DECRETO33572009200909 script var date = new Date(07/09/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47465. 7, SEPTIEMBRE, 2009. PÁG. 8.MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESpor el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial y Prestacional de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.VigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalsefalseDECRETO ORDINARIO07/09/200907/09/20094746588

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47465. 7, SEPTIEMBRE, 2009. PÁG. 8.

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RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 3357 DE 2009

(septiembre 07)

por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial y Prestacional de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, 

  

DECRETA: 

  

CAPITULO I

Disposiciones generales


Artículo 1°.Régimen salarial y prestacional de los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Régimen Salarial y Prestacional establecido en el presente decreto será de obligatoria aplicación, desde la fecha de su entrada en vigencia, para quienes presten sus servicios en el Ministerio de Relaciones Exteriores, tanto en el país como en el exterior, salvo para los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen, según lo dispuesto en el artículo 9° de este Decreto. 

  

Parágrafo. De conformidad con las convenciones de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas y de 1963 sobre Relaciones Consulares y demás instrumentos internacionales de los cuales sea parte el Estado colombiano y el artículo 88 del Decreto 274 de 2000, la relación laboral con quienes presten servicios de apoyo en el exterior cuando fueren nacionales del país sede de la misión diplomática o residentes en él, se regulará por las leyes del país receptor. Lo anterior sin perjuicio de que en protección de las expectativas legítimas los funcionarios que cumplan con los requisitos para pensionarse dentro los próximos tres años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, y las funcionarias en estado de embarazo y en periodo de lactancia durante el término que dure esta condición decidan permanecer sometidos al régimen laboral colombiano, de lo cual deberán quedar las constancias correspondientes. 

  

CAPITULO II

Asignación básica y elementos salariales y prestacionales


Artículo 2°.Asignación Básica. De conformidad con lo señalado en el Conpes número 3601 de 2009, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la asignación básica mensual de los servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores que presten sus servicios en el país o en el exterior, sin perjuicio de la moneda en que se efectúe el pago, será la que determine en pesos colombianos, anualmente el Gobierno Nacional para los empleos de las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. 

  


Artículo 3°.Elementos salariales y prestacionales. Salvo para los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores se les reconocerán los siguientes elementos salariales y prestacionales: 

  

1. Bonificación por servicios prestados. 

  

2. Prima de servicios. 

  

3. Prima de Navidad. 

  

4. Auxilio de Cesantías. 

  

5. Vacaciones. 

  

6. Prima de vacaciones, y 

  

7. Bonificación especial de recreación. 

  

Parágrafo. La liquidación y el reconocimiento de los anteriores elementos salariales y prestacionales se hará de conformidad con la normatividad general vigente para los servidores de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. 

  


Artículo 4°.Prima especial. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, créase una prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior, que se pagará en forma mensual, así: 

  

Denominación  

Código  

Grado  

Prima Especial pesos col.  

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario  

0036  

25  

10,572,517  

Cónsul General Central  

0047  

25  

10,572,517  

Ministro Plenipotenciario  

0074  

22  

8,273,476  

Ministro Consejero  

1014  

13  

6,939,581  

Consejero de Relaciones Exteriores  

1012  

11  

6,026,293  

Primer Secretario de Relaciones Exteriores  

2112  

19  

4,894,536  

Segundo Secretario de Relaciones Exteriores  

2114  

15  

3,725,852  

Tercer Secretario de Relaciones Exteriores  

2116  

11  

2,739,551  

Auxiliar de Misión Diplomática  

4850  

26  

2,525,800  

Auxiliar de Misión Diplomática  

4850  

23  

1,919,300  

Auxiliar de Misión Diplomática  

4850  

20  

1,571,836  

Auxiliar de Misión Diplomática  

4850  

18  

1,486,137  

Auxiliar de Misión Diplomática  

4850  

16  

1,420,174  

  

La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al sistema integral de seguridad social, y base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) y e) del artículo 62 del Decreto 274 de 2000. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional. 

