DECRETO32722008200809 script var date = new Date(02/09/2008); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47100. 2, SEPTIEMBRE, 2008, PAG. 19.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor el cual se modifica temporalmente el Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones para la importación de productos del sector calzado.DEROGADOfalsefalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO ORDINARIO02/09/200801/02/201002/09/2008471001919

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47100. 2, SEPTIEMBRE, 2008, PAG. 19.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 3272 DE 2008

(septiembre 02)

por el cual se modifica temporalmente el Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones para la importación de productos del sector calzado.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la Ley 7ª de 1991 faculta al Gobierno Nacional para expedir normas que regulan el comercio internacional, de acuerdo con el principio que otorga la posibilidad de adoptar, transitoriamente, mecanismos que permitan a la economía colombiana superar coyunturas externas e internas adversas al interés comercial del país; 

  

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en la sesión 189 del 12 de agosto de 2008, recomendó establecer temporalmente un gravamen arancelario del 35% y 40% para la importación de algunos productos del sector calzado clasificados por el Capítulo 64, excepto la partida 64.06, con precios declarados en términos FOB menores a los establecidos en el presente decreto; 

  

Que en la misma sesión el citado Comité, recomendó mantener el arancel del 20% para la importación de los productos del sector calzado clasificados por el Capítulo 64, con precios declarados en términos FOB superiores a los establecidos en el presente decreto. 

  

DECRETA: 

  

  


Artículo 1º. Establecer un gravamen arancelario del 35%, para laimportación de productos del sector calzado con precios declarados en términos FOB menores a los siguientes: 

  

SUBPARTIDA 

ARANCELARIA 

DESCRIPCION 

PRECIO FOB USD/PAR 

64.01.10.00.00 

Calzado impermeable con puntera metálica de protección, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera. 

  

a) Con suela y parte superior de caucho vulcanizado. 

  

b) Con suela y parte superior de plástico o P.V.C. inyectado. 

  

  

  

34.90 

  

8.70 

64.01.92.00.00 

Calzado impermeable sin puntera metálica, que cubra el tobillo sin cubrir la rodilla, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera; 

  

a) Con suela y parte superior de caucho vulcanizado. 

  

i. Tallas hasta 34. 

  

ii. Tallas 35 en adelante; 

  

b) Con suela y parte superior de plástico o P.V.C. inyectado. 

  

i. Tallas hasta 34; 

  

ii. Tallas 35 en adelante. 

  

  

  

  

4.40 

  

  

7.35 

  

  

  

4.00 

  

6.70 

64.01.99.00.00 

Los demás calzados impermeables con suela y parte superior de caucho o plástico. 

i. Tallas hasta 34 

3.00 

ii. Tallas 35 en adelante 

4.70 

64.02.19.00.00 

Demás calzado para deporte con suela y parte superior de caucho o plástico, para patinar o para la práctica de la lucha, boxeo y calzado provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tira o dispositivos similares (golf, fútbol, ciclismo). 

i. Tallas hasta 34 

5.90 

II. Tallas 35 en adelante 

7.20 

64.02.20.00.00 

Calzado (chancleta) con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas), con suela y parte superior de caucho o plástico. 

i. Tallas hasta 34 

2.20 

ii. Tallas 35 en adelante 

3.65 

64.02.91.00.00 

Calzados que cubran el tobillo (botas, botines), con suela y parte superior de caucho o plástico. 

i. Tallas hasta 34 

3.50 

ii. Tallas 35 en adelante 

5.30 

64.02.99.10.00 

Los demás calzados con puntera metálica de protección, con suela y parte superior de caucho o plástico. 

63.40 

64.02.99.90.00 

Los demás calzados que no cubran el tobillo, con suela y parte superior de caucho o plástico, excepto los de las partidas. 6402.12 y 640219. 

a) Tipo chancleta de baño 

i. Tallas hasta 34 

2.20 

ii. Tallas 35 en adelante 

3.65 

b) Tipo sueco o sandalia casual. 

i. Tallas hasta 34 

3.50 

ii. Tallas 35 en adelante 

4.75 

c) Tipo zapato o tenis casual (no diseñado para la práctica deportiva). 

i. Tallas hasta 34 

3.60 

ii. Tallas 35 en adelante 

5.10 

64.03.19.00.00 

Demás calzado de deporte, con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural, para la práctica de la lucha, boxeo y calzado provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares (golf, futbol, ciclismo; c). 

i. Tallas hasta 34 

6.80 

ii. Tallas 35 en adelante 

9.00 

64.03.20.00.00 

Calzado (sandalias) con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo pulgar. 

i. Tallas hasta 34 

6.60 

ii. Tallas 35 en adelante 

8.80 

64.03.40.00.00 

Calzado de seguridad con puntera metálica de protección, con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural. 

