DECRETO37321986198612 script var date = new Date(23/12/1986); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CXXIII. N. 37741, 23, DICIEMBRE, 1986. PAG. 3MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALPor el cual se aprueba el Acuerdo número 001 de fecha diciembre 18 de 1986, del Consejo Nacional de Salarios sobre el Salario Mínimo.DEROGADOfalsefalseTrabajofalseDECRETO ORDINARIO23/12/198631/12/198723/12/19863774133

DIARIO OFICIAL AÑO CXXIII. N. 37741, 23, DICIEMBRE, 1986. PAG. 3

DECRETO 3732 DE 1986

(diciembre 23)

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 001 de fecha diciembre 18 de 1986, del Consejo Nacional de Salarios sobre el Salario Mínimo.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 187 de 1959, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que de conformidad con el artículo segundo de la citada Ley, corresponde al Consejo Nacional de Salarios fijar los salarios mínimos para el sector privado; 

  

Que por medio del Acuerdo número 001 del 18 de diciembre de 1986, el Consejo Nacional de Salarios determinó el nuevo tope salarial de remuneración mínima; 

  

Que en concordancia con el artículo 5º del Decreto 2210 de 1968, el Consejo Nacional del Trabajo conceptuó el 23 de diciembre de 1986, y en forma favorable, sobre la adopción del Acuerdo del Consejo Nacional de Salarios, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 001 del 18 de diciembre de 1986, dictado por el Consejo Nacional de Salarios, cuyo texto es el siguiente: 

  

"Consejo Nacional de Salarios - Acuerdo número 001 de 1986 (diciembre 18). 

  

El Consejo Nacional de Salarios, en cumplimiento de las funciones que le son propias, Acuerda: 

  

Artículo primero.Fijar, a partir del dos (2) de enero de 1987, el Salario Mínimo Legal diario en la suma de seiscientos ochenta y tres pesos con sesenta y seis centavos ($ 683.66) moneda corriente, para los trabajadores de los sectores urbano y rural. 

  

Artículo segundo. Enviar el presente Acuerdo al Consejo Nacional del Trabajo para que conceptúe sobre él y lo remita al Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2210 de 1968, artículo 5°. 

  

Artículo tercero.El presente Acuerdo deroga el número 001 del 13 de diciembre de 1985. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a los 18 días del mes de diciembre de 1986. 

  

(Fdo.) José Name Terán, Presidente del Consejo Nacional de Salarios. (Fdo.) Pedro Eugenio López Salazar, Secretario del Consejo Nacional de Salarios". 

  


Artículo 2º. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, regirá a partir del dos (2) de enero de 1987, como Salario Mínimo Legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de seiscientos ochenta y tres pesos con sesenta y seis centavos ($ 683.66) moneda corriente. 

  


Artículo 3º. El Salario Mínimo establecido por medio del presente Decreto, rige para los trabajadores que laboran la jornada máxima legal. Para quienes trabajan jornadas diarias inferiores a la máxima legal, regirá el Salario Mínimo en proporción al número de horas laboradas. 

  


Artículo 4º. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el 3754 de 19 de diciembre de 1985. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de diciembre de 1986. 

  

VlRGILIO BARCO 

  

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, 

  

José Name Terán.