DECRETO30771989198912 script var date = new Date(29/12/1989); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXVI. N. 39124. 29, DICIEMBRE, 1989. PAG. 13.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se determinan los procedimientos y se reglamentan la Ley Normativa del Presupuesto General de la NaciónDEROGADOfalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO REGLAMENTARIO29/12/198922/03/199629/12/1989391241313

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVI. N. 39124. 29, DICIEMBRE, 1989. PAG. 13.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 3077 DE 1989

(diciembre 29)

Por el cual se determinan los procedimientos y se reglamentan la Ley Normativa del Presupuesto General de la Nación

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 


Artículo 1º. En desarrollo de las normas consagradas en la Ley 38 de 1989, la cual constituye el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los Ministerios, los departamentos administrativos, las unidades administrativas especiales, las superintendencias, los establecimientos públicos del orden nacional, el Congreso Nacional, la Rama Jurisdiccional, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República y la Registraduría Nacional del Estado Civil, están sujetos en la preparación, presentación, ejecución y control de sus presupuestos, a los preceptos que se establecen en el presente Decreto. 

  

Los fondos sin personería jurídica denominados Especiales o Cuenta, creados por ley o con su autorización expresa, son un sistema de manejo de cuentas de parte de los recursos de organismos y entidades de la administración pública nacional, y están sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la ley normativa y en el presente Decreto. 

  

Las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta que funcionen con régimen de empresa industrial y comercial del Estado y las entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional, se sujetarán al cumplimiento de las normas específicas que sobre las mismas prevén la ley y el presente Decreto. 

  


Artículo 2º. Para los efectos del parágrafo primero del artículo 12 de la ley normativa, se entiende por superávit fiscal de los establecimientos públicos del orden nacional, el resultado de restar del activo corriente (disponible), el pasivo corriente (inmediato), incluidas las reservas de apropiación y de caja, según las cuentas del balance general, consolidado a 31 de diciembre de cada año, que a este respecto prescriba la Contraloría General de la República. 

  

Para la determinación del superávit, los establecimientos Públicos presentarán a la Dirección General del Presupuesto los estados financieros consolidados y auditados. El Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, para su distribución tendrá en cuenta la situación financiera y patrimonial de la entidad. 

  


Artículo 3º. Para el desarrollo de los procedimientos de programación integral y elaboración presupuestal operarán Comités Funcionales de Presupuesto. 

  

Estos Comités cumplirán una labor especializada dentro del proceso presupuestal y sé conformarán con funcionarios de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Departamento Nacional de Planeación, de la Oficina de Planeación o la dependencia que haga sus veces en cada organismo y de aquellas dependencias que por la naturaleza de sus funciones, a juicio del Director General del Presupuesto, se consideren pertinentes. 

  


Artículo 4º. Los organismos de que trata el artículo 1º del presente Decreto por intermedio de su Oficina de Planeación, o la dependencia que haga sus veces, anexarán a los anteproyectos de presupuesto para evaluación y estudio de los Comités Funcionales del Presupuesto, un sistema de indicadores que sirva de marco de análisis a su gestión presupuestal y permita una adecuada programación. 

  


Artículo 5º. Constituye recurso del Diferencial Cambiario el generado por la diferencia en las tasas de cambio utilizadas en la incorporación al Presupuesto General de la Nación de los recursos del crédito nominados en moneda extranjera y las vigentes a la fecha de su actualización o de su conversión en pesos. Para la generación del diferencial cambiario es necesario que se hayan efectuado los correspondientes desembolsos. 

  

Parágrafo. La Dirección General de Crédito Público será la dependencia encargada de determinar la cuantía del diferencial cambiario y comunicar a la Dirección General del Presupuesto, el monto disponible correspondiente a cada crédito para su incorporación al Presupuesto General de la Nación. 


Artículo 6º. Los ingresos de los establecimientos públicos de que trata el artículo 22 de la ley normativa, constituyen los recursos propios y se clasifican así: 

  

a) RENTAS PROPIAS. Constituidas por lo ingresos corrientes deducidos los recursos de la Nación con destino a gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, y clasificados en tributarios, venta de bienes y servicios, rentas contractuales, operaciones comerciales, aportes patronales, de afiliados y de otras entidades y las donaciones; 

  

b) RECURSOS DE CAPITAL. Constituidos por los recursos del crédito externo e interno, autorizados legalmente con vencimiento mayor a un año; los recursos del Balance que incluyen: la cancelación de reservas con recursos propios, el superávit, los recursos por venta de activos fijos y la recuperación de cartera vencida; Ios rendimientos financieros y el diferencial cambiario originado en operaciones en moneda extranjera. 

