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DECRETO30111980198011 script var date = new Date(07/11/1980); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXVII. N. 35646. 19, NOVIEMBRE, 1980. PÁG. 7.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se fijan los valores del subsidio al transporte colectivo urbanoDEROGADOfalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO19/11/198004/12/198107/11/1980356464397

DIARIO OFICIAL. AÑO CXVII. N. 35646. 19, NOVIEMBRE, 1980. PÁG. 7.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3011 DE 1980

(noviembre 07)

Por el cual se fijan los valores del subsidio al transporte colectivo urbano

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales conferidas por la Ley 15 de 1959 y de conformidad con el Decreto número 588 de 1978, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. La Corporación Financiera del Transporte pagará a partir del once (11) de octubre de 1980, un subsidio mensual a los propietarios de buses vinculados a empresas de transporte que presten regular y exclusivamente el servicio de transporte público colectivo urbano, por modelos que se señalan en la tabla siguiente: 

I1959 y anteriores$24.S17
II1960- 196425.811
III1965 -196926.687
IV1970-197330.443
V1974 y posterioresa) Gasolina, y eléctricos42.812
b) Sistema Diesel'47.736

Artículo segundo. El subsidio se liquidará conforme a lo dispuesto en el Decreto número 963 del 29 de mayo de 1978. 

  


Artículo tercero. El presente Decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, a 7 de noviembre de 1980. 

  

JULIO CESAR TURBAY AYALA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. 

  

Jaime García parra

  

El Ministro de Desarrollo Económico, 

  

Andrés Restrepo Londoño

  

El Ministro de Obras Públicas y Transporte, 

  

Enrique Varga Ramírez.