilidad fiscal de su competencia. 

  

5. Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del Auditor de la Contraloría General de la República. 

  

TITULO IV

FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

CAPITULO PRIMERO

DE SU CREACION, NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES


ARTICULO 89. Creación y Naturaleza. Creáse el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuesto propio, adscrito a la Contraloría General de la República. 

  


ARTICULO 90. De los Objetivos. El Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, tendrá como objetivos, los siguientes: 

  

1. Contribuir a la solución de las necesidades básicas de salud, educación y vivienda de los empleados de la Contraloría General de la República. 

  

2. Desarrollar planes especiales de vivienda, educación y salud para los empleados de la Contraloría General de la República. 

  

3. Desarrollar planes de crédito de salud, educación y vivienda para los empleados de la Contraloría General de la República y/o su cónyuge o compañero o compañera permanente. 

  

4. Desarrollar planes de crédito para construcción de vivienda, compra de vivienda usada, liberación de gravámenes hipotecarios y mejoras en inmuebles para los empleados de la Contraloría General de la República y/o su cónyuge o compañero o compañera permanente y demás líneas de crédito de desarrollo social. 

  

5. Administrar las cesantías de los empleados de la Contraloría General de la República. 

  

6. Administrar el Colegio de la Contraloría General de la República. 

  

7. Administrar el Centro Médico de la Contraloría General de la República. 

  


ARTICULO 91. De las Funciones. Son funciones del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, las siguientes: 

  

1. Organizar dirigir y administrar el reconocimiento y pago de las cesantías de los empleados públicos de la Contraloría. 

  

2. Expedir los reglamentos generales que en materia de crédito de educación, salud y vivienda desarrolle, de conformidad con las normas legales y reglamentarias. 

  

3. Expedir los reglamentos generales para la atención de las prestaciones a su cargo, de conformidad con las normas legales y reglamentarias. 

  

4. Atender los requerimientos que en materia de vivienda formulen los empleados de la Contraloría General de la República. 

  

5. Realizar las inversiones que le permitan servir oportunamente los objetivos propios y le garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez. 

  

6. Otorgar los créditos aprobados por la Junta Directiva del Fondo. 

  

7. Cancelar las cesantías parciales y definitivas a las empleados y ex-empleados de la entidad. 

  

8. Elaborar y ejecutar los programas de asistencia social para los empleados y sus familias. 

  

9. Elaborar y ejecutar programas recreativos y culturales para los funcionarios de la Contraloría General de la República y sus familias. 

  

10. Establecer los planes educativos que debe desarrollar el Colegio para hijos de empleados. 

  

11. Las demás que le sean asignadas por la ley. 

  

Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, la Contraloría General de la República podrá destinar recursos de su pre­supuesto, para la ejecución directa de planes y programas o el desarro­llo de actividades de bienestar social para los servidores de la entidad, lo cual realizará en coordinación con el Fondo de Bienestar Social.  

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 92. Del Domicilio. El domicilio del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, será la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. 

  


ARTICULO 93. Del Patrimonio. El patrimonio del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, estará constituido: 

  

1. Por las apropiaciones que le sean asignadas en el presupuesto nacional y especialmente por el aporte que haga la Contraloría General correspondiente al 2% de su presupuesto anual. 

  

2. Por sus rendimientos operacionales y financieros. 

  

3. Por los auxilios y donaciones que reciba. 

  

4. Por los aportes de los empleados de la Contraloría General de la República. 

  

5. Por las sumas que recaude la Contraloría por concepto de las multas que imponga. 

  

6. Por los bienes que como persona jurídica haya adquirido o adquiera. 

  

7. Por el rubro correspondiente a cesantías tanto parciales como definitivas. 

  

8. Por los recursos que se perciban como producto de los servicios prestados por la Unidad Especial de Estudios especializados de control Fiscal -CECOF-. 

  

9. Con los recursos de la venta de papel resago, remate de bienes, venta de pliegos, y demás actividades administrativas, que realice la Contraloría. 

  

PARAGRAFO. Los derechos, bienes y obligaciones del actual Fondo Social de Vivienda, se incorporan al patrimonio del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, así como también los bienes y fondos de la Unidad Médica y del Colegio de la Contraloría General. 

  

CAPITULO SEGUNDO

DIRECCION Y ADMINISTRACION


ARTICULO 94. Dirección y Administración. El Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, estar dirigido y administrado por una Junta Directiva y un Director, de libre nombramiento del Contralor, quien ser su representante legal y tendrá el nivel de Jefe de Unidad 

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]


LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 95. Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, estar integrada por: 

  

- El Contralor General de la República o su delegado. 

  

- El Secretario General. 

  

- El Secretario Administrativo. 

  

- Un representante del Ministro de Hacienda y Crédito Público. 

  

- Un representante de los empleados de la Contraloría General de la República. 

  

El Director del Fondo asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. 

  


ARTICULO 96. De las Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes: 

  

1. Formular la política general del Fondo y los planes y programas que, conforme a las reglas previstas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos a los planes generales de desarrollo. 

