DIARIO OFICIAL. AÑO XXXIV. N. 10761. 19, SEPTIEMBRE, 1898, PÁG. 1.
LEY 3 DE 1898
(agosto 24)
Por la cual se crea la Secretaría General de la Presidencia de la República
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Desde la sanción de la presente Ley, habrá una Secretaría General de la Presidencia de la República.
Artículo 2°. Esta Secretaría será servida por los siguientes empleados:
Un Secretario general,
Un Oficial Mayor, y
Dos Escribientes.
Artículo 3°. Son funciones del Secretario General, las que le asigne el Presidente de la República en el Decreto orgánico de la Oficina.
Artículo 4°. Los empleados de la Secretaría General de la Presidencia, tendrán las siguientes asignaciones anuales:
El Secretario general | $5.000 |
El Oficial Mayor | $3.000 |
Cada uno de los Escribientes | $1.200 |
Artículo 5°. Quedan suprimidos los empleos de Secretario particular del Presidente de la República y Escribientes del mismo.
Artículo 6°. Las partidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley, se incluirán oportunamente en el Presupuesto de Gastos respectivo.
Dada en Bogotá, a 23 de Agosto de 1898.
El Presidente del Senado, Rafael M. Palacio.
El Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Moya Vásquez.
El Secretario del Senado, Alejandro Posada.
El Secretario de la Cámara de Representantes, Gerardo Pulecio.
Gobierno Ejecutivo - Bogotá, Agosto 24 de 1898
Publíquese y ejecútese.
(L. S.). JOSE MANUEL MARROQUÍN El Ministro de Gobierno, Aurelio Mutis.