DECRETO 2737 DE 1989
DECRETO27371989198911 script var date = new Date(27/11/1989); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXVI. N. 39080. 27, NOVIEMBRE, 1989. PAG. 5.MINISTERIO DE SALUDPor el cual se expide el Código del MenorDerogadofalsetrueSalud y Protección SocialfalsefalseDECRETO LEYfalse27/11/198908/05/200727/11/1989CÓDIGO DEL MENOR3908055

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVI. N. 39080. 27, NOVIEMBRE, 1989. PAG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 2737 DE 1989

(noviembre 27)

Por el cual se expide el Código del Menor

ESTADO DE VIGENCIA: Derogado. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEY

ESTIMADO USUARIO 

Debido al ajuste de algunas funcionalidades de la herramienta tecnológica del sistema SUIN-Juriscol, informamos que es posible que algunas o todas las sentencias que puedan haberse pronunciado sobre esta norma no se encuentren enlazadas directamente. Igual puede ocurrir con las afectaciones normativas. Ofrecemos nuestras disculpas por los inconvenientes que esta situación pueda generar. 

Mediante la Ley 1564 de 2012, "por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones" publicada en el Diario Oficial No. 48.489 de 12 de julio de 2012. Quedan derogados los artículos que continuaban vigentes que van del del 320 a 325 del Decreto-ley 2737 de 1989 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 56 de 1988 y oída la Comisión Asesora a que ella se refiere, 

  

DECRETA: 

  

TITULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS GENERALES.

CAPITULO PRIMERO

OBJETO DE ESTE CODIGO


Artículo 1º Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


CAPITULO SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DEL MENOR.


Artículo 2º Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 3º Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 4º Derogado 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 5º Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 6º Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 7º Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 8ºDerogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 9º Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 10.Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 11.Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 12.Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 13.Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 14.Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 15.Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 16.Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 17.Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


CAPITULO TERCERO

PRINCIPIOS RECTORES.


Artículo 18.Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 19.Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 20.Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 21.Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 22.Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 23.Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 24.Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 25.Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 26.Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 27.Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 28.Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


PARTE PRIMERA

DE LOS MENORES EN SITUACION IRREGULAR

TITULO PRIMERO

CLASIFICACION


Artículo 29. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 30.Derogado 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


TITULO SEGUNDO

DEL MENOR ABANDONADO O EN PELIGRO FISICO O MORAL

CAPITULO PRIMERO

SITUACIONES TIPICAS Y OBLIGACIONES ESPECIALES


Artículo 31.Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 32.Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 33.Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 34. Derogado. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 35. Derogado 

  

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


CAPITULO SEGUNDO

COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO.


Artículo 36. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 37. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 38. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 39. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 40. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 41. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 42. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 43. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 44. Deorado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 45. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 46. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 47. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 48. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 49. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 50. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 51. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 52. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 53. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 54. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 55. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 56. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


CAPITULO TERCERO

MEDIDAS DE PROTECCION


Artículo 57. Derogado 

  

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 58. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 59. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 60. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 61. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 62. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 63. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 64. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 65. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 66. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


CAPITULO CUARTO

EJECUCION DE LAS MEDIDAS

SECCION PRIMERA

DE LA PREVENCION O AMONESTACION


Artículo 67.Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 68.Derogado. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 69. Derogado. 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


SECCION SEGUNDA

DE LA CUSTODIA O CUIDADO PERSONAL.


Artículo 70. Derogado. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 71. Derogado. 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 72.Derogado. 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


SECCION TERCERA

DE LA COLOCACION FAMILIAR.


Artículo 73.Derogado. 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 74. Derogado. 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 75. Derogado. 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 76.Derogado. 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 77. Derogado. 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 78. Derogado. 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 79. Derogado. 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 80. Derogado. 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 81. Derogado. 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


SECCION CUARTA

DE LA ATENCION AL MENOR EN UN CENTRO DE PROTECCION ESPECIAL.


Artículo 82. Derogado. 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 83. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 84. Derogado. 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 85. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 86.Derogado. 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 87. Derogado. 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


SECCION QUINTA

DE LA ADOPCION

PRIMER APARTADO

REGLAS GENERALES


Artículo 88. Derogado. 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 89.Derogado. 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 90. Derogado. 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 91.Derogado. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 92.Derogado. 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 93. Derogado. 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 94.Derogado. 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 95. Derogado. 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 96.Derogado. 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 97. Derogado. 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 98.Derogado. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 99. Derogado. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 100. Derogado. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 101. Derogado. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 102. Derogado. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 103. Derogado. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


SEGUNDO APARTADO

ACTUACION PROCESAL


Artículo 104. Derogado. 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 105. Derogado. 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 106. Derogado. 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 107. Derogado. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 108. Derogado. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 109. Derogado. 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 110. Derogado. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 111. Derogado. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 112. Derogado. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 113. Derogado. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 114. Derogado. 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 115. Derogado. 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 116. Derogado. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 117. Derogado. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


TERCER APARTADO

PROGRAMAS DE ADOPCION


Artículo 118. Derogado. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 119. Derogado. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 120. Derogado. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 121. Derogado. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 122. Derogado. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 123. Derogado. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 124. Derogado. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 125. Derogado. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 126. Derogado. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 127. Derogado. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 128. Derogado. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


TITULO TERCERO

DEL MENOR QUE CARECE DE LA ATENCION SUFICIENTE PARA LA SATISFACCION DE SUS NECESIDADES BASICAS.

