DECRETO32712008200809 script var date = new Date(02/09/2008); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47100. 2, SEPTIEMBRE, 2008. PAG. 16.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor el cual se modifica temporalmente el Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones para la importación de productos del sector confecciones.DEROGADOfalsefalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO ORDINARIO02/09/200801/02/201002/09/2008471001616

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47100. 2, SEPTIEMBRE, 2008. PAG. 16.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 3271 DE 2008

(septiembre 02)

por el cual se modifica temporalmente el Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones para la importación de productos del sector confecciones.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la Ley 7ª de 1991 faculta al Gobierno Nacional para expedir normas que regulan el comercio internacional, de acuerdo con el principio que otorga la posibilidad de adoptar, transitoriamente, mecanismos que permitan a la economía colombiana superar coyunturas externas e internas adversas al interés comercial del país; 

  

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en la sesión 189 del 12 de agosto de 2008, recomendó establecer temporalmente un gravamen arancelario de 40% para la importación de algunos productos del sector confecciones clasificados por los Capítulos 61 y 62, con precios declarados en términos FOB menores a los establecidos en el presente decreto; 

  

Que en la misma sesión el citado Comité, recomendó mantener el arancel de 20% para la importación de los productos del sector confecciones clasificados por los Capítulos 61 y 62, valorados con precios declarados en términos FOB superiores a los establecidos en el presente decreto. 

  

DECRETA: 

  

  


Artículo 1º. Establecer un gravamen arancelario de 40%, para la importación de productos del sector de confecciones con precios declarados en términos FOB menores a los siguientes: 

SUBPARTIDA ARANCELARIA 

DESCRIPCION 

PRECIO FOB USD/UNIDAD 

6101200000 

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares de punto, para hombre, de algodón. 

11,63 

6101200000 

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares de punto, para niño, de algodón. 

6,38 

6102200000 

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares de punto, para mujer, de algodón. 

11,63 

6102200000 

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares de punto, para niña, de algodón. 

6,38 

6102300000 

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares de punto, para mujer de fibras sintéticas o artificiales. 

9,41 

6102300000 

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares de punto, para niña, de fibras sintéticas o artificiales. 

4,67 

6103220000 

Conjuntos de algodón, de punto para hombres 

11,04 

6103220000 

Conjuntos de algodón, de punto para niños. 

6,76 

6103320000 

Chaquetas (sacos) de algodón de punto para hombres. 

12,01 

6103320000 

Chaquetas (sacos) de algodón de punto para niños. 

7,03 

6103330000 

Chaquetas (sacos) de fibras sintéticas, de punto, para hombres 

12,23 

6103330000 

Chaquetas (sacos) de fibras sintéticas, de punto para niños. 

6,38 

6103420000 

Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y “shorts” de algodón, de punto. 

6,82 

6103430000 

Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y “shorts” de fibras sintéticas, de punto, para hombres y niños. 

9,63 

6103490000 

Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y “shorts” de las demás materias textiles (Seda, lana, lino y otros), de punto para hombres y niños. 

10,60 

6104192000 

Trajes-sastre de algodón, de punto para mujeres y niñas. 

8,55 

6104220000 

Conjuntos de algodón, de punto para mujeres y niñas. 

11,36 

6104230000 

Conjuntos de fibras sintéticas, de punto para mujeres y niñas 

8,33 

6104299000 

Conjuntos de las demás materias textiles, de punto para mujeres y niñas 

8,33 

6104320000 

Chaquetas (sacos) de algodón, de punto para mujeres y niñas 

8,66 

6104330000 

Chaquetas (sacos) de fibras sintéticas, de punto para mujeres y niñas 

8,66 

6104390000 

Chaquetas (sacos) de las demás materias textiles, de punto para mujeres y niñas. 

8,66 

6104420000 

Vestidos de algodón, de punto para mujeres y niñas 

6,65 

6104430000 

Vestidos de fibras sintéticas, de punto para mujeres y niñas. 