III. PREPARACION DEL PREYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION.

CONFORMACION DEL PRESUPUESTO DE RENTAS.


Artículo 7º. La Dirección General del Presupuesto elaborará el cálculo de las Rentas y Recursos de Capital para incluirlo en el proyecto de presupuesto. Cada establecimiento público elaborará el cálculo de sus recursos propios y lo presentará a la Oficina de Planeación o la dependencia que haga sus veces, en cada organismo, para su evaluación y envío a la Dirección General del Presupuesto para lo de su competencia. 

  

Parágrafo. La incorporación en el Presupuesto General de la Nación, de los recursos del crédito aún no perfeccionados, estará limitada en su cuantía a la determinada en el acto administrativo que autorice su contratación o emisión y deberá contar con una certificación motivada expedida por el Director General de Crédito Público. 


Artículo 8º. La Dirección General del Presupuesto con fundamento en el Plan Financiero, comunicará los límites o cuotas de gastos de funcionamiento a los organismos y entidades indicando sus fuentes de financiación. 

  


Artículo 9º. Los criterios de elaboración presupuestal que tendrán en cuenta los organismos y entidades para la distribución de la cuota de gastos de funcionamiento, serán los que señale la Dirección General del Presupuesto en el Manual de Programación Presupuestal. 

  


Artículo 10. Las Oficinas de Planeación o las dependencias que hagan sus veces, son las encargadas de presentar a la Dirección General del Presupuesto, en los plazos y términos que se prescriban, el anteproyecto de presupuesto del organismo y de sus respectivas entidades adscritas y vinculadas, sin exceder el monto de las cuotas fijadas. 

  


Artículo 11. La Dirección General de Crédito Público preparará el proyecto de presupuesto del Servicio de la Deuda de la Nación para incluirlo en el proyecto de presupuesto, teniendo en cuenta los vencimientos y las condiciones pactadas en los contratos de empréstito y lo enviará a la Dirección General del Presupuesto, con los documentos que lo sustenten en los plazos señalados en el calendario presupuestal. 

  


Artículo 12. La Dirección General del Presupuesto solicitará a los establecimientos públicos la relación de la deuda garantizada y la asumida directamente y la someterá a estudio de la Dirección General de Crédito Público para que se verifique si la información corresponde al monto total y a los vencimientos anuales. 

  


Artículo 13. El Departamento Nacional de Planeación, para la elaboración del Plan Operativo Anual de Inversión, asignará a los organismos y entidades cuotas preliminares de gastos de inversión, con recursos de la Nación, sujetándose a las proyecciones del Plan Financiero e indicando las fuentes de financiación. De este procedimiento deberá tener conocimiento el correspondiente Consejo Regional de Planificación, Corpes. 

  


Artículo 14. Los organismos y entidades, para la distribución de los gastos de inversión, tendrán en cuenta los criterios de elaboración presupuestal que señale el Departamento Nacional de Planeación en el Manual de Programación de Inversión Pública. 

  


Artículo 15. El Plan Operativo Anual de Inversión, una vez sea aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes-, será remitido a la Dirección General del Presupuesto, para determinar los proyectos de inversión que se Incorporarán en el proyecto de Presupuesto General de la Nación, siguiendo las prioridades establecidas por el Departamento Nacional de Planeación. 

  


Artículo 16. Cuando un establecimiento público liquide déficit fiscal, el representante legal y la Junta Directiva incluirán forzosamente la partida necesaria para saldarlo. Sin el cumplimiento de este requisito la Dirección General del Presupuesto devolverá el proyecto para que se subsane o hará de oficio el ajuste correspondiente. 


Artículo 17. El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, determinará las entidades a que se refiere el literal d) del artículo 17 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, y la fecha en que deben presentar anualmente sus proyectos de presupuesto a la Dirección General del Presupuesto, en los formularios que se prescriban. 

  


Artículo 18. El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, verificará la compatibilidad y coherencia de los presupuestos presentados por las entidades de que trata el artículo anterior con el Plan Financiero y en caso de no ajustarse, los devolverá para que se efectúen las correcciones y se subsanen las objeciones formuladas, dentro de los diez (10) días siguientes a su devolución. 

  

Una vez el Consejo Superior de Política Fiscal Confis, emita su concepto favorable, la Dirección General del Presupuesto preparará y tramitará decreto de aprobación de los presupuestos de ingreso y gastos ordenado por la ley. 

