LEY141905190504 script var date = new Date(10/04/1905); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL número 12327 fecha: 01/08/1905 pág. 318ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA DE COLOMBIAPor la cual se ratifica el Decreto legislativo número 47 de 1905 (6 de marzo) sobre autorizaciones para fundar un Banco y sobre conversión y amortización del papel-monedaDEROGADOfalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseFinancieroLEY ORDINARIADerogada orgánicamente con la ley 31 de 192301/08/190509/12/190901/08/1905123273182

DIARIO OFICIAL número 12327 fecha: 01/08/1905 pág. 318

LEY 14 DE 1905

(abril 10)

Por la cual se ratifica el Decreto legislativo número 47 de 1905 (6 de marzo) sobre autorizaciones para fundar un Banco y sobre conversión y amortización del papel-moneda

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

Decreta
 

  


Art. 1º Ratifícase en todas sus partes el Decreto legislativo número 47 de 1905 (6 de Marzo), sobre autorizaciones para fundar un Banco y sobre conversión y amortización del papel-moneda. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Art. 2º Para el cobro de las rentas nacionales que maneje el Banco Central, tendrá todas las preeminencias del Fisco, inclusive la jurisdicción coactiva, que será ejercida por un empleado del Banco, designado por el Gobierno. 

  


Art. 3º Los pagarés otorgados á favor del Banco tienen fuerza de escritura pública para todos los efectos legales. 

  


Art. 4º Los documentos privados otorgados á favor del Banco tienen prelación sobre los de la misma clase otorgados entre particulares. 

  

Parágrafo. Las escrituras públicas conservarán siempre la prelación de fecha señalada en el Código Civil. 

  


Art. 5º Para el Monte de Piedad que el Gobierno ha pedido al Banco funde en esta y otras ciudades, regirán los reglamentos que el Gobierno dicte, los cuales tendrán fuerza de ley, pues para ello se le faculta. 

  

Dada en Bogotá, á seis de Abril de mil novecientos cinco. 

  

El Presidente, Enrique Restrepo García. 

  

El Secretario, Rafael Espinosa G. 

  

Poder Ejecutivo- Bogotá, Abril 10 de 1905. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) R. Reyes. 

  

El Ministro de Hacienda y Tesoro, Pedro Antonio Molina