6,65 

6104440000 

Vestidos fibras artificiales, de punto para mujeres y niñas 

6,65 

6104490000 

Vestidos de las demás materias textiles, de punto para mujeres y niñas 

6,65 

6104520000 

Faldas y faldas-pantalón de algodón, de punto para mujeres y niñas. 

4,54 

6104530000 

Faldas y faldas-pantalón de fibras sintéticas, de punto para mujeres y niñas. 

6,65 

6104610000 

Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y “shorts” de lana o pelo fino, de punto, para mujeres y niñas. 

7,68 

6104620000 

Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y “shorts” de algodón, de punto, para mujeres y niñas. 

7,68 

6104630000 

Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y “shorts” de fibras sintéticas de punto, para mujeres y niñas. 

7,68 

6104690000 

Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y “shorts” de las demás materias textiles de punto, para mujeres y niñas. 

7,68 

6105100000 

Camisas de algodón de punto, para hombres y niños. 

6,38 

6106100000 

Camisas, blusas, blusas camiseras de algodón de punto, para mujeres y niñas. 

6,38 

6106200000 

Camisas, blusas, blusas camiseras de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujer. 

5,30 

6107110000 

Calzoncillos y “slips” de punto, de algodón para niños. 

2,16 

6107110000 

Calzoncillos y “slips” de punto, de algodón para hombres. 

2,38 

6107120000 

Calzoncillos y “slips” de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para niños. 

2.16 

6107120000 

Calzoncillos y “slips” de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para hombres. 

2,38 

6107190000 

Calzoncillos y “slips’ de punto, de las demás materias textiles, para niños. 

2,16 

6107190000 

Calzoncillos y “slips” de punto, de las demás materias textiles para hombres. 

3,25 

6107210000 

Camisones y pijamas de punto, de algodón para hombres. 

5,84 

6107210000 

Camisones y pijamas de punto, de algodón para niños. 

4,65 

6107220000 

Camisones y pijamas de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para niños. 

4,65 

6108210000 

Bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura) de punto, de algodón. 

3,03 

6108220000 

Bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura) de punto, de fibras sintéticas o artificiales. 

3,03 

6108290000 

Bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura) de punto, de las demás materias textiles. 

3,03 

6108310000 

Camisones y pijamas de punto de algodón para mujeres. 

6,38 

6108310000 

Camisones y pijamas de punto de algodón para niñas. 

5,84 

6108910000 

Saltos de cama, albornoces, batas y artículos similares de punto, de algodón, para mujeres. 

4,87 

6108920000 

Saltos de cama, albornoces, batas y artículos similares de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres y niñas. 

4,87 

6108990000 

Saltos de cama, albornoces, batas y artículos similares de punto, de las demás materias textiles, para mujeres y niñas. 

4,90 

6109100000 

“T shirts” y camisetas interiores, de punto, de algodón. 

3,52 

6109901000 

“T shirts” y camisetas interiores, de punto, de fibras acrílicas o modacrílicas. 

5,63 

6109909000 

“T shirts” y camisetas interiores, de punto, de las demás materias textiles. 

6,65 

6110111000 

Suéteres (jerseys) de lana, de punto. 

10,28 

6110112000 

Chalecos de lana, de punto. 

10,28 

6110113000 

Cardiganes de lana, de punto. 

10,28 

6110119000 

Pullovers y demás artículos similares de lana, de punto. 

10,28 

6110191000 

Suéteres (jerseys) de los demás pelo fino, de punto. 

10,28 

6110192000 

Chalecos de los demás pelo fino, de punto. 

10,28 

6110193000 

Cardiganes de los demás pelo fino, de punto. 

10,28 

6110199000 

Pullovers y demás artículos similares de pelo fino, de punto. 

10,28 

6110201000 

Suéteres Jerseys) de algodón, de punto. 

5,73 

6110202000 

Chalecos de algodón, de punto. 

5,73 

6110203000 

Cardiganes de algodón, de punto. 

