DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 25983. 12, NOVIEMBRE, 1945. PÁG. 4.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 2720 DE 1945
(noviembre 05)
Por el cual se toman medidas de defensa pecuaria
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 37 de la Ley 74 de 1920, y
CONSIDERANDO
que es necesario tomar medidas de defensa para evitar que pueda presentarse la fiebre aftosa en la ganadería nacional,
DECRTA:
Artículo primero. A partir de la fecha de este Decreto, queda prohibida la importación de toda especie animal, doméstica, o salvaje, proveniente de los países en donde, a juicio, del Departamento Nacional de Ganadería, exista la fiebre aftosa.
Artículo segundo. Prohíbese igualmente la importación de leche y productos derivados; pieles sin curtir o semicurtidas; huesos, sebo en bruto o derretido, pezuñas, cuernos ó desperdicios crudos de toda especie de mamíferos provenientes de los países que se encuentren en las condiciones señaladas en el artículo anterior.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo tercero. No obstante las prohibiciones anteriores, podrán importarse ejemplares de las especies caballar, mular, asnal y dé aves, si además de cumplir los requisitos genérales señalados en el Decreto número 354 de 1938, se obtiene licencia especial concedida por resolución del Departamento Nacional de Ganadería.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo cuarto. Los Veterinarios Inspectores de Sanidad Pecuaria de puertos y fronteras, de acuerdo con las autoridades de Policía, procederán al sacrificio inmediato de todo animal de importación prohibida o que .se introduzca violando los requisitos legales, y al decomiso de cualquiera de los productos de que trata el artículo 2° de este Decreto.
Artículo quinto. Sin perjuicio del sacrificio y decomiso de que trata el artículo anterior, las contravenciones a lo dispuesto en este Decreto serán sancionadas con multas hasta de quinientos pesos ($ 500) , que ingresarán al Tesoro Nacional.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 5 de noviembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Relaciones Exteriores.
Fernando LONDOñO Y LONDOñO
El Ministro de la Economia Nacional,
José Luis LOPEZ