  

Parágrafo. Las modificaciones a estos presupuesto surtirán el mismo trámite para su aprobación y las que afecten el presupuesto de inversión requerirán concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. 

  


Artículo 19. Las utilidades de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta, a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, serán las que anualmente se registren en la contabilidad financiera de las mismas en el estado de pérdidas y ganancias a 31 de diciembre de cada año, debidamente auditado. 

V. PRESENTACION Y APROBACION DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION.

CLASIFICACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES.


Artículo 20. El presupuesto de gastos o ley de apropiaciones se presentará al Congreso con la clasificación que a continuación se describe: 

  

a) SECCIONES PRINCIPALES. Constituidas por los organismos que forman parte de cada una de las Ramas del Poder Público, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Policía Nacional y el Servicio de la Deuda Pública Nacional; 

  

b) SECCIONES. Constituidas por las entidades adscritas y vinculadas a los organismos que forman parte de la Rama Ejecutiva; 

  

c) NUMERALES. Comprenderán las apropiaciones para los gastos totales de cada sección, por concepto de servicios personales, gastos generales, transferencias, gastos de operación y el servicio de la deuda pública Interna y externa de la Nación y la atendida directamente por los establecimientos públicos. 

  

El servicio de la deuda nacional se distribuirá en artículos conforme a la siguiente clasificación: Para la deuda externa en banca comercial, banca de fomento, gobiernos, banca multilateral, proveedores, Fodex, gastos e imprevistos. Para la deuda interna en Banco de la República, sector financiero, otros y gastos e imprevistos; 

  

d) PROGRAMAS. Constituidos por las apropiaciones destinadas a actividades homogéneas en un sector de acción económica, social, financiera o administrativa las metas fijadas por el Gobierno Nacional, a través de la integración de esfuerzos con recursos humanos, materiales y financieros asignados; 

  

e) SUBPROGRAMAS. Comprenden las apropiaciones destinadas a divisiones de los programas, para facilitar la ejecución en un campo especifico en virtud del cual, se fijan metas parciales que se cumplen mediante acciones concretas que realizan determinados organismos y entidades. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 21. Para los efectos del Estatuto Orgánico se entiende por presupuesto presentado por el Gobierno Nacional al Congreso, el proyecto inicial y las modificaciones que se hicieren durante el estudio y deliberación conjunta de las comisiones de presupuesto de las dos Cámaras, al cierre del primer debate. 


Artículo 22. El decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación, estará constituido por el presupuesto de rentas y gastos, las disposiciones generales, el detalle de las apropiaciones según el anexo y la clasificación y definición de los gastos. 

  


Artículo 23. El decreto de liquidación en lo correspondiente a gastos, incluirá además de las clasificaciones contempladas en el presente Decreto, las siguientes: 

  

a) UNIDADES EJECUTORAS. Corresponden a las dependencias que realizan actividades específicas señaladas por la ley, dentro de los organismos que se clasifican como secciones 

  

b) ARTICULOS. Identifican el objeto del gasto dentro de cada numeral. En el caso de que un artículo requiera una distribución más específica, podrán abrirse ordinales y subordinales. 

  

Para el caso del servicio de la deuda los artículos se clasifican en los siguientes ordinales: amortizaciones, intereses y comisiones; 

  

c) PROYECTOS. Los proyectos son un conjunto de actividades por realizar dentro de un programa o subprograma que identifican objetivos concretos y específicos. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 24. Las apropiaciones determinadas en el Presupuesto General de la Nación son el limite máximo para asumir compromisos. La ejecución de estas apropiaciones se regulará mediante las cuantías aprobadas por el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en el Programa Anual de Caja. 

  

En consecuencia, los organismos y entidades no podrán asumir compromisos en exceso de dichas cuantías. Cuando se asuman compromisos con cargo a recursos del crédito, se requiere que éstos estén perfeccionados. 

  


Artículo 25. Los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación, están en la obligación de registrar contablemente todas las transacciones, actos o eventos constitutivos de los procesos de ingreso y gasto público, que se deriven de la aprobación y ejecución del Presupuesto. 

  

Las dependencias de los organismos y entidades a las cuales les corresponda ejercer la función contable, conforme a las disposiciones legales, deberán registrar e Informar a la Contraloría General de la República, la naturaleza y cuantía de los recursos liquidados y recaudados, el estado de los compromisos y las obligaciones asumidas, la ejecución y pago de los gastos, de tal forma que permita al cierre de la vigencia fiscal determinar la situación presupuestal. 