5,73 

6110209000 

Pullovers y demás artículos similares de algodón, de punto. 

5,73 

6110301000 

Suéteres jerseys “pullovers”, “cardigans” chalecos y artículos similares, de punto, de fibras acrílicas o modacrílicas. 

5,63 

6110309000 

Suéteres, jerseys, “pullovers”, “cardigans”, chalecos y artículos similares, de punto, de las demás fibras sintéticas o artificiales. 

5,63 

6110900000 

Suéteres jerseys, “pullovers”, “cardigans” chalecos y artículos similares, de punto, de las demás materias textiles. 

6,28 

6112410000 

Bañadores, de punto, de fibras sintéticas, para mujeres y niñas. 

6,38 

6201130000 

Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de fibras sintéticas, excepto los de punto. 

17,53 

6203220000 

Conjuntos de algodón para hombres y niños, excepto los de punto. 

11,67 

6203230000 

Conjuntos de fibras sintéticas, para hombres y niños, excepto los de punto. 

11,69 

6203291000 

Conjuntos para hombres y niños de lana o pelo fino, excepto las de punto. 

11,67 

6203299000 

Conjuntos de las demás materias textiles, para hombres y niños, excepto los de punto. 

11,69 

6203310000 

Chaquetas (sacos) de lana o de pelo fino, para hombres y niños, excepto los de punto. 

47,28 

6203320000 

Chaquetas (sacos) de algodón, para hombres y niños, excepto los de punto. 

19,48 

6203330000 

Chaquetas (sacos) de fibras sintéticas, para hombres y niños, excepto los de punto. 

19,48 

6203390000 

Chaquetas (sacos) de las demás materias textiles, para hombres y niños, excepto los de punto. 

19,48 

6203421000 

Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y “shorts”, para hombres y niños, de algodón, de tejidos llamados “mezclilla o denim”, excepto los de punto. 

12.98 

6203422000 

Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y “shorts”, para hombres y niños, de algodón, de terciopelo rayado “corduroy”, excepto los de punto. 

12.98 

6203429000 

Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y “shorts”, para hombres y niños de los demás tejidos de algodón, excepto los de punto. 

12.98 

6203430000 

Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y “shorts” de fibras sintéticas, para hombres y niños, excepto los de punto. 

16,23 

6203490000 

Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y “shorts” de las demás materias textiles para hombres y niños, excepto los de punto. 

10,82 

6204120000 

Trajes-sastre de algodón, para mujeres y niñas, excepto los de punto. 

19,48 

6204130000 

Trajes-sastre de fibras sintéticas, para mujeres y niñas, excepto los de punto. 

17,53 

6204220000 

Conjuntos de algodón, para mujeres y niñas, excepto los de punto. 

12.98 

6204230000 

Conjuntos de fibras sintéticas, para mujeres y niñas, excepto los de punto. 

10.17 

6204290000 

Conjuntos de las demás materias textiles, para mujeres y niñas, excepto los de punto. 

10,17 

6204320000 

Chaquetas (sacos) de algodón, para mujeres y niñas, excepto los de punto. 

11,04 

6204330000 

Chaquetas (sacos) de fibras sintéticas, para mujeres y niñas, excepto los de punto. 

11,04 

6204390000 

Chaquetas (sacos) de las demás materias textiles, para mujeres y niñas, excepto los de punto. 

11,04 

6204420000 

Vestidos de algodón, para mujeres y niñas, excepto los de punto. 

12,23 

6204430000 

Vestidos de fibras sintéticas, para mujeres y niñas, excepto los de punto. 

12,23 

6204440000 

Vestidos de fibras artificiales, para mujeres y niñas, excepto los de punto. 

12,23 

6204490000 

Vestidos de las demás materias textiles, para mujeres y niñas, excepto los de punto. 

12,23 

6204520000 

Faldas y faldas-pantalón de algodón, para mujeres y niñas, excepto las de punto. 