  

2. Adoptar los estatutos del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Contralor General. 

  

3. Adoptar los reglamentos generales sobre prestación de servicios de salud, educación, vivienda y demás servicios, y sobre las condiciones y términos necesarios para el reconocimiento y efectividad de las cesantías de acuerdo con las normas legales y reglamentarias. 

  

4. Aprobar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos. 

  

5. Analizar, estudiar y aprobar los informes, balances y estados financieros del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República. 

  

6. Dirigir y controlar los planes de inversión de las reservas y su manejo financiero. 

  

7. Autorizar las inversiones financieras que le permitan servir oportunamente los objetivos propios de la institución y le garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez. 

  

8. Autorizar los actos y contratos, en la cuantía que determinen los estatutos. 

  

9. Delegar en el Director General algunas de sus funciones. 

  

10. Aprobar o improbar las solicitudes de vivienda hechas por los funcionarios de la Contraloría General de la República. 

  

11. Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República. 

  


ARTICULO 97. De las Funciones del Director. Son funciones del Director del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, las siguientes: 

  

1. Presentar a consideración de la Junta Directiva los programas, proyectos, y planes que debe desarrollar la entidad y ejecutar sus decisiones. 

  

2. Dirigir, organizar, coordinar y controlar todas las actividades del grupo a su cargo. 

  

3. Presentar a consideración y aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto y los proyectos de acuerdos de obligaciones y de ordenación de gastos. 

  

4. Controlar y coordinar el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos, velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes en general. 

  

5. Dirigir las operaciones del Fondo dentro de las prescripciones de la ley los reglamentos y los estatutos. 

  

6. Será el representante legal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República. 

  

7. Suscribir como representante legal, los actos o contratos que deban celebrarse conforme a las normas legales y sus estatutos. 

  

8. Constituir apoderados que representen al Fondo en los asuntos judiciales y extrajudiciales. 

  

9. Presentar al Contralor General, por conducto del Secretario General, los informes periódicos o específicos que le soliciten sobre las actividades desarrolladas y la situación general del Fondo. 

  

10. Actuar como Secretario de la Junta Directiva. 

  

11. Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento del Fondo y no están expresamente atribuidas a otra autoridad. 

  


ARTICULO 98. De los Actos y Contratos. Los actos y contratos que celebre el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, en desarrollo de su objetivo y funciones se sujetarán a las disposiciones que rijan, para los establecimientos públicos del orden nacional. 

  


ARTICULO 99. De su Estructura Interna. La estructura interna del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, será determinada por la Junta Directiva. Su nomenclatura se ajustará a las siguientes normas: 

  

1. Las dependencias del nivel directivo se denominarán unidades. 

  

2. Las dependencias que cumplen funciones asesoría y coordinación, se denominarán oficinas o comités. 

  

3. Las dependencias operativas, incluidas las que atienden servicios de administración interna, se denominarán divisiones. 

  

4. Las dependencias que se creen para el estudio o decisiones de asuntos especiales se denominarán comisiones. 

  


ARTICULO 100. De la Planta de Personal. La Planta de Personal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, ser determinada por la Junta Directiva la cual deber tener en cuenta la denominación, clasificación, niveles y grados ocupacionales establecidos para la Contraloría General de la República en la presente ley. Para entrar a funcionar requiere ser adoptada por el Contralor General de la República, mediante resolución. 

  


ARTICULO 101°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


TITULO V

DEL SISTEMA DE PERSONAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

CAPITULO PRIMERO

DE LA CLASIFICACION, DENOMINACION Y GRADOS DE LOS EMPLEOS


ARTICULO 102°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 103°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 104°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 105°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 106°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 107°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 108. De la Planta de Personal de la Auditoría de la Contraloría General de la República. Para el cumplimiento de sus funciones la Auditoría de la Contraloría General de la República, tendrá la siguiente planta: 

  

NIVEL 

GRADO 

DENOMINACION 

NUMERO 

Directivo 

20 

Auditor General 

Ejecutivo 

17 

Jefe de Unidad 

14 

Jefe de División Seccional 

Profesional 

12 

Profesional Universitario 

11 

Profesional Universitario 

10 

Profesional Universitario 

09 

Profesional Universitario 

Administrativo 

08 

de Despacho 

06 

Auxiliar Administrativo 

10 

Operativo 

03 

Conductor 

02 

Auxiliar Operativo 

02 

Mensajero 

TOTAL 

  

51 

  


ARTICULO 109. De las Atribuciones de los Funcionarios de la Planta de Personal. Los funcionarios de la Contraloría General de la República, continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas hasta por un período de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente Ley; período en el cual se deberá implantar y desarrollar la planta de personal establecida en la presente Ley. 

  

PARAGRAFO. Los empleados públicos al servicio de la Contraloría General de la República que venían desempeñando cargos con anterioridad al 31 de marzo de 1975 y se incorporaron a la planta de personal sin el lleno de los requisitos establecidos, en cargos para los cuales se exigía como requisito el título profesional o de Técnico, para el desempeño de dichos cargos; continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas en los cargos de la planta actual, por el período que les falte para adquirir el derecho a pensión de jubilación. Estos funcionarios no requieren presentar requisitos ni concurso para seguir desempeñando sus funciones. 

