DECRETO43752006200612 script var date = new Date(04/12/2006); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46472. 4, DICIEMBRE, 2006. PÁG.26.DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIONpor el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993, se modifica parcialmente el Decreto 2170 de 2002 y se adiciona el Decreto 2434 de 2006.DEROGADOfalsefalsePlaneaciónfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO04/12/200616/01/200804/12/2006464722626

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46472. 4, DICIEMBRE, 2006. PÁG.26.

DECRETO 4375 DE 2006

(diciembre 04)

por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993, se modifica parcialmente el Decreto 2170 de 2002 y se adiciona el Decreto 2434 de 2006.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. El artículo 14 del Decreto 2170 de 2002 quedará así: 

  

Artículo 14. De los contratos interadministrativos con cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales. De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 2º de la Ley 80 de 1993, los contratos que se celebren en desarrollo de los convenios interadministrativos estarán sujetos a dicha ley. 

  

La selección de estas entidades se hará conforme a las siguientes reglas: 

  

1. La entidad demandante del bien, obra o servicio, invitará a presentar ofertas a todas aquellas cooperativas o asociaciones de entidades territoriales que puedan ejecutar el contrato, para adelantar entre ellas un concurso que permita la selección de la oferta más favorable en los términos del artículo 29 de la Ley 80 de 1993. 

  

2. Las entidades a que se refiere el presente artículo deberán inscribirse en el RUP, en relación con los contratos a que se refiere el artículo 22 de la Ley 80 de 1993 y sólo podrán celebrar contratos respecto de los cuales posean la debida y comprobada experiencia, solidez financiera, capacidad técnica, administrativa y jurídica que les permita ejecutar directamente y sin la necesidad de ningún tercero el correspondiente contrato. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. Adiciónese el artículo 3º del Decreto 2434 de 2006, con un numeral 15 del siguiente tenor: 

  

15. La invitación a presentar ofertas a las cooperativas o asociaciones de entidades territoriales, a que se refiere el numeral 1 del artículo 14 del Decreto 2170 de 2002, así como los contratos que se celebren como consecuencia de esos procesos. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2006. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro del Interior y de Justicia, 

  

Carlos Holguín Sardi. 

  

La Directora del Departamento Nacional de Planeación, 

  

Carolina Rentería.