  

Paragrafo. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen, no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

CAPITULO III

Prima de costo de vida


Artículo 5°.Prima de Costo de Vida. A partir de la vigencia del presente decreto y de acuerdo con lo previsto por el artículo 5° de la Ley 4ª de 1992, se establece una prima de costo de vida que tiene por objeto equiparar el ingreso real en pesos de los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentren prestando servicios en el exterior, a las condiciones económicas y cambiarias de los países de destino. Como quiera que este pago no se traduce en un incremento neto del patrimonio del funcionario, el mismo no tiene carácter remuneratorio. 

  

La prima de costo de vida (PCVi), expresada en dólares, se calculará de la siguiente manera: 

  

 

  

Donde: 

  

 

  

 

  

Donde, 

  

 

  

 

  

Parágrafo 1°. Para el cálculo de la Prima de Costo Vida de que trata este artículo, la asignación básica se tomará en pesos colombianos y su valor corresponderá al que se defina en los términos previstos en el artículo 2° del presente decreto. 

  

Parágrafo 2°. A los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen, se les continuará reconociendo y pagando la Prima de Costo de Vida calculada en la forma establecida por los Decretos 65 de 1967 y 1234 de 1973 según corresponda y demás normas pertinentes. 

  

CAPITULO IV

Gastos de representación para atender actividades diplomáticas en el exterior y viáticos


Artículo 6°.Gastos de representación para atender actividades diplomáticas en el exterior. Los Embajadores, los Jefes de Misión Permanente, los Cónsules Generales Centrales y los Encargados de Negocios a.i., todos ellos con carácter de Jefes de Misión, tendrán derecho a que se les reconozca mensualmente los Gastos de Representación para atender las actividades diplomáticas propias de su cargo en el exterior, según la siguiente escala: 

  

Nivel 

Dólares USA 

1  

1.200  

2  

1.500  

3  

2.400  

4  

4.000  

5  

4.200  

6  

4.700  

7  

6.300  

8  

11.300  

  

Para tal efecto deberán relacionar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores los gastos efectuados para atender actividades diplomáticas propias de su cargo cada cuatro (4) meses. Al término de la vigencia, deberán reintegrar al Ministerio los dineros girados y no utilizados. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, mediante resolución, asignará el nivel de gastos de representación a cada uno de los Embajadores, Jefes de Misión Permanente, Cónsules Generales Centrales y Encargados de Negocios a.i., con carácter de Jefes de Misión, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. 

  

Parágrafo. Los gastos de representación para atender actividades diplomáticas en el exterior no constituyen factor salarial para ningún efecto legal. 

  


Artículo 7°.Viáticos. El Ministro y los Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando deban cumplir comisiones de servicio en el exterior, tendrán derecho por concepto de viáticos diarios hasta la suma de cuatrocientos dólares americanos (USD$400) y trescientos cincuenta dólares americanos (USD$350), respectivamente. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

CAPITULO V

Prohibiciones y vigencia


Artículo 8°.Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992. 

  

No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades. 

  


Artículo 9°. A los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que a la entrada en vigencia del presente decreto se encuentren prestando sus servicios en el exterior, se les continuará aplicando el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen, hasta la fecha en que regresen a prestar sus servicios en el país, salvo aquellos que manifiesten su decisión de acogerse al régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto dentro de los sesenta días siguientes a su entrada en vigencia, para quienes aplicará el régimen establecido en el presente decreto a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que manifiesten por escrito su decisión de acogerse. 

  

Parágrafo. A los servidores públicos de libre nombramiento y remoción y a quienes no pertenezcan a la Carrera Diplomática y Consular, que a la entrada en vigencia del presente decreto se encuentren prestando sus servicios en el exterior, se les continuará aplicando el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen, mientras permanezcan en el empleo que desempeñen a la fecha de expedición del presente decreto, salvo aquellos que decidan acogerse al régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto dentro de los sesenta días siguientes a su entrada en vigencia, para quienes aplicará el régimen establecido en el presente decreto a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que manifiesten por escrito su decisión de acogerse. 

  


Artículo 10. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá D.C., a 7 de septiembre de 2009. 

  

ÁLVARO URIBE VELEZ 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Jaime Bermúdez Merizalde. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Oscar Iván Zuluaga Escobar. 

  

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Elizabeth Rodríguez Taylor.