DIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41663. 31, DICIEMBRE, 1994. PAG. 8.
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DECRETO 2915 DE 1994
(diciembre 31)
por el cual se organiza la Unidad Administrativa Especial del Sistemas de Parques Nacionales Naturales, se asignan funciones y se dictan otras disposiciones
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales contenidas en el artículo 189 numerales 11 y las que le confiere la Ley 99 de 1993 en su artículo 116,
DECRETA:
CAPITULO I.
De la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales y de sus funciones generales
Artículo 1º. De la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
La Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales hace parte de la estructura administrativa del Ministerio del Medio Ambiente, está constituida como una dependencia especial de carácter operativo, técnico y ejecutor.
Artículo 2º. Funciones generales de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
1. Las contenidas en el Decreto 622 de 1977 y en la Ley 99 de 1993 sobre el Sistema, salvo las referentes a licencias ambientales, otorgamiento de concesiones, reservación, alinderación, sustracción y declaratoria de las áreas del Sistema.
2. Elaborar los estudios técnicos y científicos necesarios y coordinar el proceso para reservar, alinderar y sustraer las áreas que integran el Sistema.
3. Coordinar con las corporaciones y otras entidades locales y regionales la delimitación de las zonas amortiguadoras de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y una vez definidas propiciar su declaratoria. Así mismo, coordinar los programas, proyectos y actividades que se desarrollen en las zonas amortiguadoras, de acuerdo con los requerimientos de sustentabilidad y mitigación que se definan para cada caso.
4. Emitir concepto para el Ministro del Medio Ambiente en materia de otorgamiento de licencias ambientales que afecten o puedan afectar las áreas de Sistema de Parques Nacionales Naturales.
5. Coordinar con el Ministro del Medio Ambiente los procesos para adquirir en nombre de la Nación los bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho público que se encuentren en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y los referentes a la expropiación por razones de utilidad pública o interés social definidas por la ley.
6. Preparar los estudios, reglamentaciones y conceptos técnicos para los programas turísticos que se puedan desarrollar en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, atendiendo los criterios que defina la Unidad sobre capacidad de carga biótica, ecológica y ambiental.
7. Asesorar a las entidades territoriales y a la sociedad civil en la creación y manejo de reservas regionales y locales, de carácter público y privado a solicitud y financiación de estas, así como a sus organizaciones.
8. Asesorar al Ministro del Medio Ambiente en la formulación de las políticas ambientales y de recursos naturales, en especial las que tengan relación con el Sistema.
9. Desarrollar y propiciar investigaciones básicas y aplicadas en el campo científico, estudios y monitoreo ambiental en las áreas del Sistema.
10. Propiciar condiciones adecuadas para la concertación con las comunidades asentadas en el área del Sistema y en las zonas de influencia de los parques que permitan cumplir los objetivos de conservación y protección de las áreas del Sistema.
11. Emitir conceptos en coordinación con las demás dependencias del Ministerio del Medio Ambiente para el otorgamiento de concesiones en las áreas del Sistema.
12. Asesorar al Ministro del Medio Ambiente en la alinderación y declaratoria de otras áreas de manejo necesarias para la gestión, conservación y preservación de las áreas que integran el Sistema.
13. Proponer el presupuesto de la Unidad, así como responder por el inventario asignado.
14. La Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, elaborará los conceptos sobre los procesos de reglamentación concernientes a las zonas amortiguadoras.
15. Las demás que le sean asignadas conforme a su naturaleza.
CAPITULO II.
De la estructura interna y de las funciones de la dependencia
Artículo 3º. De la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial del Sistema. La estructura interna de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales tendrá las siguientes dependencias:
1. Dirección General.
2. Subdirección de Planificación y Manejo.
3. Subdirección Administrativa.
3.1. Direcciones Regionales.
4. Subdirección Operativa.
4.1 Programas de las Areas del Sistema.
5. Organos de Asesoría y Coordinación.
5.1 Comité de Dirección.
5.2 Comité Consultivo para las Zonas Amortiguadoras.
Artículo 4º. Funciones de las dependencias.
