LEY81981198101 script var date = new Date(14/01/1981); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXVII. N. 35692. 2, FEBRERO, 1981. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se modifican algunas disposiciones del Decreto-ley número 3073 de 1968, sobre la Caja de Vivienda Militar.DEROGADOfalsefalseTrabajofalseCajas de Compensación Familiar|Fuerza publica|ViviendafalseLEY ORDINARIAVigente. El Decreto 353 de 1994, cambió la denominación a Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.false02/02/198111/02/199414/01/1981356921622

DIARIO OFICIAL. AÑO CXVII. N. 35692. 2, FEBRERO, 1981. PÁG. 2.

LEY 8 DE 1981

(enero 14)

por la cual se modifican algunas disposiciones del Decreto-ley número 3073 de 1968, sobre la Caja de Vivienda Militar.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. El artículo 1º. del Decreto-ley 3073 de 1968, quedará así: 

  

"La Caja de Vivienda Militar creada y reorganizada por la Ley 87 de 1947 y Decreto 3211 de 1963, es un establecimiento público, esto es, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, encargado de desarrollar la política y los planes generales que en materia de vivienda adopte el Gobierno en relación con el personal al servicio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en actividad o en retiro". "No obstante lo anterior la Caja de Vivienda Militar, dentro de los planes de vivienda que adelante para el cumplimiento de los fines establecidos en el presente artículo y con el objeto de arbitrar recursos para la misma, podrá vender a particulares parte de los inmuebles que construya, de acuerdo a precios que fije la Junta Directiva que, en todo caso, deberán ser superiores a aquellos determinados para sus afiliados". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. El artículo 26 del Decreto-ley 3073 de 1968, quedará así: 

  

"La vivienda que sea adjudicada por la Caja de Vivienda Militar a sus socios o afiliados, cualquiera que sea su valor, quedará constituida en Patrimonio de Familia no embargable, en los términos del artículo 7o. de la Ley 70 de 1931". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3º. La Caja de Vivienda Militar, en las operaciones de adquisición, venta y adjudicación de inmuebles estará sometida, a elección de la Junta Directiva, a los avalúos que para el efecto sean solicitados al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, o a la Lonja de Propiedad Raíz, o fijados por peritos nombrados, en cada caso, por el Ministro de Defensa y por el Contralor General de la República. En caso de desacuerdo de los peritos, la Junta Directiva tomará como avalúo el correspondiente promedio. La Junta Directiva sólo podrá apartarse del correspondiente avalúo en cuanto el precio que establezca sea más favorable a la Caja". 

  


Artículo 4º. Esta Ley rige desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta. 

  

El Presidente del H. Senado, 

  

JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS 

  

El Presidente de la H. Cámara de Representantes, 

  

HERNANDO TURBAY TURBAY 

  

El Secretario General del Honorable Senado, 

  

Amaury Guerrero. 

  

El Secretario General de la H. Cámara de Representantes, 

  

Jairo Morera Lizcano. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Bogotá, D. E. 

  

JULIO CESAR TURBAY AYALA 

  

El Ministro de Defensa Nacional, 

  

General Luis Carlos Camacho Leyva.