DIARIO OFICIAL. AÑO XLVII. N. 14451. 22, NOVIEMBRE, 1911. PÁG. 2.
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LEY 41 DE 1911
(noviembre 14)
Por la cual se declara vía nacional el camino de Las Papas y se decreta la reparación de otro
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º Declárase camino nacional y obra de utilidad pública el que debe unir las poblaciones del sur del Departamento del Huila con las Provincias meridionales de la República y que se conoce con el nombre de camino de Las Papas.
En consecuencia, la expresada vía queda a cargo del Tesoro Nacional, y el Gobierno procederá a la ejecución de las obras necesarias para la terminación de ella tan pronto como sea sancionada la presente Ley.
Artículo 2º El Gobernador del Departamento del Huila tendrá el carácter de Inspector General de los trabajos, mientras ellos se ejecuten dentro del territorio de su jurisdicción y los vigilará por sí o por medio de sus agentes e informará al Gobierno cada tres meses sobre la marcha de ellos. El Gobernador del Cauca tendrá los mismos deberes y atribuciones respecto a los trabajos que se ejecutaren en el Departamento de su mando.
Artículo 3º Destínase hasta la cantidad de treinta mil pesos oro ($30,000) para llevar à cabo el camino de que trata esta Ley, cantidad que incluirá en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia.
Artículo 4º Destínase igualmente la suma de tres mil pesos oro ($3,000), que será incluida en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia, para componer el camino de herradura que parte del Municipio de Campoalegre, en el Departamento del Huila, y va a terminar en el Puerto de San Vicente sobre el rio Caguán.
Dada en Bogotá á once de Noviembre de mil novecientos once.
El Presidente del Senado,
Jose Vicente Concha
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Francisco Sorzano
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Miguel A. Peñaredonda
Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 14 de 1 9911.
Publíquese y ejecútese,
(L. S.) CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
celso RODRIGUEZ O.