1. Dirección General:
La Dirección General de la Unidad la ejercerá el Director de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, quien será nombrado por el Ministro del Medio Ambiente y cumplirá sus funciones de acuerdo a las políticas y lineamientos dictados por el Ministerio del Medio Ambiente.
2. Funciones de la Dirección General: Son funciones de la Dirección General de la Unidad las asignadas en la ley y los reglamentos. Además de ellas le corresponde:
2.1 Dirigir, administrar y adelantar la gestión que requiera la Unidad en relación con las áreas que conforman el Sistema, así como expedir los reglamentos necesarios para tales efectos.
2.2 Coordinar las relaciones entre la Unidad y las corporaciones, institutos de investigaciones, así como con las diferentes dependencias del Ministerio del Medio Ambiente.
2.3 Asesorar al Ministro del Medio Ambiente en la formulación de políticas relacionadas con el Sistema.
2.4 Programar las campañas institucionales de divulgación orientadas a fortalecer la imagen y el conocimiento del Sistema y de la Unidad, en coordinación con la Subdirección Operativa.
2.5 Velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con las áreas del Sistema, prevenir, investigar y reprimir las infracciones ocurridas, conforme a la delegación que para este efecto se haga.
2.6 Programar las actividades de cooperación técnica, necesarias para el adecuado manejo del Sistema.
2.7 Participar en el diseño e implementación del sistema de control interno y propugnar por el desarrollo de sus elementos constitutivos.
2.8 Preparar los contratos, convenios y demás actos que se requieran para el correcto funcionamiento de la Unidad de acuerdo con las normas vigentes y la delegación que para este efecto se haga.
2.9 Presentar al Ministro del Medio Ambiente el proyecto de presupuesto anual y los planes operativos de la Unidad.
2.10 Presidir el Comité de Dirección.
2.11 Identificar temas específicos en los que la Unidad requiera asesoría internacional y formular las propuestas para la consecución de recursos que apoyen la gestión en coordinación con la Subdirección de Planificación y Manejo.
2.12 Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos asignados o que constituyan el patrimonio destinado a la Unidad.
2.13 Aquellas que le sean asignadas por el Ministro del Medio Ambiente o la normatividad vigente.
3. De la Subdirección de Planificación y Manejo. Son funciones de la Subdirección de Planificación y Manejo, las siguientes;
3.1 Coordinar la formulación del Plan Estratégico del Sistema, así como definir los términos y condiciones de la participación de las diferentes dependencias en las actividades que de este se deriven.
3.2 Evaluar los resultados de las políticas y proponer a la Dirección General los ajustes necesarios para el logro de los objetivos propuestos.
3.3 Diseñar la estructura general de los planes de manejo para las áreas del sistema, otorgándoles un carácter nacional.
3.4 Cooperar con las otras dependencias del Ministerio en la definición y desarrollo de los sistemas de información necesarios para garantizar un adecuado control a la ejecución de los planes y actividades de las dependencias de la Unidad.
3.5 Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Unidad en concordancia con los planes operativos y de inversión propuestos por las diferentes dependencias y los jefes de programa de las áreas del Sistema.
3.6 Prestar asesoría para la alinderación, reservación, sustracción y declaratoria de nuevas áreas del Sistema, así como asesorar en los casos contemplados en el artículo 2o, numeral 7o.
3.7 Planear, coordinar y actualizar el banco de proyectos de la Unidad.
3.8 Proponer las políticas de investigación a ser adoptadas por la Dirección de la Unidad, para el manejo de las áreas del Sistema.
3.9 Evaluar las propuestas de investigación presentadas ante la Unidad y emitir concepto técnico sobre éstas.
3.10 Diseñar programas especiales destinados a la protección, manejo y recuperación de ecosistemas, especies en peligro y protección de valores culturales y arqueológicos.