27.40 

64.03.51.00.00 

Los demás calzados con suela de cuero natural que cubran el tobillo (botas, botines) y parte superior de cuero natural. 

i. Tallas hasta 34 

12.10 

ii. Tallas 35 en adelante 

26.40 

64.03.59.00.00 

Los demás calzados que no cubran el tobillo con suela y parte superior de cuero natural (calzado formal). 

i. Tallas hasta 34 

8.30 

ii. Tallas 35 en adelante 

10.80 

64.03.91.10.00 

Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección, con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural. 

29.90 

64.03.91.90.00 

Los demás calzados que cubran el tobillo con suela de caucho o plástico y parte superior de cuero natural. 

a. Botas de seguridad. 

29.20 

b. Otras 

i. Tallas hasta 34 

11.00 

ii. Tallas 35 en adelante 

13.80 

64.03.99.90.00 

Los demás calzados que no cubran el tobillo, con suela de caucho o plástico, y parte superior de cuero natural. 

a) Tipo sueco o sandalia casual. 

i. Tallas hasta 34 

6.70 

ii. Tallas 35 en adelante 

8.40 

b) Tipo zapato o tenis casual (no diseñado para la práctica deportiva). 

i. Tallas hasta 34 

9.50 

ii. Tallas 35 en adelante. 

10.80 

64.04.11.10.00 

Calzado de deporte, con suela de caucho o plástico y parte superior de material textil, para la práctica de la lucha, boxeo y calzado provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares (golf, fútbol, ciclismo). 

i. Tallas hasta 34 

6.60 

ii. Tallas 35 en adelante 

8.80 

64.04.11.20.00 

Calzado con suela de caucho o plástico y parte superior de materia textil, para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares. 

i. Tallas hasta 34 

5.45 

ii. Tallas 35 en adelante 

7.55 

64.04.19.00.00 

Los demás calzados con suela de caucho o plástico y parte superior de materia textil, tipo casual, uso diario, excepto los de la partida 6404.11. 

a) Tipo chancleta de baño 

i. Tallas hasta 34 

2.20 

ii. Tallas 35 en adelante 

3.65 

b) Tipo sueco o sandalia casual. 

i. Tallas hasta 34 

3.75 

ii. Tallas 35 en adelante 

4.75 

c) Tipo zapato 

i. Tallas hasta 34 

4.40 

ii. Tallas 35 en adelante 

5.90 

64.04.20.00.00 

Calzado con suela de cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil. 

45.10 

64.05.10.00.00 

Los demás calzados con la parte superior de cuero natural o regenerado y el piso de una materia o combinación de materias no citadas en las anteriores subpartidas arancelarias de esta resolución. 

65.80 

64.05.90.00.00 

Los demás calzados. 

58.20 

  

  

  

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 2º. Establecer un gravamen arancelario del 40%, para la importación de productos del sector calzado con precios declarados en términos FOB menores al siguiente: 

  

SUBPARTIDA ARANCELARIA 

DESCRIPCION 

PRECIO FOB USD/PAR 

64.05.20.00.00 

Los demás calzados con la parte superior de materia textil y el piso de una materia o combinación de materias no citadas en las anteriores subpartidas arancelarias de esta resolución. (No incluye zapato para bebés con estatura no superior a 86 cm.). 

  

8.80 


Artículo 3º. Establecer un gravamen arancelario del 20% para la importación de productos del sector calzado clasificados por las subpartidas señaladas en el presente decreto, con precios declarados en términos FOB iguales o superiores a los contenidos en los artículos 1º y 2º de este decreto. 

  


Artículo 4º. Las disposiciones del presente decreto no aplican a las importaciones originarias de los países con los cuales Colombia haya suscrito Acuerdos de Libre Comercio. 

  


Artículo 5º. Las medidas establecidas en el presente Decreto no aplican a mercancías efectivamente embarcadas hacia Colombia, así como tampoco a aquellas que se encuentren introducidas en Zona Franca, antes de la fecha de su entrada en vigencia. 

  


Artículo 6º. El presente decreto comenzará a regir partir de su publicación en el Diario Oficial por el término de un (1) año, y modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 4589 de 2006. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de septiembre de 2008. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Oscar Iván Zuluaga Escobar. 

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

Luis Guillermo Plata Páez