DECRETO35382003200312 script var date = new Date(10/12/2003); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CXXXIX. N. 45397, 10 DICIEMBRE 2003. PAG. 31.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se fija la escala de remuneración para los empleos públicos de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.DEROGADOfalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIO10/12/200313/12/200410/12/2003453973131

DIARIO OFICIAL AÑO CXXXIX. N. 45397, 10 DICIEMBRE 2003. PAG. 31.

DECRETO 3538 DE 2003

(diciembre 10)

por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos públicos de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 2003, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., será la siguiente: 

  

Grado 

Asignación Basica 

01 

2.828.349 

02 

3.414.629 

03 

3.854.513 

04 

4.563.140 

05 

5.036.624 

  


Artículo 2º. En la escala de asignación básica en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado. 

  


Artículo 3º. La remuneración del Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., se fijará de acuerdo con los parámetros y porcentajes que se establezcan para los Empleados Públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta, sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional directas o indirectas. 

  


Artículo 4º. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4º de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. 

  


Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente el Decreto 674 de 2002 y las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2003. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2003. 

  

ALVARO URIBE VELEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alberto Carrasquilla Barrera. 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Fernando Grillo Rubiano.