3.11 Elaborar conceptos para el Ministro del Medio Ambiente a través de la Dirección General de la Unidad para el otorgamiento de licencias ambientales y concesiones en áreas del Sistema.
3.12 Participar en la definición de criterios sobre capacidades de carga y límites de cambio aceptables y proyectar los conceptos técnicos que se requieran sobre la materia.
3.13 Preparar y presentar a la Subdirección Operativa planes encaminados a lograr una acertada gestión y fortalecimiento de las áreas del Sistema en las cuales se encuentren asentadas comunidades humanas.
3.14 Participar en la definición de los estudios socioeconómicos, antropológicos, étnicos y culturales de las poblaciones que interactúan con las áreas del Sistema; recomendar alternativas de manejo, tanto para el área como para las comunidades, en coordinación con la Subdirección Operativa.
3.15 Participar en coordinación con la Dirección General de Asentamientos Humanos y Población del Ministerio del Medio Ambiente, en la realización de programas y proyectos de gestión ambiental para la prevención y atención de desastres que puedan ocurrir dentro de las áreas del Sistema.
3.16 Participar en la definición de políticas en materia de recreación, educación ambiental y ecoturismo dentro de las áreas del Sistema.
3.17 Hacer el seguimiento del estado de conservación de las áreas del Sistema a través del diseño, puesta en marcha y evaluación de programas de monitoreo de ecosistemas y especies, en coordinación con los respectivos jefes de programa de las áreas del Sistema.
3.18 Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.
4. De la Subdirección Administrativa. Son funciones de la Subdirección Administrativa las siguientes;
4.1 Coordina, planear y controlar la administración de los recursos financieros, físicos, humanos.
4.2 Asesorar en materia administrativa y presupuestal a la Dirección General.
4.3 Coordinar la preparación de los estudios de factibilidad que se requieran para la gestión de créditos, cooperación técnica y económica en las áreas del Sistema.
4.4 Preparar con las direcciones regionales, los jefes de programa de áreas del Sistema y las demás subdirecciones, anteproyectos de asignación, adición, reubicaciones y modificaciones presupuestales y todo lo necesario para una eficaz y eficiente ejecución de los dineros asignados a la Unidad.
4.5 Coordinar, planear y controlar la prestación de los servicios a cargo de la Unidad y organizar la prestación del apoyo requerido a las diferentes dependencias.
4.6 Coordinar las políticas que establezca la Unidad sobre administración, selección, capacitación, promoción y bienestar social de los funcionarios según las normas legales vigentes.
4.7 Elaborar reportes semestrales sobre la ejecución presupuestal de la Unidad, discriminándolos por dependencia. Informar al Ministerio del Medio Ambiente sobre las irregularidades presupuestales que se detecten en el manejo de los recursos financieros de la Unidad.
4.8 Estudiar la titulación de predios, tenencia de tierras, ocupación o usurpación de dominio en las áreas que integran el Sistema. Proponer las fórmulas para lograr la solución jurídica de estas situaciones, así como proponer a la Dirección las acciones legales tendientes a la adquisición, expropiación, saneamiento, preservación, conservación, sanción de infractores y recuperación de áreas del Sistema.
4.9 Proyectar para aprobación de la Dirección General el reglamento interno de trabajo, bienestar social y capacitación de la Unidad; velar por su actualización, divulgación y cumplimiento.
4.10 Establecer e implementar los mecanismos de comunicación y coordinación, en materia administrativa y financiera, entre las instancias locales y regionales, con el nivel central de la Unidad.
4.11 Apoyar la gestión administrativa de la Unidad en materia contractual y suscribir, previa delegación que para el efecto se le haga las órdenes de trabajo o de servicios acordes a las cuantías que para tal efecto se establezcan.
4.12 Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.
