DIARIO OFICIAL. AÑO XLVII. N 14453. 24, NOVIEMBRE, 1911 PÁG. 2.
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LEY 49 DE 1911
(noviembre 18)
Reformatoria de la Ley 35 de 1869 (sobre patentes de privilegio
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Todo colombiano ó extranjero que invente ó perfeccione una máquina, aparato mecánico, combinación de materias ó métodos de procedimiento de útil aplicación á la industria, artes ó ciencias, ó alguna manufactura ó procedimiento industrial, podrá obtener del Poder Ejecutivo una patente de privilegio que le asegure exclusivamente por un término de diez á cincuenta años, para sí ó para quien represente con justo título sus derechos, la fabricación, venta ó ejercicio de su invención ó mejora.
Dada en Bogotá á diez y seis de Noviembre de mil novecientos once.
El Presidente del Senado,
Jose Vicente Concha
El Presidente de la Cámara de Representantes,
L. Segovia
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Miguel A. Peñaredonda
Poder Ejecutivo - Bogotá, Noviembre 18 de 1911.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.)
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Celso RODRIGUEZ O.