DECRETO30001989198912 script var date = new Date(22/12/1989); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXVI. N. 39116. 22, DICIEMBRE, 1989. PAG. 9.MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALPor el cual se señala el salario mínimo legal.DEROGADOfalsefalseTrabajofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse22/12/198921/12/199022/12/19893911699

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVI. N. 39116. 22, DICIEMBRE, 1989. PAG. 9.

DECRETO 3000 DE 1989

(diciembre 22)

Por el cual se señala el salario mínimo legal.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Gobierno Nacional ha decidido incrementar el salario mínimo legal diario para los trabajadores de los sectores urbano y rural en un veintiséis por ciento (26%), 

  

DECRETA: 

  

  


Artículo 1º Fijar a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa (1990) el salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de mil trescientos sesenta y siete pesos con cincuenta centavos ($1.367.50). 

  


Artículo 2º El salario mínimo establecido en el presente Decreto rige para los trabajadores que laboren la jornada máxima legal. Para quienes trabajan jornadas diarias inferiores a la máxima legal, regirá el salario mínimo en proporción al número de horas laboradas. 

  


Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2662 de 1988. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de diciembre de 1989. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, 

  

Maria Teresa Forero De Saade.