5. De las Direcciones Regionales. Son funciones de las Direcciones Regionales las siguientes:
5.1 Realizar la programación financiera en coordinación con los jefes de los programas de las áreas del Sistema de su zona y ordenar previa delegación que para el efecto se le haga, los gastos y pagos que aquel solicite para el normal funcionamiento del área del Sistema, acorde con la programación presupuestal.
5.2 Coordinar permanentemente la comunicación con el nivel central de la Unidad, con el objetivo de solucionar de manera oportuna y eficaz, cualquier situación que se presente en cada una de las áreas del Sistema, en materia administrativa, financiera, presupuestal y de recursos humanos.
5.3 Coordinar y ejecutar actividades de capacitación y actualización programadas por el nivel central de la Unidad.
5.4 Prestar atención e información al público en relación con las áreas del Sistema.
5.5 Coordinar y ejecutar las campañas institucionales de divulgación orientadas a fortalecer la imagen y el conocimiento de la Unidad de acuerdo con los lineamientos trazados por el nivel central.
5.6 Las demás que le sean asignadas conforme a la naturaleza de su cargo.
6. De la Subdirección Operativa. Son funciones de la Subdirección Operativa, las siguientes:
6.1 Coordinar la implementación de los planes de manejo y planes operativos con los jefes de programa y realizar su seguimiento y evaluación en coordinación con la Subdirección de Planificación y Manejo.
6.2 Diseñar y poner en marcha programas de prevención y atención de emergencias en las áreas del Sistema en coordinación con los jefes de programas.
6.3 Desarrollar instrumentos tecnológicos y apropiar tecnologías adecuadas para el correcto desarrollo de las actividades de las diferentes dependencias.
6.4 Establecer canales de comunicación para consolidar un sistema claro, fidedigno y eficaz de intercambio de información entre los funcionarios y dependencias de la Unidad, con el apoyo de una red de sistemas computarizados.
6.5 Dirigir, organizar, controlar y hacer el seguimiento de todas las actividades relacionadas con ecoturismo dentro de las áreas del Sistema y asesorar a la Dirección General en la determinación de tarifas de ingreso y alojamiento, conforme a los planes y procedimientos que establezca la Subdirección de Planificación y Manejo.
6.6 Otorgar los permisos para el ingreso a las áreas del Sistema y mantener el registro de los visitantes, elaborar las estadísticas y ejercer control sobre el numero de personas y recaudos.
6.7 Definir y diseñar los senderos interpretativos, los centros de educación ambiental, los centros de visitantes y las sedes administrativas en las áreas del Sistema, en coordinación con la Subdirección de Planificación y Manejo.
6.8 Ejecutar las campañas institucionales de divulgación, orientadas a fortalecer la imagen y el conocimiento del Sistema y de Unidad.
6.9 Proponer mecanismos que permitan brindar alternativas socioeconómicas compatibles con los objetivos de las áreas del Sistema, que contribuyan a disminuir la presión que ejercen las comunidades sobre éstas, conforme a los lineamientos de la Subdirección de Planificación y Manejo.
6.10 Coordinar y actualizar la cartografía y demás elementos georreferenciados para el Sistema.
6.11 Establecer y mantener actualizada una base de datos en temas relacionados con investigaciones, estudios y los resultados del monitoreo en áreas del Sistema para ser incorporado al Centro de Documentación a cargo de la Subdirección de Planificación y Manejo.
6.12 Coordinar con las corporaciones, las autoridades territoriales, las autoridades de las comunidades indígenas, negras y organizaciones comunitarias, legalmente constituídas, el desarrollo de programas y proyectos sostenibles de manejo, aprovechamiento, recuperación, uso y conservación de los recursos naturales renovables en las zonas amortiguadoras del Sistema.
6.13 Coordinar con la Subdirección de Planificación y Manejo, los institutos de investigación y otras entidades de carácter público o privado, la realización de estudios generales y otros conducentes a la declaratoria de nuevas áreas del Sistema.
6.14 Promover el intercambio con otros centros de documentación nacionales e internacionales que pueda aportar información de interés para la Unidad.