  

El Contralor General de la República suprimir los empleos o argos que vayan quedando vacantes en virtud de lo anterior. 

  


ARTICULO 110°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 111°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 112°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 113. De las Prestaciones Sociales de los Empleados de la Contraloría General de la República. Los empleados públicos de la Contraloría General de la República tendrán derecho a disfrutar, además del régimen prestacional establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público a nivel nacional, de las prestaciones que vienen disfrutando en virtud de normas anteriores, entre otros, a saber: 

  

1. Quinquenio. Los funcionarios de la Contraloría General de la República continuarán disfrutando del derecho al pago de una bonificación especial de un mes de remuneración, por cada período de cinco años cumplidos al servicio de la Institución durante el cual no se haya aplicado sanción disciplinaria de ningún orden. 

  

2. Prima de Servicio Anual. Los Empleados de la Contraloría General de la República tienen derecho a una prima de servicio anual, equivalente al valor de un mes de remuneración mensual que se pagará en la segunda quincena del mes de junio. Esta se liquidará sobre el salario mensual devengado según el cargo y que estuviere vigente el 15 de junio del respectivo año. 

  

Para tener derecho a percibir la prima anual de servicios se requiere que el empleado haya trabajado durante un año en la Contraloría General de la República En caso contrario, se reconocerá a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios. 

  

Esta Prima no es incompatible con la prima de navidad que se cancela en el mes de diciembre conforme a las mismas prescripciones de la prima de servicio anual. 

  

3. Bonificación Especial de Recreación. Los empleados de la Contraloría General de la República que adquieran el derecho a las vacaciones e inicien el disfrute de las mismas dentro del año civil de su causación, tendrán derecho a una bonificación especial de recreación en cuantía equivalente a cinco (5) días de la remuneración mensual que les corresponda en el momento de causarlas. El valor de la presente bonificación no se tendrá en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales y se pagará dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del disfrute de las vacaciones. 

  

4. Bonificación por Servicios Prestados. Los Empleados de la Contraloría General de la República tendrán derecho al reconocimiento y pago de una Bonificación por Servicios prestados cada vez que cumplan un año de labor en la Contraloría. 

  

La Bonificación por Servicios Prestados será equivalente al 35% de la asignación total mensual que tenga el funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla. 

  

Para los funcionarios que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos el porcentaje será del 50% de la asignación total mensual. 

  

La Bonificación por Servicios Prestados se pagará dentro de los veinte (20) días que sigan a la fecha de su causación. 

  

5. Prima Técnica. El Contralor General de la República podrá asignar, previo señalamiento de los requisitos mínimos que deberán cumplirse, prima técnica a los funcionarios que desempeñen los cargos comprendidos en los niveles directivo-asesor, nivel ejecutivo y los de nivel profesional. 

  

La prima técnica no podrá exceder en ningún caso el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual fijada por ley para el respectivo cargo. Para su asignación se deberán contar con certificado de disponibilidad presupuestal hasta el 31 de diciembre del respectivo año. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


TITULO VI

DEL SISTEMA DE CARRERA ADMINISTRATIVA PARA LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

(DEROGADO POR: ART. 52 DECRETO 268 DE 2000)

CAPITULO PRIMERO

DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA


ARTICULO 114°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 115°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 116°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 117°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 118°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 119°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


CAPITULO SEGUNDO

PRINCIPIOS GENERALES


ARTICULO 120°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 121°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 122°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


CAPITULO TERCERO

DEL PROCESO DE SELECCION


ARTICULO 123°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 124°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


A. CONVOCATORIA


ARTICULO 125°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 126°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 127°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 128°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


B. CONCURSO


ARTICULO 129°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 130°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 131°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 132°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 133°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 134°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 135°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 136°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 137°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


C. PERIODO DE PRUEBA


ARTICULO 138°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


CAPITULO CUARTO

DEL ESCALAFONAMIENTO


ARTICULO 139°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 140°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


CAPITULO QUINTO

DE LA PROMOCION EN CARRERA ADMINISTRATIVA


ARTICULO 141°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 142°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


CAPITULO SEXTO

DE LA CALIFICACION DE SERVICIOS


ARTICULO 143°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 144°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 145°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 146°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 147°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


CAPITULO SEPTIMO

RETIRO DE LA CARRERA


ARTICULO 148°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 149°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 150°. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 151. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias; en especial el artículo séptimo del Decreto 1713 de 1960 y los Decretos-ley números 924 de 1976 y 930 de 1976. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

JORGE RAMON ELIAS NADER. 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR. 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

PEDRO PUMAREJO VEGA. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

DIEGO VIVAS TAFUR. 

  

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Dada en Cartagena de Indias, a 30 de diciembre de 1993. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Ulpiano Ayala Oramas 

  

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública. 

  

Jorge Eliécer Sabas Bedoya