  


Artículo 26. Los Organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación deberán llevar, además de los registros que prescriba la Contraloría General de la República para la contabilidad financiera, los siguientes de carácter presupuestal: 

  

a) DE APROPIACIONES. Indica las secciones principales, secciones numerales, programas, subprogramas, unidades ejecutoras, artículos, ordinales, subordinales, proyectos y el recurso que sustenta las apropiaciones con indicación de la fecha, concepto, comprobante, cuantía de la apropiación parcial y total, los compromisos asumidos de carácter contractual y no contractual y el saldo disponible; 

  

b) DE ACUERDO DE GASTOS. Indica las categorías de gasto establecidas en el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación, comprobantes, fecha, concepto y cuantía de los compromisos a pagar, fondos situados por la Tesorería General de la República, total de pagos y saldos disponibles; 

  

c) DE LOS CONTRATOS Y CONTROL DE PAGOS. Conforme a los formatos que al respecto elabore la Dirección General del Presupuesto; 

  

d) DE CONSTITUCION Y CANCELACION DE RESERVAS. Según fuentes de financiación. 

  

Parágrafo. Las entidades deberán elaborar y enviar a la Dirección General del Presupuesto, por conducto de la División de Presupuesto de cada organismo al cual se hallan adscritas o vinculadas, un informe mensual de la ejecución presupuestal de Ingresos y gastos, de los pagos efectuados, indicadores y demás datos derivados de la contabilidad presupuestal. 

  


Artículo 27. Cuando se asuman compromisos contractuales con formalidad de escritos financiados con recursos de la Nación, los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación, presentarán a la Dirección General del Presupuesto por conducto de las Divisiones de Presupuesto de los respectivos organismos la "Certificación de Contratos", en la cual se indique: la entidad, la obligación asumida, el valor, el acreedor o proveedor, la fecha de vencimiento, la imputación presupuestal, el recurso que la financia y la vigencia. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 28. Para asumir compromisos de carácter contractual y no contractual, se deberá expedir previamente un "Certificado de disponibilidad presupuestal", suscrito por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, en que conste que dichos compromisos están amparados con apropiación presupuestal disponible o sin comprometer. Este certificado se llevará a la Contabilidad Presupuestal del organismo y de la entidad. 

  


Artículo 29. En concordancia con el artículo 46 del Decreto extraordinario 222 de 1983, los contratos que celebren los organismos y entidades incluidas en el Presupuesto General de la Nación, están sujetos al respectivo registro presupuestal, operación que se cumplirá una vez sea suscrito el contrato, por el funcionario encargado de la ejecución presupuestal. Para ello se verificará lo siguiente: 

  

a) Que en el presupuesto de apropiaciones del año fiscal correspondiente existan partidas libres de compromiso a las cuales se impute el gasto que se proyecta realizar, según su objeto, para la respectiva vigencia; 

  

b) Que cuando se trate de afectar partidas financiadas con recursos del crédito, el empréstito correspondiente esté perfeccionado. 

  

Hecho el registro, las partidas presupuestales correspondientes sólo pueden destinarse al cumplimiento del contrato respectivo. 

  

Parágrafo. En todo contrato que afecte el presupuesto, se estipulará en forma clara y precisa que la entrega de los dineros a que la entidad contratante queda obligada, se subordina a las apropiaciones presupuestales. 

  

La Dirección General del Presupuesto llevará la relación de dichos contratos para su registro, verificación de la apropiación y seguimiento del mismo en la ejecución presupuestal. 

  


Artículo 30. Las Divisiones de Presupuesto de los organismos y las dependencias que hagan sus veces en las entidades, deberán enviar a la Dirección General del Presupuesto y a la Contraloría General de la República, los informes y registros necesarios para la consolidación integración y rendición mensual de las cuentas y elaboración del balance conforme a las normas sobre la materia. 

  

En consecuencia, las citadas dependencias velarán por la exactitud de los registros y el cumplimiento en el suministro de la información periódica, 


Artículo 31. El Programa Anual de Caja es el instrumento de manejo financiero que ha previsto la ley normativa, para alcanzar las metas del Plan Financiero y garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se asuman en la respectiva vigencia, en concordancia con la disponibilidad de recursos fiscales y financieros. 

