DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVI. N. 39116. 22, DICIEMBRE, 1989. PAG. 9.
DECRETO 3000 DE 1989
(diciembre 22)
Por el cual se señala el salario mínimo legal.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha decidido incrementar el salario mínimo legal diario para los trabajadores de los sectores urbano y rural en un veintiséis por ciento (26%),
DECRETA:
Artículo 1º Fijar a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa (1990) el salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de mil trescientos sesenta y siete pesos con cincuenta centavos ($1.367.50).
Artículo 2º El salario mínimo establecido en el presente Decreto rige para los trabajadores que laboren la jornada máxima legal. Para quienes trabajan jornadas diarias inferiores a la máxima legal, regirá el salario mínimo en proporción al número de horas laboradas.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2662 de 1988.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de diciembre de 1989.
VIRGILIO BARCO
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
Maria Teresa Forero De Saade.