LEY361969196912 script var date = new Date(30/12/1969); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CVI. N. 32974. 22, ENERO, 1970. PÁG. 4.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se autoriza al Departamento del Huila para establecer una sobretasa sobre el consumo de cigarrillos con destino a la construcción del Centro Administrativo Departamental.DEROGADOfalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseTributario territorialfalseLEY ORDINARIAfalse22/01/197010/02/198330/12/1969329741004

DIARIO OFICIAL. AÑO CVI. N. 32974. 22, ENERO, 1970. PÁG. 4.

LEY 36 DE 1969

(diciembre 30)

por la cual se autoriza al Departamento del Huila para establecer una sobretasa sobre el consumo de cigarrillos con destino a la construcción del Centro Administrativo Departamental.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. El Departamento del Huila podrá establecer una sobretasa de diez centavos ($ 0.10) sobre el consumo de cada paquete de cigarrillos de fabricación nacional, y de un peso con cincuenta centavos ($ 1.50) sobre el consumo de cada paquete de cigarrillos de fabricación extranjera. 

  

Los productos de estas dos sobretasas al consumo de cigarrillos deberán ser destinados íntegramente a financiar la construcción en Neiva del nuevo Centro Administrativo Departamental para reemplazar el edificio de la Gobernación destruído por el terremoto del 9 de febrero de 1967. 

  


Artículo 2º. Los presupuestos de inversión financiados con los recaudos de los impuestos que autoriza el artículo 1º. de esta Ley, deberán ser sometidos al examen previo del Gobierno Nacional y su ejecución supervigilada por la Contraloría General de la República. 

  


Artículo 3º. Esta Ley rige desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D.E.,a 15 de diciembre de 1969. 

  

El Presidente del Senado, 

  

JULIO CESAR TURBAY AYALA 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

JAIME SERRANO RUEDA 

  

El Secretario del Senado, 

  

Amaury Guerrero 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Eusebio Cabrales 

  

República de Colombia. Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D.E., 30 de diciembre de 1969. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

CARLOS LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Gobierno. 

  

Carlos Augusto Noriega. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Abdón Espinosa Valderrama.