DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45770. 22, DICIEMBRE, 2004. PÁG. 22.
ÍNDICE [Mostrar] |
RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar] |
DECRETO 4310 DE 2004
(diciembre 21)
por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 231 de 2002.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que conceden los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y 186 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 43 de la Ley 795 de 2003,
DECRETA
Artículo 1°. El artículo 1° del Decreto 231 de 2002 quedará así:
“A partir del 1° de enero del año 2010, la reserva para siniestros ocurridos no avisados del ramo de seguro de riesgos profesionales se sujetará al régimen general previsto en el artículo 7° del Decreto 839 de 1991 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya”.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.