DIARIO OFICIAL. AÑO CXVII. N. 35646. 19, NOVIEMBRE, 1980. PÁG. 7.
ÍNDICE [Mostrar] |
DECRETO 3011 DE 1980
(noviembre 07)
Por el cual se fijan los valores del subsidio al transporte colectivo urbano
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales conferidas por la Ley 15 de 1959 y de conformidad con el Decreto número 588 de 1978,
DECRETA:
Artículo primero. La Corporación Financiera del Transporte pagará a partir del once (11) de octubre de 1980, un subsidio mensual a los propietarios de buses vinculados a empresas de transporte que presten regular y exclusivamente el servicio de transporte público colectivo urbano, por modelos que se señalan en la tabla siguiente:
| I | 1959 y anteriores | $ | 24.S17 | |
| II | 1960- 1964 | 25.811 | ||
| III | 1965 -1969 | 26.687 | ||
| IV | 1970-1973 | 30.443 | ||
| V | 1974 y posteriores | a) Gasolina, y eléctricos | 42.812 | |
| b) Sistema Diesel' | 47.736 |
Artículo segundo. El subsidio se liquidará conforme a lo dispuesto en el Decreto número 963 del 29 de mayo de 1978.
Artículo tercero. El presente Decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 7 de noviembre de 1980.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Jaime García parra.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Andrés Restrepo Londoño.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Varga Ramírez.