  

El Programa Anual de Caja distinguirá los ingresos corrientes que se perciben directamente en la Tesorería General de la República, de los que por norma legal recauden los organismos y entidades, e incluirá las proyecciones de los recursos de capital que ingresarán en el respectivo ejercicio fiscal. 

  


Artículo 32. Cuando se presente la necesidad de celebrar contratos que comprometan más de una vigencia fiscal, los organismos y entidades que forman parte del Presupuesto General de la Nación deben solicitar autorización previa al Consejo Superior de política Fiscal, Confis. Cuando se trate del Presupuesto de Gastos de Inversión, se requiere además, certificación del Departamento Nacional de Planeación en la que se indique la inclusión del proyecto a realizar en el Plan Operativo Anual de Inversión. 

  


Artículo 33. Los organismos y entidades qué forman parte del Presupuesto General de la Nación, deberán enviar a la Dirección General del Presupuesto el anteproyecto del Programa Anual de Caja, acompañado de un informe sobre el comportamiento mensual de los recaudos y pagos de los últimos dos años, de acuerdo con el detalle del decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación. 

  


Artículo 34. El Programa Anual de Caja diferenciará los aportes y prestamos de la Nación de los recursos propios de los establecimientos públicos y clasificará en forma mensual los ingresos y los pagos conforme lo establecido en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación. 

  

Parágrafo. El Programa Anual de Caja contendrá la previsión de los ingresos y pagos de los compromisos asumidos con cargo a las apropiaciones de la vigencia y del monto de las reservas que se constituyan al cierre del año fiscal. 


Artículo 35. Los organismos, por conducto de las Divisiones de Presupuesto, someterán las solicitudes de acuerdos de gastos los cuales, serán mensuales según el detalle establecido en el decreto de liquidación, a consideración y estudio de la Dirección General del Presupuesto, a fin de que ésta los presente al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, para su aprobación. 

  

El Director General del Presupuesto una vez aprobados los acuerdos, los remitirá a la Tesorería General de la República y a las Divisiones de Presupuesto de los respectivos organismos involucrados en el proceso de ejecución para el trámite correspondiente. 

  

Con base en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, el Tesorero General de la República remitirá con la situación de fondos, copia de los comprobantes de pago, a los funcionarios de manejo autorizados en los respectivos organismos y entidades, para que éstos procedan a efectuar los pagos conforme a los requisitos exigidos. 

  

Parágrafo. La solicitud de acuerdo mensual de gastos debe estar suscrita por el Ordenador de Gasto y el Jefe de Presupuesto del organismo. 

  


Artículo 36. La solicitud de acuerdo mensual de gastos de los compromisos no contractuales, estará limitada al costo del servicio mensual calculado conforme a la naturaleza del gasto y hasta por el valor limite mensual contemplado en el Programa Anual de Caja. 

  


Artículo 37. La Dirección General del Presupuesto consolidará y evaluará las solicitudes de acuerdos mensuales de gastos según lo establecido en el presente Decreto, y las someterá a consideración del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, para su ajuste y aprobación. 

  


Artículo 38. El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, aprobará los Acuerdos Mensuales de Gastos sin situación de fondos, cuando se trate de apropiaciones presupuestales financiadas con recursos que no requieren del giro por parte de la Tesorería General de la República. 


Artículo 39. En los establecimientos públicos se someterán a consideración y aprobación de las respectivas Juntas o Consejos Directivos, los acuerdos mensuales de gastos internos, financiados con recursos propios, según el detalle establecido en el decreto de liquidación. 

  

La aprobación de los mencionados acuerdos de gastos se hará de conformidad con las proyecciones de ingresos y pagos fijados en el Programa Anual de Caja, de los cuales se enviará copia, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su aprobación a la Dirección General del Presupuesto para lo de su competencia. 

  


Artículo 40. Los acuerdos mensuales de gastos internos financiados con recursos del crédito contratados directamente por la entidad, sólo podrán aprobarse cuando se haya perfeccionado el contrato respectivo. 

  


Artículo 41. Las Juntas o Consejos Directivos no podrán aprobar modificaciones a los acuerdos mensuales de gastos internos, cuando excedan el monto autorizado en el Programa Anual de Caja y si se hiciere Indispensable superar dichos montos, se requiere de previa modificación del mismo por parte del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis. 


