LEY861968196812 script var date = new Date(31/12/1968); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CV. N. 32716. 20, FEBRERO, 1969. PAG. 425.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se ordena una contribución de la Nación para las obras de defensa de la ciudad de Salamina (Caldas)DEROGADOfalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Gasto publicoLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto20/02/196907/03/199131/12/1968327164251

DIARIO OFICIAL. AÑO CV. N. 32716. 20, FEBRERO, 1969. PAG. 425.

LEY 86 DE 1968

(diciembre 31)

Por la cual se ordena una contribución de la Nación para las obras de defensa de la ciudad de Salamina (Caldas)

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Declárase de la más alta conveniencia pública y del más evidente interés social, por cuanto se persigue conjurar una calamidad que amenaza con destruír a la ciudad de Salamina, la ejecución del siguiente plan de obras, cuyos estudios definitivos, financiación y realización correrán a cargo de la Nación: 

  

a) Alcantarillado y obras accesorias; 

  

b) Regularización de cauces naturales; 

  

c) Reforestación y aprovechamiento de tierras; 

  

d) Remodelación urbana y recuperación de terrenos; 

  

e) Estudios sobre futuro desarrollo urbano, y 

  

f) Saneamiento. 

  


Artículo 2º. Los Ministerios de Hacienda, Obras Públicas y Fomento, y el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, obrando de acuerdo con las autoridades de Salamina, se encargarán, dentro del menor término, de estudiar y definir la más adecuada manera de poner en ejecución el plan de obras enunciado. 

  


Artículo 3º. Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967 se cumplirán al momento de incluírse la correspondiente partida en el Presupuesto Nacional. 

  


Artículo 4º. La Nación podrá invertir en el tratamiento de esta calamidad pública, mediante la realización de las obras antes descritas, hasta la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00), quedando autorizado el Gobierno para efectuar todas las operaciones presupuestales que sean del caso en la presente vigencia y sucesivas, así como para contratar empréstitos internos o externos, todo con el fin de garantizar al más rápido y eficaz cumplimiento de lo que en esta Ley dispone. 

  


Artículo 5º. Esta Ley rige desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D.E., a 16 de diciembre de 1968. 

  

El Presidente del Senado, 

  

GERMAN BULA HOYOS 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

RAMIRO ANDRADE 

  

El Secretario del Senado, 

  

Amaury Guerrero 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Juan José Neira Forero 

  

República de Colombia. Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D.E., a 31 de diciembre de 1968. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

CARLOS LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Abdón Espinosa Valderrama. 

  

El Ministro de Desarrollo Económico, 

  

Hernando Gómez Otálora. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Bernardo Garcés Córdoba. 

  

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, 

  

Edgar Gutiérrez Castro.