CAPITULO PRIMERO

NORMAS GENERALES


Artículo 129. Derogado. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 130.Derogado.  

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


CAPITULO SEGUNDO

MEDIDAS DE PROTECCION.


Artículo 131. Derogado. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 132. Derogado. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


CAPITULO TERCERO

DE LOS ALIMENTOS.


Artículo 133. Derogado. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 134. Derogado. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 135. Derogado. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 136.Derogado. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 137. Derogado. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 138. Derogado. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 139. Derogado. 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 140. Derogado. 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 141. Derogado. 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 142. Derogado. 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 143. Derogado. 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 139. Derogado. 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 145. Derogado. 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 146. Derogado. 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 147. Derogado. 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 148. Derogado. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 149. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 150. Derogado, 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 151. Derogado. 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 152. Derogado. 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 153. Derogado. 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 154. Derogado. 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 155. Derogado. 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 156. Derogado. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 157. Derogado. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 158. Derogado. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 159. Derogado. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


TITULO CUARTO

DEL MENOR AMENAZADO EN SU PATRIMONIO POR QUIENES LO ADMINISTRAN.


Artículo 160. Derogado. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 161. Derogado. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 162. Derogado. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


TITULO QUINTO

DEL MENOR AUTOR O PARTICIPE DE UNA INFRACCION PENAL.

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES.


Artículo 163. Derogado. 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 164. Derogado. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 165. Derogado. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 166. Derogado. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 

  

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 167. Derogado. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 

  

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 168. Derogado. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 

  

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 169. Derogado. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 

  

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 170. Derogado. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 171. Derogado. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 

  

  

  

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 172. Derogado. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 

  

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 173. Derogado. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 174. Derogado. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 175. Derogado. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 

  

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 176. Derogado. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 177. Derogado. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 

  

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


CAPITULO SEGUNDO

ACTUACION PROCESAL.


Artículo 178. Derogado. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 

  

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 179. Derogado. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 180. Derogado. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 181. Derogado. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 

  

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 182. Derogado. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 183. Derogado. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 

  

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 184. Derogado. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 

  

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 185. Derogado. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 186. Derogado. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 187. Derogado. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 188. Derogado. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 189. Derogado. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 190. Derogado. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 191. Derogado. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 192. Derogado. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 193. Derogado. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 194. Derogado. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 195. DEROGADO. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 

  


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Artículo 196. DEROGADO. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 

  


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Artículo 197. DEROGADO. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 

  


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Artículo 198. DEROGADO. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 

  


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Artículo 199. DEROGADO. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 

  


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Artículo 200. DEROGADO. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 

  


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Artículo 201. DEROGADO. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 


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Artículo 202. DEROGADO. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 


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CAPITULO TERCERO

DE LAS MEDIDAS Y SU CUMPLIMIENTO.


Artículo 203. DEROGADO. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 


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Artículo 204. DEROGADO. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 


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Artículo 205. DEROGADO. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 


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Artículo 206. DEROGADO. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 


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Artículo 207. DEROGADO. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 


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Artículo 208. DEROGADO. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 


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Artículo 209. DEROGADO. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 


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Artículo 210. DEROGADO. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 


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Artículo 211. DEROGADO. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 


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Artículo 212. DEROGADO. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 


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Artículo 213. DEROGADO. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 


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Artículo 214. DEROGADO. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009. 

  


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Artículo 215. DEROGADO. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 


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Artículo 216. DEROGADO. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 

  


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Artículo 217. DEROGADO. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 


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Artículo 218. DEROGADO. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 


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Artículo 219. DEROGADO. 

  

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 

  


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TITULO SEXTO

DEL MENOR QUE CARECE DE REPRESENTANTE LEGAL.


Artículo 220. DEROGADO. 

  


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Artículo 221. DEROGADO. 

  


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TITULO SEPTIMO

DEL MENOR QUE PRESENTA DEFICIENCIA FISICA, SENSORIAL O MENTAL.

CAPITULO PRIMERO

DEFINICION.


Artículo 222. DEROGADO. 

  


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Artículo 223. DEROGADO. 


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Artículo 224. DEROGADO. 


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Artículo 225. DEROGADO. 


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Artículo 226. DEROGADO. 

  


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Artículo 227. DEROGADO. 


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CAPITULO SEGUNDO

DEL COMITE NACIONAL PARA LA PROTECCION DEL MENOR DEFICIENTE.


Artículo 228. Derogado. 

  

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Artículo 229. Derogado. 