7,03 

6204530000 

Faldas y faldas-pantalón de fibras sintéticas, para mujeres y niñas, excepto las de punto. 

7,03 

6204620000 

Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y “shorts” de algodón, para mujeres y niñas, excepto los de punto. 

7,03 

6204630000 

Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y “shorts” de fibras sintéticas, para mujeres y niñas, excepto los de punto. 

7,03 

6204690000 

Pantalones, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y “shorts” de las demás materias textiles, para mujeres y niñas, excepto los de punto. 

7,03 

6205200000 

Camisas de algodón, para hombres y niños, excepto las de punto. 

8,12 

6205300000 

Camisas de fibras sintéticas o artificiales, para hombres y niños, excepto las de punto. 

5,57 

6205901000 

Camisas para hombres y niños de lana o pelo fino, excepto las de punto. 

5,57 

6205909000 

Camisas de las demás materias textiles, para hombres y niños, excepto las de punto. 

5,57 

6206100000 

Camisas, blusas y blusas camiseras, de seda o de desperdicios de seda, para mujeres y niñas, excepto los de punto. 

11,36 

6206300000 

Camisas, blusas y blusas camiseras, de algodón, para mujeres y niñas, excepto las de punto. 

6,82 

6206400000 

Camisas, blusas y blusas camiseras de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres y niñas. 

6,82 

6207190000 

Calzoncillos y “slips” de las demás materias textiles, para niños, excepto los de punto. 

2,16 

6207190000 

Calzoncillos y “slips” de las demás materias textiles, para hombres excepto los de punto. 

2,60 

6207290000 

Camisones y pijamas de las demás materias textiles, para hombres y niños excepto los de punto. 

6,38 

6207991000 

Camisetas interiores, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para hombres y niños de fibras sintéticas o artificiales, excepto los de punto. 

2,22 

6207999000 

Camisetas interiores, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para hombres y niños de las demás materias textiles, excepto las de punto. 

2,22 

6208290000 

Camisones y pijamas de las demás materias textiles, para mujeres y niñas, excepto los de punto. 

6,38 

6208910000 

Camisetas interiores, bragas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares de algodón para mujeres y niñas, excepto los de punto. 

4,76 

6208920000 

Camisetas interiores, bragas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares de fibras sintéticas o artificiales para mujeres y niñas, excepto los de punto. 

4,76 

6208990000 

Camisetas interiores, bragas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares de las demás materias textiles para mujeres y niñas, excepto los de punto. 

4,76 

6212100000 

Sostenes (corpiños), incluso de punto. 

5,52 

6212200000 

Fajas y fajas braga, incluso de punto. 

3,52 

6212900000 

Las demás fajas, bragas, bodys y artículos similares, incluso de punto. 

7,57 

6215200000 

Corbatas y lazos similares, de fibras sintéticas o artificiales, excepto los de punto. 

3,52 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 2º. Establecer un gravamen arancelario del 20% para las importaciones de productos del sector de confecciones clasificados por las subpartidas señaladas en el presente decreto, con precios declarados en términos FOB iguales o superiores a los contenidos en el artículo 1º de este decreto. 

  


Artículo 3º. Las disposiciones del presente decreto no aplican a las importaciones originarias de los países con los cuales Colombia haya suscrito Acuerdos de Libre Comercio. 

  


Artículo 4º. Las medidas establecidas en el presente decreto no aplican a mercancías efectivamente embarcadas hacia Colombia, así como tampoco a aquellas que se encuentren introducidas en Zona Franca, antes la fecha de su entrada en vigencia. 

  


Artículo 5º. Las medidas establecidas en el presente decreto no son aplicables a mercancías que tengan derechos antidumping vigentes. 

  


Artículo 6º. El presente Decreto comenzará a regir partir de su publicación en el Diario Oficial por el término de un (1) año, y modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 4589 de 2006. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de septiembre de 2008. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Oscar Iván Zuluaga Escobar. 

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo ad hoc, 

  

Juan Lozano Ramírez.