Artículo 42. Los jefes de los organismos podrán hacer solicitudes al Ministerio de Hacienda y Crédito Público --Dirección General del Presupuesto-- de apertura de créditos suplementales o extraordinarios, las cuales deben estar sustentadas con la Información que a continuación se señala: 

  

a) Justificación económica, en la que se informe los costos y características del gasto necesario para atender las obras o actividades propuestas y el fundamento del recurso que se propone como fuente de financiación. Los proyectos de inversión que formen parte del Plan Operativo Anual de Inversión que se propongan, deberán tener el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación; 

  

b) Si el crédito adicional solicitado se origina en la cancelación de reservas, se Indicarán las causas del no pago del pasivo durante el año de su constitución. 

  


Artículo 43. Cuando el recurso que se va a utilizar se origina en un contracrédito a las apropiaciones vigentes, el Jefe de Presupuesto del organismo o entidad expedirá previamente el certificado de disponibilidad presupuestal, en el que se acredite que los recursos se encuentran libres de afectación, refrendado por el Auditor Fiscal respectivo. 

  

Si el contracrédito corresponde a gastos de inversión, la solicitud se acompañará, además, del concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación y cuando dichos recursos estén destinados a planes y programas en los territorios nacionales, se requiere también concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, Dainco. 

  

Parágrafo. La Auditoría Fiscal respectiva enviará copia de esta certificación a la Contraloría General de la República, para su contabilización. 

  


Artículo 44. Para la incorporación de recursos adicionales en el Presupuesto General de la Nación durante el ejercicio fiscal, se requiere la expedición de los certificados de disponibilidad por parte de la Contraloría General de la República. Para la expedición de los mencionados certificados, se tendrá en cuenta las siguientes fuentes de financiación: 

  

a) Las autorizaciones de créditos internos y externos no incorporados en el Presupuesto General de la Nación. 

  

b) Los recursos depositados en la Tesorería General de la República como recursos no apropiados; 

  

c) Los ingresos corrientes no incorporados en el Presupuesto General de la Nación y el reaforo de rentas; 

  

d) Los recursos de capital no incorporados en el Presupuesto General de la Nación; 

  

e) El superávit fiscal de la Nación; 

  

f) Los ingresos y recursos propios de los establecimientos públicos no incorporados o un mayor producto de rentas debidamente certificados; 

  

g) El superávit de los establecimientos públicos y las utilidades de las empresas industriales y comerciales del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 26 de la ley normativa respectivamente; 

  

h) Las donaciones. 

  


Artículo 45. Para la incorporación de los recursos propios y reaforo de rentas de los establecimientos públicos, sólo se requiere certificado de disponibilidad presupuestal expedido por el Jefe de Presupuesto y refrendado por el Auditor Fiscal respectivo. 

  


Artículo 46. Cuando durante la ejecución del Presupuesto General de la Nación se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo creado por el artículo 70 de la ley normativa, para atender faltantes de apropiación por concepto de servicios personales y transferencias, la Dirección General del Presupuesto estudiará los requerimientos y preparará el acto administrativo que el Ministro de Hacienda y Crédito Público expedirá conforme a lo ordenado por la ley. 

  

En los casos distintos a los mencionados en la presente disposición, además del estudio y evaluación de la Dirección General del Presupuesto, se requiere de previa calificación de excepcional urgencia por parte del Presidente de la República y el Consejo de Ministros. 

  

Parágrafo. La operación presupuestal a que se refiere el presente artículo, se hará mediante resolución motivada, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte del Jefe de la División de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

  

La Dirección General del Presupuesto comunicará la resolución a los organismos por conducto de los respectivos Jefes de la División de Presupuesto. 

  


Artículo 47. La desagregación prevista en el decreto de liquidación del Presupuesto de la Nación, podrá modificarse en el transcurso de la vigencia fiscal, a través de traslados presupuestales, mediante resolución expedida por el Jefe del organismo, si se trata de recursos de la Nación, o por las Juntas o Consejos Directivos para los recursos propios de los establecimientos públicos. 

  

Estas modificaciones no podrán exceder en cada sección el valor total de los numerales autorizados para servicios personales, gastos generales, transferencias, gastos de operación y servicio de la deuda. 

  

En lo referente a gastos de inversión, las modificaciones propuestas no podrán exceder el valor total de los subprogramas y requieren concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación y del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, Dainco, cuando se afecten los recursos destinados a planes y programas en los territorios nacionales. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 48. Las reservas de caja de los organismos y entidades que forman parte del Presupuesto General de la Nación, se constituirán directamente por los empleados de manejo de las tesorerías, con la aprobación del Ordenador de Gasto respectivo y se refrendarán por la Auditoría Fiscal. 

