DIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29274. 4, FEBRERO, 1957. PÁG. 1.
DECRETO 3131 DE 1956
(diciembre 20)
Por el cual se modifica el artículo 51 del Decreto número 2373 de 18 de septiembre de 1956
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que por Decreto legislativo número 2373 de 18 de septiembre de 1956, se dictaron normas orgánicas de la profesión de Contadores;
Que el artículo 51 del mismo Decreto determinó que los artículos 6º y 13 regirán seis meses después de la fecha de la expedición de aquél, y que este término vence el 18 de marzo de 1957;
Que en este lapso es completamente imposible atender a la inscripción y matrícula de los Contadores, ya que su número es muy considerable en todo el territorio nacional y es obligatorio revisar todas las solicitudes y practicar exámenes para legalizar las inscripciones;
Que siendo imposible verificar las inscripciones dentro del término señalado en el artículo 51 del Decreto 2373 de 1956 se impone la conveniencia de aplazar la vigencia de los artículos 6º y 13 del mismo estatuto legal,
DECRETA:
Artículo 1º Aplázase la vigencia de los artículos 6º y 13 del Decreto número 2873 de 18 de septiembre de 1956, hasta el 18 de marzo de 1958.
Artículo 2º En los términos del artículo anterior queda modificado el artículo 51 del Decreto número 2373 de 18 de septiembre de 1956.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 20 de diciembre de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
José Enrique Arboleda Valencia.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
José Manuel Rivas Sacconi.
El Ministro de Justicia,
Luis Carlos Giraldo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
El Ministro de Guerra,
Mayor General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura Y Ganadería,
Eduardo Berrío González.
El Ministro del Trabajo,
Carlos Arturo Torres Poveda.
El Ministro de Salud Pública,
Carlos Márquez Villegas.
El Ministro de Fomento,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Francisco Puyana Menéndez.
El Ministro de Educación Nacional,
Josefina Valencia De Hubach.
El Ministro de Comunicaciones,
Mayor General Pedro A. Muñoz.
El Ministro De Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.