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LEY411911191111 script var date = new Date(14/11/1911); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLVII. N. 14451. 22, NOVIEMBRE, 1911. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPUBLICAPor la cual se declara vía nacional el camino de Las Papas y se decreta la reparación de otroDEROGADOfalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Gasto publico|TransporteLEY ORDINARIA22/11/191105/11/191322/11/1911144519542

DIARIO OFICIAL. AÑO XLVII. N. 14451. 22, NOVIEMBRE, 1911. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 41 DE 1911

(noviembre 14)

Por la cual se declara vía nacional el camino de Las Papas y se decreta la reparación de otro

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta

  


Artículo 1º Declárase camino nacional y obra de utilidad pública el que debe unir las poblaciones del sur del Departamento del Huila con las Provincias meridionales de la República y que se conoce con el nombre de camino de Las Papas

  

En consecuencia, la expresada vía queda a cargo del Tesoro Nacional, y el Gobierno procederá a la ejecución de las obras necesarias para la terminación de ella tan pronto como sea sancionada la presente Ley. 

  


Artículo 2º El Gobernador del Departamento del Huila tendrá el carácter de Inspector General de los trabajos, mientras ellos se ejecuten dentro del territorio de su jurisdicción y los vigilará por sí o por medio de sus agentes e informará al Gobierno cada tres meses sobre la marcha de ellos. El Gobernador del Cauca tendrá los mismos deberes y atribuciones respecto a los trabajos que se ejecutaren en el Departamento de su mando. 

  


Artículo 3º Destínase hasta la cantidad de treinta mil pesos oro ($30,000) para llevar à cabo el camino de que trata esta Ley, cantidad que incluirá en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia. 

  


Artículo 4º Destínase igualmente la suma de tres mil pesos oro ($3,000), que será incluida en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia, para componer el camino de herradura que parte del Municipio de Campoalegre, en el Departamento del Huila, y va a terminar en el Puerto de San Vicente sobre el rio Caguán. 

  

Dada en Bogotá á once de Noviembre de mil novecientos once. 

  

El Presidente del Senado, 

  

Jose Vicente Concha 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Francisco Sorzano 

  

El Secretario del Senado, 

  

Carlos Tamayo 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Miguel A. Peñaredonda 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 14 de 1 9911. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

(L. S.) CARLOS E. RESTREPO 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

celso RODRIGUEZ O.