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DECRETO26651993199312 script var date = new Date(29/12/1993); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 41155. 29, DICIEMBRE, 1993. PÁG. 41.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se establece la planta de personal del Ministerio de TransporteDEROGADOfalsefalseTransportefalsefalseDECRETO ORDINARIO29/12/199331/03/200029/12/1993411554141

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 41155. 29, DICIEMBRE, 1993. PÁG. 41.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2665 DE 1993

(diciembre 29)

Por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Transporte

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en concordancia con lo establecido por el Decreto 2171 de 1992, 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1o. Las funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Transporte, determinadas por el Decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992, serán cumplidas con la Planta de Personal Global que a continuación se establece y que regirá a partir del 1° de enero de 1994: 

  

No. de cargos 

Denominación del empleo 

Código 

Grado 

1. DESPACHO DEL MINISTRO 

1 (Uno) 

Ministro 

0005 

2 (Dos) 

Asesor 

1020 

14 

3 (Tres) 

Asesor 

1020 

11 

2 (Dos) 

Asesor 

1020 

07 

1 (Uno) 

Asesor 

1020 

06 

1 (Uno) 

Profesional Especializado 

3010 

12 

1 (Uno) 

Profesional Especializado 

3010 

10 

1 (Uno) 

Analista De Sistemas 

4005 

15 

2 (Dos) 

Técnico Administrativo 

4065 

12 

1 (Uno) 

Secretario Ejecutivo 

5040 

19 

3 (Tres) 

Secretario Ejecutivo 

5040 

18 

3 (Tres) 

Secretario Ejecutivo 

5040 

17 

5 (Cinco) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

13 

1 (Uno) 

Secretario Ejecutivo del Despacho de Ministro 

5230 

22 

2 (Dos) 

Conductor Mecánico 

6010 

11 

5 (Cinco) 

Conductor Mecánico 

6010 

10 

2. DESPACHO DEL VICEMINISTRO 

1 (Uno) 

Viceministro 

0020 

1 (Uno) 

Asesor 

1020 

11 

2 (Dos) 

Asesor 

1020 

08 

1 (Uno) 

Profesional Especializado 

3010 

18 

2 (Dos) 

Técnico Administrativo 

4065 

12 

1 (Uno) 

Secretario Ejecutivo Del Despacho De Viceministro 

5240 

21 

3 (Tres) 

Secretario Ejecutivo 

5040 

18 

2 (Dos) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

13 

2 (Dos) 

Conductor Mecánico 

6010 

11 

3 (Tres) 

Conductor Mecánico 

6010 

10 

3. PLANTA GLOBAL 

1 (Uno) 

Secretario General De Ministerio 

0035 

22 

5 (Cinco) 

Director Técnico De Ministerio 

0100 

19 

4 (Cuatro) 

Jefe De Oficina Asesora De Ministerio 

0125 

17 

2 (Dos) 

Subdirector Administrativo De Ministerio 

0150 

18 

1 (Uno) 

Subdirector Financiero De Ministerio 

0150 

18 

8 (Ocho) 

Subdirector Técnico De Ministerio 

0150 

18 

1 (Uno) 

Asesor 

1020 

07 

19(Diecinueve) 

Asesor 

1020 

04 

3 (Tres) 

Asesor 

1020 

02 

12 (Doce) 

Jefe De División 

2040 

24 

1 (Uno) 

Jefe De Grupo 

2085 

04 

31 (Treinta y Uno) 

Profesional Especializado 

3010 

20 

45 (Cuarenta y Cinco) 

Profesional Especializado 

3010 

18 

85 (Ochenta y Cinco) 

Profesional Especializado 

3010 

16 

89 (Ochenta y Nueve) 

Profesional Especializado 

3010 

14 

111(Ciento Once) 

Profesional Especializado 

3010 

12 

58 (Cincuenta y Ocho) 

Profesional Especializado 

3010 

10 

31 (Treinta y Uno) 

Profesional Universitario 

3020 

08 

35 (Treinta y Cinco) 

Profesional Universitario 

3020 

06 

39(Treinta y Nueve) 

Profesional Universitario 

3020 

05 

2(Dos) 

Analista De Sistemas 

4005 

16 

6(Seis) 

Analista De Sistemas 

4005 

15 

88(Ochenta y Ocho) 

Técnico Administrativo 

4065 

12 

104(Ciento Cuatro) 

Técnico Administrativo 

4065 

11 

5(Cinco) 

Dibujante 

4095 

12 

4(Cuatro) 

Dibujante 

4095 

10 

2(Dos) 

Operador De Equipo De Sistemas 

4100 

10 

5(Cinco) 

Coordinador 

5005 

21 

4(Cuatro) 

Coordinador 

5005 

20 

10(Diez) 

Secretario Ejecutivo 

5040 

19 

12(Doce) 

Secretario Ejecutivo 

5040 

18 

5(Cinco) 

Secretario Ejecutivo 

5040 

17 

45(Cuarenta Y Cinco) 

Secretario Ejecutivo 

5040 

15 

80(Ochenta) 

Secretario Ejecutivo 

5040 

13 

15(Quince) 

Secretario Ejecutivo 

5040 

11 

4(Cuatro) 

Pagador 

5045 

17 

7(Siete) 

Almacenista 

5080 

15 

31(Treinta y Uno) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

18 

128(Ciento Veintiocho) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

13 

81(Ochenta y Uno) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

11 

45(Cuarenta y cinco) 

Secretario 

5140 

10 

39(Treinta y Nueve) 

Operario Calificado 

6000 

09 

2 (Dos) 

Conductor Mecánico 

6010 

11 

23 Veintitrés 

Conductor Mecánico 

6010 

10 

  


ARTICULO 2o. El Ministro de Transporte distribuirá, mediante resolución, los cargos de la planta de personal a que se refiere este Decreto, de acuerdo con la estructura orgánica, los planes y programas del Ministerio y las necesidades del servicio. 

  


ARTICULO 3o. De conformidad con el artículo 146 del Decreto 2171 de 1992, el Ministerio de Transporte podrá incorporar directamente a su planta de personal los funcionarios que al momento de la vigencia del Decreto 2171 de 1992 se encontraban incorporados a la planta de personal del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y sus entidades adscritas y vinculadas. 

  


ARTICULO 4o. Los funcionarios que sean incorporados a la planta de personal del Ministerio de Transporte, continuarán devengando el salario que les correspondía en la anterior planta de personal hasta el día en que tomen posesión del cargo en la planta de personal que establece este Decreto. 

  

PARAGRAFO. Las incorporaciones y posesiones de que trata este artículo deben efectuarse dentro del término de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto. 

  


ARTICULO 5o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 3151 de 1990, con excepción de aquellos empleos que se suprimirán en 1994 y 1995 por el Instituto Nacional de Vías, según Programa de Supresión de Cargos establecido por el Decreto 2093 de 1993. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Cartagena de Indias a los 29 días de diciembre de 1993. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Rudolf Hommes. 

  

El Ministro de Obras Públicas y Transporte, 

  

Jorge Bendeck Olivella. 

  

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, Encargado de las Funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Jorge Eliécer Sabas Bedoya.