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DECRETO30381980198011 script var date = new Date(14/11/1980); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXVII. N. 35658. 5, DICIEMBRE, 1980. PÁG. 15.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTEPor el cual se modifica la Planta de Personal del Ministerio de Obras Públicas y TransporteDEROGADOfalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO05/12/198031/12/199014/11/19803565857515

DIARIO OFICIAL. AÑO CXVII. N. 35658. 5, DICIEMBRE, 1980. PÁG. 15.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3038 DE 1980

(noviembre 14)

Por el cual se modifica la Planta de Personal del Ministerio de Obras Públicas y Transporte

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la. República de Colombia, 

  

en ejercicio de sus facultades constitucionales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Suprímense de la Planta de personal del Ministerio dé Obras Públicas y Transporte, los siguientes cargos: 

  


Artículo 2.° Modificase parcialmente la planta de personal del Ministerio de Obras Públicas y Transporté, de conformidad con la estructura fijada' por el Decreto' extraordinario 1173 del 14 de mayo de 1980, en los siguientes términos: 

  


Artículo 3.° La incorporación a la planta del personal que por esta norma se determina,-de-los empleados públicos que actualmente están al servicio del Ministerio de Obras-'Públicas y Transporte, se sujetará, a las- reglas' consagradas en el artículo 81 del Decreto . Extraordinario 1042 de 1978. 

  


Artículo 4.° Los funcionarios incorporados a la planta de personal establecida por este' Decreto, que estén percibiendo incrementos de salarios por concepto de antigüedad, de conformidad con ló establecido en los decretos extraordinarios, 1042 y 2924 de 1970, 3269 de-1979 y 497 de 1980, continuarán recibiendo; dichos incrementos. 

  


Artículo 5.° El presente Decreto rige a partir de la. fecha de-su expedición y deroga' las disposiciones que le -sean centrarlas. 

  

Comuniquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá,. D - E.; a 14 de noviembre de 1980. 

  

JULIO CESAR TURBAY AYALA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Jaime García Parra. El Ministro de Obras Públicas y. Transporte, Enrique Vargas Ramírez. El- Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Laura Ochoa de Ardila.