 

  

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Artículo 230.Derogado. 

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Artículo 231.Derogado. 

  

  

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Artículo 232.Derogado. 

  

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Artículo 233. Derogado. 

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TITULO OCTAVO

DEL MENOR ADICTO A SUSTANCIAS QUE PRODUCEN DEPENDENCIA.


Artículo 234. Derogado. 

  

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Artículo 235. Derogado. 

  

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Artículo 236.Derogado. 

  

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TITULO NOVENO

DEL MENOR TRABAJADOR EN CONDICIONEN NO AUTORIZADAS POR LA LEY.

CAPITULO PRIMERO

GENERALIDADES.


Artículo 237.Derogado. 

  

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Artículo 238. Derogado. 

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Artículo 239. Derogado. 

  

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Artículo 240.Derogado. 

  

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Artículo 241. Derogado. 

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CAPITULO SEGUNDO

JORNADA DE TRABAJO Y SALARIO.


Artículo 242.Derogado. 

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Artículo 243. Derogado. 

  

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Artículo 244.Derogado. 

  

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CAPITULO TERCERO

TRABAJOS PROHIBIDOS.


Artículo 245. Derogado. 

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Artículo 246.Derogado. 

  

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Artículo 247. Derogado. 

  

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CAPITULO CUARTO

TRABAJADOR INDEPENDIENTE.


Artículo 248. Derogado. 

  

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Artículo 249. Derogado. 

  

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CAPITULO QUINTO

TRABAJO ASOCIADO.


Artículo 250.Derogado. 

  

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Artículo 251. Derogado. 

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CAPITULO SEXTO

SEGURIDAD SOCIAL


Artículo 252. Derogado. 

  

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Artículo 253. Derogado. 

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Artículo 254. Derogado. 

  

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Artículo 255. Derogado. 

  

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Artículo 256. Derogado. 

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Artículo 257.Derogado. 

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Artículo 258. Derogado. 

  

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Artículo 259. Derogado. 

  

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Artículo 260. Derogado 

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CAPITULO SEPTIMO

VIGILANCIA Y SANCIONES.


Artículo 261.Derogado 

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Artículo 262.Derogado 

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Artículo 263.Derogado 

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CAPITULO OCTAVO

APLICABILIDAD NORMAS LABORALES.


Artículo 264.Derogado 

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TITULO DECIMO

SITUACIONES ESPECIALES QUE ATENTAN CONTRA LOS DERECHOS Y LA INTEGRIDAD DEL MENOR.


Artículo 265.Derogado 

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Artículo 266.Derogado 

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Artículo 267.Derogado 

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Artículo 268.Derogado 

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Artículo 269. Derogado 

  

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Artículo 270.Derogado 

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Artículo 271. Derogado. 

  

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Artículo 272.Derogado 

  

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Artículo 273.Derogado 

  

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Artículo 274.Derogado 

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Artículo 275.Derogado 

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PARTE SEGUNDA

ORGANISMOS DE PROTECCION DEL MENOR Y LA FAMILIA.

TITULO PRIMERO

DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR Y DEL DEFENSOR DE FAMILIA.


Artículo 276.Derogado 

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Artículo 277. Derogado 

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Artículo 278. Derogado. 

  

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Artículo 279.Derogado 

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Artículo 280.Derogado 

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Artículo 281.Derogado 

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TITULO SEGUNDO

DE LA POLICIA DE MENORES.


Artículo 282.Derogado 

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Artículo 283.Derogado 

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Artículo 284.Derogado 

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Artículo 285.Derogado 

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Artículo 286.Derogado 

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Artículo 287.Derogado 

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Artículo 288.Derogado 

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Artículo 289.Derogado 

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Artículo 290.Derogado 

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Artículo 291.Derogado 

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TITULO TERCERO

DE LA PROCURADURIA DELEGADA PARA LA DEFENSA DEL MENOR Y DE LA FAMILIA.


Artículo 292. Derogado 

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Artículo 293. Derogado. 

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Artículo 294.Derogado. 

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TITULO CUARTO

COMISARIAS DE FAMILIA.


Artículo 295.Derogado. 

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Artículo 296.Derogado. 

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Artículo 297.Derogado. 

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Artículo 298.Derogado. 

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Artículo 299.Derogado. 

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PARTE TERCERA

DISPOSICIONES ESPECIALES.

TITULO PRIMERO

DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION.


Artículo 300.Derogado. 

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Artículo 301.Derogado. 

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Artículo 302.Derogado. 

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Artículo 303.Derogado. 

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Artículo 304.Derogado. 

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Artículo 305.Derogado. 

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Artículo 306.Derogado. 

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Artículo 307.Derogado. 

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Artículo 308.Derogado. 

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Artículo 309.Derogado. 

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Artículo 310.Derogado. 

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TITULO SEGUNDO

DE LA EDUCACION.


Artículo 311.Derogado. 

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Artículo 312.Derogado. 

  

  

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