DECRETO37402004200411 script var date = new Date(11/11/2004); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45730. 12, NOVIEMBRE, 2004. PÁG. 1.MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIApor el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993 y se adiciona el artículo 4° del Decreto 855 de 1994.DEROGADOfalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO12/11/200416/01/200812/11/20044573011

DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45730. 12, NOVIEMBRE, 2004. PÁG. 1.

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 3740 DE 2004

(noviembre 11)

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993 y se adiciona el artículo 4° del Decreto 855 de 1994.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Adiciónese con un nuevo numeral el artículo 4° del Decreto 855 de 1994, así: 

  

Los bienes y servicios, incluso contratos fiduciarios que demanden los programas de protección de derechos humanos y de desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley para la atención de las personas desmovilizadas y reinsertadas, así como las de sus respectivos grupos familiares, en los términos del Decreto 128 de 2003 o de la norma que lo sustituya, modifique o adicione. 

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]



Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 2004. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro del Interior y de Justicia, 

  

Sabas Pretelt de la Vega. 

  

El Ministro de Defensa, 

  

Jorge Alberto Uribe Echavarría.