  

Las reservas se constituirán a 31 de diciembre de cada año, siempre que se certifique que los bienes y servicios fueron recibidos a satisfacción. 

  


Artículo 49. La Dirección General del Presupuesto estudiará y aprobará las solicitudes de constitución de reservas de apropiación, vigentes a 31 de diciembre de cada año. Para tal efecto, los organismos y entidades presentarán, por conducto del Ordenador de Gasto, dichas solicitudes auditadas y sustentadas en los comprobantes y documentos que certifiquen el compromiso. 

  

El Director General del Presupuesto solicitará a la Contraloría General de la República, la constitución de las reservas en el Balance del Tesoro. 

  

Parágrafo. La Dirección General del Presupuesto devolverá sin surtir el trámite establecido las solicitudes de reservas que no cumplan con los requisitos señalados en el artículo 73 del Estatuto Orgánico, y con las normas pertinentes establecidas en el presente Decreto. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 50. Para el pago de las reservas de apropiación, la Dirección General del Presupuesto las incluirá en los acuerdos de gastos, que someta a consideración del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis. 

  


Artículo 51. Las reservas de apropiación que los establecimientos públicos constituyan con recursos propios, se sustentarán con las certificaciones del Ordenador de Gasto y los documentos soporte, y serán refrendadas por el Auditor Fiscal correspondiente. La ejecución presupuestal de las reservas así constituidas se efectuará a través de los acuerdos de gastos internos, de lo cual se reportará a la Dirección General del Presupuesto para su correspondiente seguimiento. 

  


Artículo 52. Los organismos y entidades que reciban recursos de la Nación deberán reiterar a la Tesorería General de la República los saldos de vigencias fiscales anteriores, que no se encuentren debidamente comprometidos y constituidos como reservas en la fecha que se establezca. 

  

Los Ordenadores de Gasto y los Tesoreros o Pagadores responsables del manejo de estos recursos, reintegrarán sin excepción estos valores en favor de la Tesorería General de la República. 


Artículo 53. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -- Dirección General del Presupuesto, conforme al artículo 77 de la Ley 38 de 1989, ejercerá el control financiero y económico del Presupuesto General de la Nación con estricta sujeción a las previsiones que se contemplan en el presente Decreto. 

  


Artículo 54. El control se aplicará: 

  

a) A los diferentes organismos y entidades contemplados en el Presupuesto General de la Nación; 

  

b) A los liquidadores, tesoreros, recaudadores de impuestos, rentas y recursos nacionales; 

  

c) A los ordenadores de gastos, pagadores y cuentadantes de las entidades y organismos señalados en el literal a) del presente artículo, y 

  

d) A las demás entidades públicas y privadas que administren fondos públicos del orden nacional. 

  


Artículo 55. La Dirección General del Presupuesto ejercerá el control económico y financiero, mediante la verificación y análisis del Presupuesto General de la Nación, el Programa Anual de Caja, las operaciones efectivas de ingresos y gastos y demás estadas financieros de todas las entidades y organismos que conforman el mencionado presupuesto. 

  


Artículo 56. Los jefes de los organismos y entidades sujetos al control, con fundamento en el análisis de costos de los programas, deben organizar sus métodos y procedimientos administrativos, de tal manera que éstos permitan ejercer un control interno. 

  

Para tal efecto, los organismos y entidades deben coordinar con la Dirección General del Presupuesto y el Departamento Nacional de Planeación, los procedimientos de verificación y cumplimiento de los objetivos previstos en las Planes y Programas de Desarrollo y en la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación. 

  


Artículo 57. Las verificaciones tendrán como finalidad comprobar la exactitud de los registros presupuestales sobre las apropiaciones, compromisos obligaciones contractuales y no contractuales, la constitución y pago de las reservas de caja y de apropiación el uso de los recursos situados a las Tesorerías y/o Pagadurías de los diferentes organismos y entidades del Estado y los reintegros a la Tesorería General de la República. 

  

Se comprobarán igualmente las razones de conveniencia, oportunidad y costo y las características de eficiencia, productividad y rendimiento, según la naturaleza económica, administrativa y financiera. 

  


Artículo 58. La Dirección General del Presupuesto hará sobre los organismos y entidades sujetos al control, los análisis sobre la ejecución del presupuesto y el cumplimiento de los objetivos señaladas como prioritarios por el Gobierno Nacional. Cuando lo solicite el Director General del Presupuesto, se efectuará el análisis de la capacidad de endeudamiento de las entidades y organismos del orden nacional. 

