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DECRETO33091980198012 script var date = new Date(15/12/1980); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXVII. N. 35670. 24, DICIEMBRE, 1980. PÁG. 5.MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICOPor el cual se aprueba la Planta de Personal de la Zona Franca Industrial y Comercial de CartagenaDEROGADOfalsefalseComercio, Industria y TurismofalseDECRETO ORDINARIO24/12/198001/08/198615/12/1980356707084

DIARIO OFICIAL. AÑO CXVII. N. 35670. 24, DICIEMBRE, 1980. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3309 DE 1980

(diciembre 15)

Por el cual se aprueba la Planta de Personal de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales; 

  

decreta

  


Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 25 de octubre 7 de 1980, emanado de la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena cuyo texto, es el siguiente: 

  

ACUERDO NUMERO, 25 DE 1980 

  

(octubre 7) 

  

por el cual se determina la Planta de Personal de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena de acuerdo con la Estructura Orgánica fijada por Acuerdo número 19 de 1980. 

  

La Junta Directiva de la Zona-Franca Industrial y Comercial de Cartagena, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, 

  

acuerda: 

  


Artículo 1°. Las funciones propias de la Zona Franca Industrial y Comerciar de Cartagena. serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establecen: 

  


Artículo 2° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga los Acuerdos 0007 de 1976 y 0024 de 1977 y para su validez requiere la aprobación, mediante Decreto del Gobierno Nacional. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Cartagena, a los 7 días del mes de octubre de, 1980. 

  

El Presidente, 

  

(Fdo.) Jairo Hernández Vásquez. 

  

El Secretario. 

  

(Fdo) Luís Llamas Mendoza

  


Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de 1a, fecha de su expedición y deroga los Decretos números 2040 de 1976 y 523 de. 1978. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1980. 

  

julio cesar turbay ayala 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Jaime García Parra. 

  

El Ministro de Desarrollo Económico, 

  

Andrés Restrepo Londoño. 

  

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, 

  

Laura Ochoa de Ardila.