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LEY251930193010 script var date = new Date(28/10/1930); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVI. N. 21552. 26, NOVIEMBRE, 1930. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPOR LA CUAL SE REFORMA LA LEY 91 DE 1922, QUE DA CARÁCTER PERMANENTE A LA COMISIÓN ASESORA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESDEROGADOfalsefalsePlaneaciónfalseOrganización del estadofalseLEY ORDINARIAfalse26/11/193013/05/196226/11/1930215525131

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVI. N. 21552. 26, NOVIEMBRE, 1930. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 25 DE 1930

(octubre 28)

POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY 91 DE 1922, QUE DA CARÁCTER PERMANENTE A LA COMISIÓN ASESORA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º La Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores se compondrá de tres miembros nombrados uno por el Senado, uno por la Cámara de Representantes y uno por el Poder Ejecutivo, elegidos para un periodo de dos años que comenzará el 1º de diciembre de 1930 y devengarán un sueldo de cuatrocientos pesos ($400) mensuales cada uno. 

  

Los miembros principales tendrán un suplente personal, cuyo nombramiento se hará por las mismas entidades que elijan los principales. 

  


Artículo 2º Para ser miembro de la Comisión Asesora se requiere ser notoriamente versado en la ciencia del derecho, o haber desempeñado las funciones de Ministro de Relaciones Exteriores o haber sido Jefe de Misión Diplomática. 

  


Artículo 3º Queda derogado el artículo 3º de la Ley 91 de 1922. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 4º Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. 

  

Dada en Bogotá a veinte de octubre de mil novecientos treinta. 

  

El Presidente del Senado, 

  

IGNACIO A. GUERRERO 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

RAMON BECERRA ARENAS 

  

El Secretario del Senado, 

  

Antonio Orduz Espinosa 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Fernando Restrepo Briceño 

  

Poder Ejecutivo - Bogotá, octubre 28 de 1930. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Eduardo SANTOS