DECRETO 2811 DE 1950
DECRETO28111950195008 script var date = new Date(30/08/1950); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVII. N. 27421. 26, SEPTIEMBRE, 1950. PÁG. 4.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se créa un destacamento dependiente de la Aduana de Cartagena, en el Aeropuerto de Planeta Rica.DEROGADOfalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse26/09/195004/10/196326/09/19502742111804

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVII. N. 27421. 26, SEPTIEMBRE, 1950. PÁG. 4.

DECRETO 2811 DE 1950

(agosto 30)

por el cual se créa un destacamento dependiente de la Aduana de Cartagena, en el Aeropuerto de Planeta Rica.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 4° del Decreto número 2218 del 10 de julio de 1950, y 

  

considerando: 

  

Que el Gobierno Nacional ha habilitado como internacional el Aeropuerto de Planeta Rica, situado en el Departamento de Bolívar, exclusivamente para la exportación de carne fresca; 

  

Que es indispensable establecer un riguroso control por parte de las autoridades aduaneras para evitar que por dicho aeropuerto se introduzca al país mercancía de importación sin el lleno de los requisitos legales, y controlar también la exportación, para que sólo se efectué la de carne fresca autorizada por los funcionarios competentes, y 

  

Que el Aeropuerto de Planeta Rica depende de la jurisdicción de la Aduana de Cartagena; 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Créase el Destacamento de Planeta Rica, en el aeropuerto del mismo nombre, dependiente de la Administración de la Aduana de Cartagena, con el siguiente personal y asignaciones mensuales: 

  

1 Capitán, con $ 400; 

  

1 Cabo, con $ 200; 

  

5 Guardas, con $ 180 cada uno. 

  

Parágrafo. Por Resolución de la Dirección General de Aduanas, con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se fijarán las funciones del personal a que se refiere el presente artículo. 

  


Artículo 2° Este Decreto regirá desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1950. 

  

LAUREANO GOMEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Rafael DELGADO BARRENECHE