LEY991888188811 script var date = new Date(14/11/1888); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXIV. N. 7597. 17, NOVIEMBRE, 1888. PÁG. 1.CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVOReformatoria del artículo 3o de la Ley 88 de 1886Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseAduanero|Comercio exterior|Tributario territorialfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false17/11/188828/10/189017/11/1888759713331

DIARIO OFICIAL. AÑO XXIV. N. 7597. 17, NOVIEMBRE, 1888. PÁG. 1.

LEY 99 DE 1888

(noviembre 14)

Reformatoria del artículo 3o de la Ley 88 de 1886

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta

  


Artículo único. Desde el día 1.° de Enero de 1890 en adelante, se dividirá en veintiuna unidades ó partes iguales el recargo de 25 % de los derechos de importación, para distribuirlo entre los Departamentos, en la siguientes proporción: 3 para cada uno de los Departamentos de Antioquia, Cauca, Cundinamarca y Santander: 2½ para cada uno de los Departamentos de Bolívar y Boyacá y 2 para cada uno de los Departamentos del Magdalena y Tolima. 

  

Dada en Bogotá, á trece de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho. 

  

El Presidente del Senado J. A. Pardo-El Presidente de la Cámara de Representantes, Florentino Goenaga-El Secretario del Senado, D. R. de Guzmán-El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco. 

  

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 14 de 1888. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) CARLOS HOLGUÍN. 

  

El Ministro de Hacienda, 

  

Felipe F. paúl.