DIARIO OFICIAL. AÑO CVI. N. 32974. 22, ENERO, 1970. PÁG. 4.
LEY 36 DE 1969
(diciembre 30)
por la cual se autoriza al Departamento del Huila para establecer una sobretasa sobre el consumo de cigarrillos con destino a la construcción del Centro Administrativo Departamental.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El Departamento del Huila podrá establecer una sobretasa de diez centavos ($ 0.10) sobre el consumo de cada paquete de cigarrillos de fabricación nacional, y de un peso con cincuenta centavos ($ 1.50) sobre el consumo de cada paquete de cigarrillos de fabricación extranjera.
Los productos de estas dos sobretasas al consumo de cigarrillos deberán ser destinados íntegramente a financiar la construcción en Neiva del nuevo Centro Administrativo Departamental para reemplazar el edificio de la Gobernación destruído por el terremoto del 9 de febrero de 1967.
Artículo 2º. Los presupuestos de inversión financiados con los recaudos de los impuestos que autoriza el artículo 1º. de esta Ley, deberán ser sometidos al examen previo del Gobierno Nacional y su ejecución supervigilada por la Contraloría General de la República.
Dada en Bogotá, D.E.,a 15 de diciembre de 1969.
El Presidente del Senado,
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JAIME SERRANO RUEDA
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Eusebio Cabrales
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 30 de diciembre de 1969.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno.
Carlos Augusto Noriega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.