6.15 Recopilar y presentar oportunamente a la Subdirección de Planificación y Manejo los insumos generados por los jefes de los programas de las áreas del Sistema, con el fin de colaborar en la definición de políticas, planes y programas de desarrollo del Sistema.
6.16 Coordinar con las dependencias de la Unidad, las direcciones del Ministerio del Medio Ambiente y los organismos del sector público y privado, los aspectos técnicos necesarios para el manejo armónico del Sistema.
6.17 Coordinar e implementar la operación del sistema de radiocomunicaciones de la Unidad.
6.18 Coordinar y desarrollar las actividades de cooperación técnica necesaria para el adecuado manejo del Sistema.
6.19 Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.
7. Programas de las Areas del Sistema. Son funciones de los programas de las áreas del Sistema las siguientes:
7.1 De acuerdo con los lineamientos fijados por la Subdirección de Planificación y Manejo, participar en la elaboración del plan de manejo y planes operativos y ejecutarlos en coordinación con las direcciones regionales.
7.2 Suministrar elementos al nivel central para la formulación de políticas.
7.3 Preparar para la Subdirección de Planificación y Manejo, la reglamentación del área y proponer las modificaciones a que en el tiempo haya lugar.
7.4 Hacer cumplir la legislación vigente para las áreas del Sistema.
7.5 Coordinar con las Subdirecciones de Planificación y Manejo y Operativa y la Dirección Regional la definición y desarrollo de programas de participación comunitaria en la zona amortiguadora del área a su cargo.
7.6 Realizar la coordinación en el seguimiento y evaluación de las concesiones, contratos, convenios, obras y demás actividades que se lleven a cabo en el interior del área del Sistema a su cargo, así como las que se adelanten en la zona amortiguadora.
7.7 Participar en la programación financiera del área del Sistema bajo su responsabilidad y solicitar la respectiva ordenación del gasto.
7.8 Colaborar y supervisar en las actividades de obtención y análisis de la información, relacionadas con los aspectos bióticos, físicos, culturales y sociales, realizadas por investigadores debidamente acreditados, dentro del área que se encuentra bajo su responsabilidad.
7.9 Responder por el correcto manejo de la caja menor del área a su cargo.
7.10 Rendir informes consolidados dirigidos al nivel central.
7.11 Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.
8. Organos de asesoría y coordinación.
8.1 Comité de Dirección. Al Comité de Dirección le corresponde diseñar y proponer las políticas y estrategias de la Unidad, ser el cuerpo político, técnico y consultivo de alta calificación que coadyuve en la gestión estratégica de la Dirección General el cual será integrado por el Director y los Subdirectores.
8.3 Comité Consultivo para Zonas Amortiguadoras. Cada área del Sistema contará con un comité consultivo para su correspondiente zona amortiguadora, el cual asesorará al Ministerio del Medio Ambiente en los procesos de alinderación, reglamentación y manejo de dichas zonas. Su conformación y funcionamiento serán determinados por la Dirección General de la Unidad.
CAPITULO III.
Disposiciones Generales
Artículo 5º. Definiciones. Para la correcta interpretación de las normas contenidas en el presente Decreto se adoptan las siguientes definiciones:
1. Corporación. Entiéndase por Corporación, las corporaciones autónomas regionales y las de desarrollo sostenible, definidas en la Ley 99 de 1993.
2. Plan estratégico del Sistema. Entiéndase por plan estratégico, el plan que orienta de manera general la gestión del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
3. Sistema Para efectos del presente Decreto, entiéndase por sistema, el Sistema de Parques Nacionales Naturales, contemplado en el Decreto 622 de 1977 y el Decreto ley 2811 de 1974 (Código de los Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente).
4. Unidad. Entiéndase por Unidad, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, contemplada en los artículos 10 y 11 de la Ley 99 de 1993 y en el artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 6º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Cartagena de Indias, D.T., a 31 de diciembre de l994
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra del Medio Ambiente,
Cecilia López Montaño.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.