  


Artículo 59. La Dirección General del Presupuesto con fundamento en el artículo 78 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, ejercerá la vigilancia administrativa de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, que funciones con régimen de empresa industrial y comercial del Estado, para lo cual efectuará visitas con fin de comprobar el uso de las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y solicitará la información necesaria para conocer su situación financiera. 


Artículo 60. El Departamento Nacional de Planeación ejercerá control de resultados, con fundamento en el artículo 77 de la Ley 38 de 1989 y en las metas establecidas en el Plan Operativo anual de Inversión, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos señalados como prioritarios por el Gobierno Nacional. 

  

El Departamento Nacional de Planeación presentará al Consejo Nacional de Política Económica y social, Conpes, evaluaciones referentes al cumplimiento de las metas previstas con su correspondiente impacto macroeconómico y sectorial. 

  


Artículo 61. Para la evaluación del Plan Operativo Anual de Inversión, se tendrá en cuenta el cumplimiento de las metas físicas y financieras y el impacto de cada uno de los proyectos sobre los diferentes sectores de la economía. 

  

El Departamento Nacional de Planeación elaborará las indicadores y parámetros para el control de resultados, teniendo en cuenta los criterios que determinaron su inclusión en el Plan Operativo Anual de Inversión. 

  


Artículo 62. El Departamento Nacional de Planeación realizará el seguimiento de la inversión y presentará al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, una evaluación de los resultados del mismo, con el fin de proponer los correctivos necesarios. 

  


Artículo 63. El Departamento Nacional de Planeación llevará a cabo la evaluación de resultados, mediante el análisis de la gestión en términos de productividad, rendimiento, beneficios sociales, impacto sectorial y macroeconómico con el objeto de formular los diagnósticos y promover las alternativas de acción. 


Artículo 64. La Dirección General del Presupuesto supervisará y desarrollará los procesos informáticos relacionados con la programación, ejecución y control del Presupuesto General de la Nación. 

  


Artículo 65. La Dirección General del Presupuesto será el Centro de Información Presupuestal que recopilará lo pertinente a la programación, ejecución y control del Presupuesto General de la Nación, diseñará los métodos y procedimientos de sistematización necesarios, de conformidad con las normas establecidas en el presente Decreto. 

  


Artículo 66. La Dirección General del Presupuesto prestará a los organismos y entidades del orden nacional la asesoría necesaria para unificar el manejo de los datos de información presupuestal y definirá los elementos que se requieran para este propósito, con el fin de permitir que los sistemas de información sean compatibles. 

  


Artículo 67. Las entidades y organismos que conforman el Presupuesto General de la Nación, enviarán a través de las Divisiones de Presupuesto de los organismos respectivos los resultados de la ejecución presupuestal, las solicitudes de acuerdos mensuales, compromisos, reservas, modificaciones presupuestales y toda la información que sea necesaria para la programación, ejecución y control del Presupuesto General de la Nación en forma periódica y con el detalle que determine a este respecto la Dirección General del Presupuesto. 

  


Artículo 68. El Departamento Nacional de Planeación operará como organismo centralizador de la información relativa al Banco de Proyectos de Inversión. 

  

Las Divisiones de Presupuesto de los organismos y las dependencias que hagan sus veces en las entidades del orden nacional y local, informarán periódicamente y con el detalle que determine la reglamentación del Banco de Proyectos, el avance físico de los proyectos en ejecución. La información de ejecución financiera de los proyectos incluidos en el Presupuesto de Inversión será canalizada hacia el Banco de Proyectos a través de la Dirección General del Presupuesto. 

  

La información física y financiera se hará de manera que sean compatibles, permitiendo el cruce de datos. 

  


Artículo 69. Cuando se detecte inexactitud o incumplimiento en el envío de la información requerida para el control financiero y económico y para la evaluación de resultados, se adelantará la investigación disciplinaria correspondiente a los funcionarios responsables. 


Artículo 70. Los préstamos contemplados en el artículo 85 de la Ley 38 de 1989 que se efectúen con fines de financiamiento de gastos de inversión, deberán tener el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. 

  


Artículo 71. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias especialmente las contempladas en los Decretos 648 de 1973; 294, 369 y 1770 de 1975; 1529 de 1978; 2886 y 2887 de 1981 y 756 1984. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


  

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de diciembre de 1989. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Fernando Alarcón Mantilla. 

  

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, 

  

Luis Bernardo Flórez Enciso.